Decisión nº 15-2009 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 18 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJorge Nuñez
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 8220

El 17 de abril de 2007, los abogados A.P.P. y R.D.S.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.257 y 71.014, respectivamente, obrando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSORCIO DIVERSIFICADO DE INMUEBLES CODINCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 9 de noviembre de 2004, bajo el Nº 2, Tomo 996-A, interpusieron ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en el Decreto Nº 000385 de fecha 19 de octubre de 2006, dictado por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Ordinaria Nº 00167 de la misma fecha.

Admitido el recurso y practicadas las notificaciones de Ley, mediante decisión de fecha 29 de abril de 2007 la citada Sala declaró no tener competencia para conocer del recurso, declinó el conocimiento del mismo en los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital y ordenó remitir el expediente al Juzgado distribuidor de turno.

Asignado por distribución el recurso a éste Juzgado Superior, consta en Nota de Secretaría que riela al folio 322, que en fecha 18 de junio de 2008 se le dio entrada al mismo.

Por auto de fecha 24 de septiembre de 2008, una vez fenecido el lapso de abocamiento se fijó la oportunidad procesal para celebrar el acto de informes.

El 16 de octubre de 2008 se declaró procedente la solicitud de medida cautelar y ordenó la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado.

Mediante diligencia de fecha 12 de diciembre de 2008, el apoderado actor, abogado R.D.S.P., consignó un ejemplar de la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Nº Ordinaria 00295 de fecha 24 de noviembre de 2008, en la cual aparece publicado el Decreto Nº 000747 de fecha 21 de noviembre de 2008, dictado por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, mediante el cual desafectó el inmueble objeto del presente juicio, denominado “RESIDENCIAS MARIALAYA” (folios 308 al 311 del expediente principal) motivo por el cual, solicitó se declare en el presente caso que no existe materia sobre la cual decidir.

Para resolver el anterior pedimento, este Tribunal observa:

De la lectura del Decreto Nº 000747 de fecha 21 de noviembre de 2008, dictado por el Alcalde del Distrito Metropolitano, se observa que dicho funcionario desafectó el inmueble propiedad de la recurrente denominado “RESIDENCIAS MARIALAYA”, ubicado en la urbanización Los Palos Grandes, Primeras Avenida, Oeste, Municipio Chacao del Estado Miranda, por no reunir las condiciones establecidas en el proyecto “DOTACIÓN DE VIVIENDAS PARA LAS FAMILIAS QUE HABITAN EN CONDICIÓN DE ARRENDATARIOS EN INMUEBLES UBICADOS EN EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS”.

Ello, en ejerció de la potestad de autotutela que lo asiste para corregir, revocar y/o convalidar los actos contrarios a derecho, prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, que textualmente dispone:

Los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular, podrán ser revocados en cualquier momento, en todo o en parte, por la misma autoridad que los dictó, o por el respectivo superior jerárquico.

En virtud de lo anterior, dado que el objeto del recurso que aquí se examina es declarar la nulidad del Decreto Nº 000385, a los fines de enervar sus efectos, al constatarse en actas que ya ese acto administrativo perdió vigencia y que carece de eficacia jurídica en el caso concreto, mucho antes de que el Tribunal llegase a pronunciarse sobre su contrariedad o no a derecho, resulta evidente la pérdida del interés procesal para la parte que recurre de que la presente causa sea decida, motivo por el cual, resulta inoficioso entrar a conocer del fondo de las denuncias presentadas, por haber decaído en el caso sub examine el objeto del recurso de nulidad interpuesto. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por haber decaído el objeto del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por los abogados A.P.P. y R.D.S.P., obrando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSORCIO DIVERSIFICADO DE INMUEBLES CODINCA, C.A., contra el acto administrativo contenido en el Decreto Nº 000385 de fecha 19 de octubre de 2006, dictado por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Ordinaria Nº 00167 de la misma fecha.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-

EL JUEZ,

J.N.M..

LA SECRETARIA,

M.I.R..

En la misma fecha de hoy, siendo las (3:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº 15-2009.|

LA SECRETARIA,

M.I.R..

Exp. Nº 8220.

JNM/jg.

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