Sentencia nº AMP-021 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 7 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2012
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEmiro Antonio García Rosas
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, seis (06) de marzo de 2012

Años 201º y 153º

Mediante oficio Nº 2009-1103 de fecha 06 de mayo de 2009, recibido el 08 de junio de 2010, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente contentivo del recurso de nulidad incoado conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada, por los abogados C.A.C., R.C.G. y F.T.M. (Números 16.021, 58.652 y 112.184 del INPREABOGADO), actuando como apoderados judiciales de la asociación civil sin fines de lucro CENTRO DE DIVULGACIÓN DEL CONOCIMIENTO ECONÓMICO PARA LA LIBERTAD (CEDICE) [inscrita en el Registro Subalterno del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), bajo el N° 26, Protocolo 1°, Tomo 21 de fecha 19 de agosto de 1985] y de los ciudadanos cuyos números de cédula de identidad se coloca entre paréntesis: R.A. (3.407.636), O.G. (1.752.855), Ricardo ZULOAGA (35.168), Fernando SALAS (2.134.345) y T.M. (3.295.160), quienes actúan en sus nombres y como miembros de la mencionada asociación civil. Dicho recurso de nulidad se interpuso contra la P.A. N° PADSR-1.427 de fecha 02 de julio de 2009, emanada de la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), mediante la cual “… se ordena a los prestadores de servicios identificados como Corporación venezolana de Televisión, C.A. (VENEVISIÓN), Continental TV, C.A. (MERIDIANO TV), Corporación Televen, C.A. (TELEVEN), Corpomedios GV Inversiones, C.A. (GLOBOVISIÓN), Inversiones Radioeléctricas FM 107.9 S.A. (ONDA 107.9 FM) y FIESTA 106.5 FM…, que se abstengan de difundir en forma inmediata todas las propagandas que conforman la campaña ‘En Defensa de la Propiedad’…” .

Por sentencia Nº 0661 del 07 de julio de 2010, esta Sala aceptó la competencia que le fuera declinada y ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación, el cual admitió el recurso el 10 de agosto de 2010.

Sustanciada la causa, en fechas 01 y 02 de noviembre de 2011 los representantes de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y del Ministerio Público consignaron escritos de informes y de opinión fiscal, respectivamente.

El 03 de noviembre de 2011 la causa entró en estado de sentencia.

Vista la incorporación de la abogada M.M.T., en fecha 16 de enero de 2012 como Magistrada Suplente, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; el Magistrado Emiro García Rosas y las Magistradas Trina Omaira Zurita y M.M.T.. Asimismo, se ratificó la ponencia al Magistrado Emiro García Rosas.

Siendo la oportunidad de decidir la Sala observa que el acto impugnado es la P.A. N° PADSR-1.427 de fecha 02 de julio de 2009, emanada de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), que ordenó entre otras cosas, la apertura de un procedimiento administrativo sancionatorio a las sociedades mercantiles Corporación Venezolana de Televisión, C.A. (VENEVISIÓN), Continental TV, C.A. (MERIDIANO TV), Corporación Televen, C.A. (TELEVEN), Corpomedios GV Inversiones, C.A. (GLOBOVISIÓN), Inversiones Radioeléctricas FM 107.9 S.A. (ONDA 107.9 FM) y FIESTA 106.5 FM, y a las asociaciones civiles CEDICE y ASOESFUERZO con el fin de determinar si estaban incursas en lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 29 de la Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión y que acordó como medida cautelar ordenarles a los prestadores de servicio mencionados (VENEVISIÓN, MERIDIANO TV, TELEVEN, GLOBOVISIÓN, ONDA 107.9 FM y FIESTA 106.5 FM) que se abstengan de difundir en forma inmediata todas las propagandas que conforman la campaña “En Defensa de la Propiedad”, anunciadas por las asociaciones civiles CEDICE y ASOESFUERZO.

Como puede observarse, se trata de una medida cautelar dictada al inicio de un procedimiento administrativo. Al respecto se advierte que sólo consta en autos (como expediente administrativo) copia certificada del Cuaderno de Medidas sustanciado ante la Administración, es decir, relacionado únicamente con la referida medida cautelar.

En aras de la tutela judicial efectiva y una adecuada solución del presente asunto, este Alto Tribunal considera necesario revisar el expediente administrativo contentivo del procedimiento administrativo que se ordenó iniciar mediante la P.A. N° PADSR-1.427 de fecha 02 de julio de 2009, emanada de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), y el acto definitivo dictado en aquel procedimiento, en el caso de que se hubiese producido.

En consecuencia, esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ACUERDA solicitar a la COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL) que remita el expediente administrativo contentivo del procedimiento administrativo que se ordenó iniciar mediante la P.A. N° PADSR-1.427 de fecha 02 de julio de 2009 y el acto definitivo dictado en aquel procedimiento, en el caso de que se hubiese producido. A tal efecto se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

E.G.R.

Ponente

T.O.Z.

M.G. MISTICCHIO TORTORELLA

La Secretaria,

S.Y.G.

En siete (07) de marzo del año dos mil doce, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 021.

La Secretaria,

S.Y.G.

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