Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 19 de Julio de 2005
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2005 |
Emisor | Juzgado de Protección LOPNA |
Ponente | Zelidet C Gonzalez Quintero |
Procedimiento | Disuelto El Vìnculo Matrimonial |
En fecha 19-10-04, los Ciudadanos: J.G.C. y L.J.M., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Píritu, Municipio Esteller, Estado Portuguesa, titulares de las Cédulas de Identidad números 13.071.727 y 12.265.159, respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio LISBELLA CARVAJAL RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.103, solicitaron Divorcio fundamentado en la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Dicen en su solicitud: Que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, en fecha 22 de Abril de 1.993, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio N° 35 que anexan marcada “A”, estableciendo su domicilio conyugal en Barrio Nuevo Píritu, calle principal; Píritu, Municipio Esteller Estado Portuguesa; de su unión matrimonial procrearon Dos (2) hijos que llevan por nombres ............., de 10 y 8 años de edad, según se evidencia de las Partidas de Nacimiento números 567 y 95, que anexan marcadas “B”, y “C”. Que por cuanto han surgido desavenencias en la relación matrimonial que han hecho imposible la vida en común, produciéndose una ruptura prolongada de más de cinco (5) años, razón por la cual solicitan el Divorcio de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo Primero literal i) de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerde la disolución del matrimonio. La P.P. será ejercida por ambos padres; la madre ejerció, ejerce y ejercerá la Guarda y Custodia de sus hijos. El padre proporcionará una Obligación Alimentaria de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) mensuales, que serán entregados a la madre de sus hijos, y compartirán gastos de médico, medicinas, recreación, cultura, deportes, vestuario, calzado y todo lo que conlleve a la formación integral de los hijos. En cuanto al Régimen de Visita, será cada quince (15) días los fines de semana, durante el período de vacaciones ambos padres acordarán los días en que cada uno compartirá con sus hijos, de manera alterna. Durante la unión no adquirieron bienes. Admitida la solicitud en fecha 25-10-04, se acordó citar al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que emita su opinión, y oír a la niña involucrada, lo cual se cumplió lo primero el 21-12-04, lo segundo el 14-07-05.
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