Decisión nº 019-2004 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 6 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2004
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteCarlos Luciano Amaro Figueredo
ProcedimientoCivil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGION CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, seis de mayo de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : KP02-O-2004-000128.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 019/2004.

CAUSA: ACCIÓN DE A.C. ACOMPAÑADO DE MEDIDA CAUTELAR.

RECURRENTE: DIVERSIONES SALÓN ROMANO, C.A.

RECURRIDO: COMANDO REGIONAL N° 4 DE LA GUARDIA NACIONAL DE LA DIVISIÓN DE OPERACIONES, DEPARTAMENTO DE RESGUARDO NACIONAL.

Visto el auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 15 de abril de 2004, mediante el cual se declaró incompetente en razón de la materia para conocer la Acción de A.C. con medida cautelar, interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 1 de abril de 2004 y recibido por este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental el 21 de abril del año curso, ejercida por el ciudadano AGOSTINHO CONCEICAO DE ANDRADE, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V- E-80.899.825, actuando en su propio nombre y en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil “DIVERSIONES SALÓN ROMANO, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 25 de septiembre de 2003, bajo el N° 11, Tomo 45-A; asistido por el abogado J.C.S.V., titular de la cédula de identidad N° 3.314.390, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.212, en contra del Acto administrativo N° CR4-EM-DO-DRN-229, de fecha 19 de febrero de 2004, emanado del COMANDO REGIONAL N° 4 DE LA DIVISIÓN DE OPERACIONES DEL DEPARTAMENTO DE RESGUARDO NACIONAL, por la supuesta violación a los derechos constitucionales consagrados en los artículos 87 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE AMPARO

La parte presuntamente agraviada, identificada ut supra, fundamentó la acción de A.C. acompañada de medida cautelar, expresando lo que a continuación se transcribe:

…En fecha 06 de febrero del 2004 la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara; a través de la Dirección de Hacienda dicta resolución No. 17855, donde otorga a mi representada LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA EL EJERCICIO DE ACTIDADES (sic) ECONÓMICAS, especialmente para la instalación de una Sala de Juegos de Diversió, etc., por lo cual paga un impuesto municipal…todo lo cual se evidencia de copia de la señalada resolución que acompaño marcada “A”. Esta resolución es dictada con fundamento al Principio de Autonomía Municipal prevista en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en su competencia enunciativa señalada en la misma Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y con fundamento al Principio de Independencia, Integridad, Solidaridad y Colaboración previstos en nuestra Carta Magna.. Una vez que la Municipalidad con todas sus facultades, competencias y prerrogativas de Autonomía, otorga el correspondiente permiso, nuestra representada empieza a funcionar, desarrollando su objetivo, gerenciada por mi trabajo personal como Gerente de la misma. Y cumpliendo con todas las documentaciones legales como son: La Patente de Industria y Comercio emanada de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, su Registro Mercantil registrado en el Registro Mercantil Segundo del Estado Lara, en fecha 25 de Diciembre del año 2003, el RIF, el NIT, cancelando el Impuesto al Valor Agregado (IVA), Contrato de Arrendamiento del local, Actas de Recepción del SENIAT, manteniendo una nómina de personal de aproximadamente 15 a 20 trabajadores. Es de advertir que todas estas máquinas son legales, y que no hubo evasión al Fisco Nacional de acuerdo a la verificación fiscal que se practicó el 12 de Noviembre del año 2003 y que compramos legalmente según facturas comerciales de la empresa ALMADI, S.R.L. con número 0024, 00914 y 00326, factura comercial de la empresa MODULAR, C.A. número 00353, facturas comerciales de la empresa CENTRO DE PANTALLAS, C.A. con números 003503 y 002898, y facturas comerciales de la empresa T.V. ELECTRÓNICA LA 17, S.R.L. Con números 00354, 0356, 0357 y 0359..el día 19 de Febrero del 2004, una Comisión de la Guardia Nacional, se presentó a la Sede de la empresa ubicada en Jurisdicción de Barquisimeto-Estado Lara, en el 1er. Piso del Centro Comercial El Paseo, Avenida Los Leones, Local No. 03, cruce de las Calles República y Caracas; aproximadamente a las 10:40 p.m. donde procedieron a levantar una Acta de verificación fiscal, donde ordenaron cerrar mi establecimiento; aclarando que el establecimiento solo es una Sala de Diversión y no un Bingo o Casino como manifiesta en la Inspección la Guardia Nacional. La conducta asumida por las actuaciones descritas, sin duda alguna violan Derechos y Garantías Individuales previstos en la Carta Magna, en la Ley Orgánica sobre derechos y Garantías Constitucionales, en la Ley Orgánica del Trabajo (Artículo 11) y en la Ley Orgánica del Régimen Municipal, por parte del Procedimiento llevado a cabo por la Guardia Nacional, en mi perjuicio y en perjuicio de mi representada porque contradice los siguientes dispositivos: A-) DERECHO AL TRABAJO: El Artículo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…B-) DE LOS DERECHOS ECONÓMICOS ESTABLECIDOS EN LA CARTA MAGNA: El Artículo 112…El cierre del establecimiento implica para la empresa un daño de imposible reparación que de permanecer cerrado, en poco tiempo colapsaría la empresa por el impacto financiero que implican los gastos como el pago del arrendamiento, salarios, luz, impuestos entre otros. En esta actuación de la Guardia Nacional, se lesionó el derecho de propiedad, cercenó el derecho de dedicarse libremente a la actividad lucrativa de preferencia, como lo establece la Carta Magna y el Derecho a la propiedad por vía de consecuencia…Solicito, con el debido respeto se declare Con Lugar la presente ACCIÓN DE A.C.. Y a los efectos de restituir la situación jurídica infringida y con fundamento en los Artículos 01, 02, 03, 05, 07 y 10 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales, expida a mi favor y a favor de mi representada el correspondiente mandamiento de A.C., y así reestablezca la situación jurídica infringida…Con fundamento en el Artículo 22 de la Ley Especial solicito como MEDIDA CAUTELAR, que el Juez constitucional en su sentencia suspenda los efectos del Acto Recurrido, en virtud de que no es aplicable a la empresa que represento, ya que la misma funciona conforme a derecho, según los actos administrativos de la municipalidad en ejercicio de su competencia, pero que son recurribles conforme a Derecho…”

COMPETENCIA

El Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 15 de abril de 2004, mediante auto se declaró incompetente en razón de la materia para el conocimiento de la Acción de A.C. acompañada de medida cautelar, interpuesta por el ciudadano AGOSTINHO CONCEICAO DE ANDRADE, anteriormente identificado, en su carácter de Gerente de la Sociedad Mercantil “DIVERSIONES SALÓN ROMANO, C.A.”, asistido por el abogado J.C.S.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.212, en contra del Acto administrativo N° CR4-EM-DO-DRN-229, de fecha 19 de febrero de 2004, emanado del COMANDO REGIONAL N° 4 DE LA DIVISIÓN DE OPERACIONES DEL DEPARTAMENTO DE RESGUARDO NACIONAL, por la supuesta violación a los derechos constitucionales consagrados en los artículos 87 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, declinó la competencia para conocer la presente causa a este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, por considerar que: "...independientemente del derecho conculcado la realidad que presenta dicho escrito es la impugnación de una Acta elaborado por resguardo nacional tributario, que practico un decomiso y un supuesto cierre de establecimiento de conformidad con la Ley Orgánica de Aduana en concordancia con la ley Orgánica de Hacienda Pública. Este Tribunal observa que el amparo peticionado es materia Tributaria,...".

Ahora bien, a lo fines de determinar la competencia para conocer esta causa, este Tribunal observa del contenido de las actas procesales lo siguiente:

Oficio de presentación Nro. CR4-EM-DO-DRN-229, de fecha 19 de febrero de 2004, emanado del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de la División de Operaciones, Departamento de Resguardo Nacional, dirigido al representante legal de la firma comercial “SALÓN DE DIVERSIONES LOS LEONES”, ubicado en el Centro Comercial El Paseo, Los Leones, segundo piso avenida Los Leones Barquisimeto, Estado Lara, a los fines de practicar una visita de verificación fiscal en la citada empresa.

Acta de visita de Verificación Fiscal CR4-EM-DO-DRN-NRO 229-01 de fecha 19 de febrero de 2004, emitida por el Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de la División de Operaciones, Departamento de Resguardo Nacional, donde se dejó constancia de la actuación realizada en la empresa "DIVERSIONES SALÓN ROMANO C.A."

Acta de Retención Preventiva de Mercancía CR4-EM-DO-DRN-NRO 229-02, de fecha 19 de febrero de 2004, emanada del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de la División de Operaciones, Departamento de Resguardo Nacional, donde se retuvo la siguiente mercancía: Treinta y nueve (39) videos juegos de Poker, Treinta y Dos (32) videos juegos Súper videos, Un (01) video juego Quarter House y Una (01) Máquina de juego Royal Ascot (SEGA), los cuales quedaron en calidad de depósito en el establecimiento.

Acta de Requerimiento de Documentos CR4-EM-DODRN-NRO 229-03, de fecha 19 de febrero de 2004, emanada del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de la División de Operaciones, Departamento de Resguardo Nacional, donde solicita: Original y copia fotostática de Registro Mercantil del local, Licencia expedida por la Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, para constatar el legal funcionamiento del establecimiento.

Acta de Consignación de Documentos CR4-EM-DO-DRN-NRO 229-04, de fecha 20 de febrero de 2004, emitida por el Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de la División de Operaciones, Departamento de Resguardo Nacional, donde el ciudadano G.D.A.A.C., consignó la siguiente documentación: Una (01) copia fotostática del RIF y NIT, una (01) copia fotostática del Registro Mercantil, una (01) copia fotostática del Contrato de Arrendamiento, Tres (03) copias fotostáticas de las Planillas de Declaración y Pago del I.V.A., una (01) copia fotostática de Licencia de Funcionamiento para el Ejercicio de Actividades Económicas, otorgado por la Alcaldía del Municipio Iribarren, una (01) copia fotostática del Acta de Recepción del Seniat de fecha 12NOV03, una (01) copia fotostática del Acta de Inspección Nro. 004819 de fecha 06NOV03, tres (03) copias fotostáticas de facturas comerciales de la empresa ALMADI S.R.L Nro. 00204, 00914, 00326, una (01) copia fotostática de factura comercial de la empresa MODULAR, C.A., Nro. 00353, tres (03) copias fotostáticas de comprobantes de ingreso sin número de la empresa PROFINCA Carpintería en General, dos (02) copias fotostáticas de facturas comerciales de la empresa CENTRO DE PANTALLAS C.A. Nro. 003503, 002898, cuatro (04) copias fotostáticas de facturas comerciales de la empresa T.V. ELECTRÓNICA LA 17 S.R.L. Nro. 0354, 0356, 0357, 0359.

Acta Policial Nro. CR4-EMJ-DO-DRN: 229, de fecha 20 de febrero de 2004, la cual señala el procedimiento iniciado por el el comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de la División de Operaciones, Departamento de Resguardo Nacional, exponiendo que: "…se presume que el establecimiento DIVERSIONES SALÓN ROMANO C.A., está infringiendo los Artículos 14, 23, 24, 25 y 27 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles,…

, al respecto indican como normas violadas los artículos 14, 23, 24, 25 y 27 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

En este sentido, es imperativo señalar lo pautado en el artículo 56 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, cuya norma reza:

…Solamente la Corte Suprema de Justicia, en Sala correspondiente, conocerá de los Recursos de Amparo a que de lugar la aplicación de esta Ley.

De la norma in comento, se desprende que exclusivamente le corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala competente, el conocimiento de los Recursos de Amparo en ocasión a aquellas situaciones en que se aplique la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles.

En este mismo tenor, se observa que la acción de a.c. objeto de análisis, versa sobre una retención de mercancías, según se evidencia del Acta de Retención Preventiva de Mercancía CR4-EM-DO-DRN-NRO 229-02, de fecha 19 de febrero de 2004, así como de un supuesto cierre del establecimiento denominado DIVERSIONES SALÓN ROMANO, C.A., ubicada en el primer piso del Centro Comercial El Paseo, Avenida Los Leones, Local N° 3, cruce de las Calles República y Caracas, de la ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, donde ejerce su actividad la referida empresa, en razón de un procedimiento de verificación fiscal, sin embargo, de este procedimiento realizado por los efectivos del Comando Regional N° 4 de la Guardia Nacional de la División de Operaciones, Departamento de Resguardo Nacional, dejan constancia según Acta Policial Nro CR4-EMJ-DO-DRN: 229, de fecha 22 de febrero de 2004, que al momento de solicitarle la documentación pertinente conforme al Acta de Requerimiento Nro. CR4-EM-DODRN-NRO229-03, emitida el día 19 de febrero de 2004, a los fines de verificar la legalidad en el funcionamiento de la empresa "DIVERSIONES SALÓN ROMANO, C.A.", se presume que en el ejercicio de sus actividades infringe los artículos 14, 23, 24, 25 y 27 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en consecuencia y visto el contenido del artículo 56 eiusdem, se infiere que el presente asunto se trata de una Acción de A.C. bajo la supuesta vulneración de las garantías constitucionales consagradas en los artículos 87 y 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que tuvo su origen en la aplicación de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, en tal sentido, considera este sentenciador que la competencia para conocer el amparo interpuesto, le corresponde al Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, por tal razón este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA la competencia por la materia a la mencionada Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles. Asimismo, se ordena la remisión inmediata del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, vista la urgencia que surge en los procesos de a.c.. Désele salida.

El Juez,

Dr. C.A.F..

El Secretario,

Abog. F.M..

Asunto N° KP02-O-2004-000128.

CLAF/FA/la.

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