Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 20 de Enero de 2006

Fecha de Resolución20 de Enero de 2006
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteMonica Fanzutto Diaz
ProcedimientoDisuelto El Vìnculo Matrimonial

En escrito de fecha 29-11-05 , los ciudadanos V.E.M.P. y V.F.B.B., venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números 11.370.477 y 6.554.187, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio Y.E.C.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.851; y solicitaron DIVORCIO según la causal prevista en el Artículo 185 del Código Civil manifestando que habían contraído Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 30 de Enero de 1.993, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 54 anexada marcada “A”, fijando su último domicilio conyugal en la Avenida 13 de Junio Conjunto Residencial “Los Llanos”, piso 9, apartamento N° 183B, Araure Estado Portuguesa; que de dicha unión procrearon Dos (2) hijos que llevan por nombres ....,..., actualmente de 11 y 10 años de edad, tal como se evidencia de las Partidas de Nacimiento números 1.284 y 846 que anexan marcadas “B” y “C”; que desde el mes de Noviembre del año 2.000 ambos cónyuges convienen en separarse de hecho, la cual han mantenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha, habiendo transcurrido cinco (5) años de desde entonces, razón por la cual y en virtud de la facultad que les confiere el Primer Parágrafo del Artículo 185-A del Código Civil, y demás Preceptos legales del mismo Artículo, solicitan se declare el DIVORCIO y disuelto el vínculo conyugal que los une, y que tal declaratoria se homologue, con las siguientes condiciones: Ambos padres tendrán la P.P. de sus hijos, pero la GUARDA Y CUSTODIA la ejerció, ejerce y ejercerá la madre de los mismos; El padre de su hijo se compromete a consignar, por OBLIGACION ALIMENTARIA la cantidad de DOS MILLONES BOLIVARES (Bs.2.00.000,oo) mensuales, los cuales depositará en la Cuenta de Ahorros N° 0102-0330-9001-0077-9473 del Banco de Venezuela; y a suscribir una Póliza de Seguro de Cirugía y Hospitalización tanto para V.E.M.P. como para sus dos (2) hijos, y a mantener la póliza de Seguro del vehículo que queda en propiedad de la cónyuge; el REGIMEN DE VISITAS, el padre visitará a sus hijos cuando lo crea conveniente siempre y cuando no interfiera en horas de estudio, Vacaciones, días de asueto, Carnaval, Semana Santa, Navideñas un año lo pasarán con el padre, el siguiente con la madre, el padre se compromete a buscar y luego a llevar a sus hijos a la residencia de la madre; que durante la unión matrimonial adquirieron bienes gananciales que quedan especificados en el escrito libelar y repartidos en la forma dicha. Admitida en fecha 02-12-05, se acordó citar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión y oír a los niños involucrados lo cual se cumplió en fechas 20-12-05 y 16-01-06.

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