Decisión nº S-No. de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas. de Falcon (Extensión Tucacas), de 28 de Enero de 2008

Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
PonenteCarmen Aidomar Sanz Mármol
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

GADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.

Tucacas, 28 de Enero de 2008

Años: 197° y 148°

Vista la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, constante de un (01) folio, junto con recaudos anexos, presentada en fecha 09 del presente mes y año, por el ciudadano DIXO R.F., quien es venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 4.644.518, asistido por el abogado Á.A.L.N., Inpreabogado N° 125.296 y consignadas como fue su acta de nacimiento y la de su esposa. Por cuanto el ciudadano DIXO R.F., antes identificado, solicita a este Tribunal la Rectificación de su Acta de Matrimonio, por cuanto al ser asentada en los Libros de Registro civil de Matrimonios llevados por el Juzgado del Municipio Capadare, Distrito Acosta del Estado Falcón (hoy Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón); y en el duplicado del Libro de Registro Civil de Matrimonios que reposa en Registro Principal del Estado Falcón (Coro), se incurrió en el error de asentar su nombre como “DIXON R.F.”, siendo que su nombre verdadero es “DIXO R.F.” y el de su esposa como “LILIAM AMARILYS HERRERA SÁNCHEZ”, siendo que el nombre verdadero de su esposa es “LILIAM AMARILIS HERRERA SÁNCHEZ”; como lo demostró en los recaudos anexos: Copia Certificada del Acta de su Nacimiento expedida por la coordinación de Registro Civil de la Parroquia Capadare del Municipio Acosta del Estado Falcón, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de su esposa expedida por la coordinación de Registro Civil de la Parroquia Capadare del Municipio Acosta del Estado Falcón, Copia certificada del Acta de matrimonio expedida por la secretaria del Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón y copia de su cédula de identidad y la de su esposa, fundamentó su acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente por cuanto el contenido de dicha solicitud se evidencia que no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho.- En consecuencia, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano DIXO R.F., la cual corre inserta bajo el N° 01, FOLIOS 11 Y 12, de fecha 18 de Diciembre de 1.982, en el Libro de Registro de Matrimonios llevado por el extinto Juzgado del Municipio Capadare, Distrito Acosta del Estado Falcón, los cuales reposan actualmente en el Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón; y en el duplicado del Libro de Registro Civil de Matrimonios que reposa en Registro Civil Principal del Estado Falcón (Coro), de la siguiente manera, donde dice “DIXON R.F. Y LILIAM AMARILYS HERRERA SÁNCHEZ”, refiriéndose a su nombre y al de su esposa, debe decir “DIXO R.F. Y LILIAM AMARILIS HERRERA SÁNCHEZ”, que es lo correcto y verdadero, y ASÍ SE DECIDE. Expídase por Secretaría copias certificadas del presente auto que fueren menester a la interesada y envíese las necesarias a las autoridades civiles competentes. Líbrense oficios. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza Temporal

Abg. C.A.S.M.

La Secretaria,

Abg. D.Y.D.Q.

En la misma fecha de hoy, 28/01/2008, se dictó y publicó decisión, se libraron oficios No. 05-359-37-08 y 05-359-38-08.

La Secretaria

Abg. D.Y.D.Q.

Exp. No. 2.751

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