Sentencia nº AMP-054 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 18 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, diecisiete (17) de mayo de 2011

201° y 152°

Mediante escrito presentado el 19 de mayo de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, las abogadas Marcelis H.Z. y E.C.G., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 105.614 y 104.929, respectivamente, actuando en nombre y representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), creada mediante Decreto N° 2.302 dictado el 5 de febrero de 2003, publicado en la Gaceta Oficial N° 37.625 de esa misma fecha, reformado parcialmente por el Decreto N° 2.330 de fecha 6 de marzo de 2003, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.664 de igual fecha; según consta en instrumento poder otorgado ante la Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital el 23 de abril de 2010, quedando inserto bajo el N° 37, Tomo 26 de los Libros de Autenticaciones respectivos; interpusieron demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza conjuntamente con medida preventiva de embargo contra las sociedades mercantiles AGROFORESTAL 1020, C.A. y SEGUROS PIRÁMIDE, C.A., la primera, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de octubre de 1992, bajo el N° 45, Tomo 22-A-Pro., siendo reformados sus Estatutos Sociales en la misma Oficina de Registro, en fecha 14 de septiembre de 2007, bajo el N° 48, Tomo 114-A-Pro., y la segunda, inscrita en el Registro Mercantil de la misma Circunscripción Judicial el 18 de noviembre de 1975, bajo el N° 21, Tomo 115-A, cuya última modificación estatutaria fue registrada en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de septiembre de 2006, bajo el N° 2, Tomo 1416-A, “…en su carácter de fiadora, solidaria y principal pagadora de las obligaciones de aquella…”. Dicha demanda fue estimada por la cantidad de dos millones quinientos noventa y siete mil cuatrocientos quince bolívares sin céntimos (Bs. 2.597.415,00).

Previa distribución, en fecha 20 de mayo de 2010, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y se designó Ponente en la causa.

El 26 de mayo de 2010, la representación de la República consignó escrito de reforma del libelo presentado en fecha 19 de mayo de ese mismo año. En dicha oportunidad, estimó la demanda incoada por la suma de nueve millones diecisiete mil setecientos cuarenta y cinco bolívares (Bs. 9.017.745,00), “…resultante del contravalor en bolívares de las divisas liquidadas a la sociedad mercantil AGROFORESTAL 1020, C.A.”. (Negrillas y mayúsculas del original).

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante Sentencia N° 2010-000483 del 6 de julio de 2010, se declaró incompetente para conocer del asunto planteado, declinó la competencia en esta Sala Político-Administrativa y ordenó remitir el presente expediente. A tal efecto, libró el Oficio N° 2010-2440 de fecha 21 de julio de 2010, el cual fue recibido por este Órgano Jurisdiccional el día 27 de ese mismo mes y año.

El 29 de julio de 2010, se dio cuenta en Sala y se designó Ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini, a los fines de decidir acerca de la declinatoria de competencia.

Esta Sala, por Sentencia N° 00863, publicada el 22 de septiembre de 2010, aceptó la competencia que le fuera declinada, y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, para que una vez que constaran en autos las notificaciones de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) y de la Procuradora General de la República, se pronunciara sobre la admisibilidad de la demanda interpuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y de resultar admisible ordenara la apertura del cuaderno de medidas correspondiente.

Vista la designación realizada por la Asamblea Nacional en fecha 7 de diciembre de 2010, a la Doctora T.O.Z., quien se incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de diciembre del mismo año, la Sala queda integrada de la siguiente manera: Presidenta: Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; Magistrados L.I. Zerpa, E.G.R. y Magistrada T.O.Z..

En fecha 9 de diciembre de 2010, los abogados C.V.R.G. y J.L.U.M., inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 57.780 y 28.238, respectivamente, actuando la primera con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, por órgano de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Finanzas; y el segundo como apoderado judicial de la sociedad mercantil Seguros Pirámide, C.A., celebraron transacción judicial -consignada ante este Alto Tribunal en esa misma oportunidad- que cursa en autos del folio doscientos cuarenta y cinco (245) al doscientos cuarenta y nueve (249).

Por auto del 14 de diciembre de 2010, en virtud de la nueva conformación de esta Sala Político-Administrativa, se ordenó la continuación de la causa, y se reasignó la ponencia a la Magistrada T.O.Z..

El Juzgado de Sustanciación de esta Sala Político-Administrativa por auto del 24 de febrero de 2011, ordenó remitir a la Sala el presente expediente. Tal remisión se efectuó adjunto al Oficio N° 00287 de fecha 10 de marzo de 2011, a los fines de que este Órgano Jurisdiccional se pronuncie acerca del acuerdo transaccional presentado por los apoderados judiciales de ambas partes el 9 de diciembre de 2010.

El 15 de marzo de 2011, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada T.O.Z. a objeto de decidir la homologación de la transacción celebrada en el presente juicio.

Ahora bien, a los fines de homologar la transacción en la causa de autos, debe la Sala traer a colación el contenido del artículo 70 del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, el cual establece lo que sigue:

Artículo 70. Los abogados que ejerzan en juicio la representación de la República no pueden convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, conciliar o utilizar cualquiera otro medio alternativo para la solución del conflicto, sin la expresa autorización del Procurador o Procuradora General de la República, previa instrucción escrita de la máxima autoridad del órgano respectivo

.

Conforme a la norma transcrita, los abogados que representen a la República en un juicio, deben tener autorización expresa del Procurador o Procuradora General de la República, previa instrucción escrita de la máxima autoridad del órgano respectivo, a los fines de celebrar transacciones. (Vid., Auto para Mejor Proveer N° 012, dictado por esta Sala el 29 de enero de 2009).

En este sentido, de la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el expediente judicial, se constata que la Procuradora General de la República, por Oficio identificado D.P.-G.G.L.-C.A.R.- N° 001227 de fecha 29 de noviembre de 2010, autorizó para transigir en la presente causa a la abogada C.V.R.G., en su condición de Consultora Jurídica de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), designada mediante Memorando N° PRE-452-2010 del 20 de septiembre de 2010 (cfr. del folio 250 al 252); sin embargo, no se evidencia de los autos, que la máxima autoridad de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), haya emitido previa instrucción a la Procuraduría General de la República a los fines de la transacción celebrada, aun cuando esta última hizo alusión al Oficio N° 107543 de fecha 22 de noviembre de 2010, emanado -presuntamente- del Presidente de la referida Comisión.

Por los motivos expuestos, esta Sala acuerda, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, solicitar a la Procuraduría General de la República que consigne tanto la autorización escrita del Presidente de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) como la opinión favorable para transigir. En este sentido, se le fija el término de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, para que consigne la documentación requerida y en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado, se pasará a proveer con los documentos cursantes en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Acompáñese copia certificada de la presente decisión a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Vicepresidenta encargada de la Presidencia

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

E.G.R.

T.O.Z.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En dieciocho (18) de mayo del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 054, el cual no está firmado por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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