Decisión de Tribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 3 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2014
EmisorTribunal Cuadragésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteNelson Delgado Aular
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000059

PARTE ACTORA: AP21-L-2014-000059

, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.009.497.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.S. y L.R., abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo el No. 63.410 y 148.078, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DIVERSIONES LOS PANCHOS, C.A. (POOL BAR RESTANURANT LOS PANCHOS) y al ciudadano F.S..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA DIVERSIONES LOS PANCHOS, C.A. (POOL BAR RESTANURANT LOS PANCHOS): N.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 99.160.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy jueves tres (03) de julio de dos mil catorce (2014), siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley. En este estado, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada M.S., abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.410, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y la abogada N.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 99.160, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES NOVENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 90.000,00), cantidad esta que será pagada en tres (03) partes cada un por la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 30.000,00) pagaderas en las fechas 15 de julio de 2014, 30 de julio de 2014 y 12 de agosto de 2014, por ante la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, en este estado se hace entrega los elementos probatorios consignados en la instalación de la audiencia preliminar. En este estado se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste en auto diligencia de haberse realizado el último pago antes mencionado. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Abg. N.D..

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO,

ABG. R.F.

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