Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida (Extensión El Vigia), de 29 de Julio de 2014

Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteAndreina del Valle Fernández
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Sede Alterna El Vigía.

El Vigía, veintinueve de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: LP31-L-2014-000058

INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA AL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE DEMANDANTE: DIXON D.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.861.239, civilmente hábil y domiciliado en la Palmita, sector la Honda, escaleras principales, cerca de la bodega El Gato Negro, casa sin numero, Municipio A.A.d.E.M..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. Jhor Á.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.529.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.174, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo TRANSPORTE EL BUEN PASTOR, C.A., en la persona del ciudadano J.L.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.717.560, en su condición de Presidente y representante legal de la referida entidad de Trabajo, y los ciudadanos J.L.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.717.560, civilmente hábil y A.S.V.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.400.773, civilmente hábil, en la siguiente dirección: Avenida Don P.R., sector Iberia, dentro de la Instalaciones de Alimentos Polar, El Vigía, Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy martes, veintinueve (29) de julio de 2014, siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano DIXON D.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.861.239, civilmente hábil y domiciliado en la Palmita, sector la Honda, escaleras principales, cerca de la bodega El Gato Negro, casa sin numero, Municipio A.A.d.E.M., contra Entidad de Trabajo TRANSPORTE EL BUEN PASTOR, C.A., en la persona del ciudadano J.L.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.717.560, en su condición de Presidente y representante legal de la referida entidad de Trabajo, y los ciudadanos J.L.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.717.560, civilmente hábil y A.S.V.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.400.773, civilmente hábil. Comparecieron por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la parte demandante ciudadano DIXON D.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.861.239, civilmente hábil y su apoderado judicial Abg. Jhor Á.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.529.518, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.174, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, según consta en poder notario inserto a los folios del 06 al 08 de las actas procesales; En este Estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia preliminar de la parte demandada, Entidad de Trabajo TRANSPORTE EL BUEN PASTOR, C.A., en la persona del ciudadano J.L.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.717.560, en su condición de Presidente y representante legal de la referida entidad de Trabajo, y de los ciudadanos J.L.S.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.717.560, civilmente hábil y A.S.V.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.400.773, civilmente hábil, ni por sí, ni por medio de representantes legales, ni apoderados judiciales alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: Parcialmente Con Lugar La Acción Intentada por el ciudadano: DIXON D.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 25.861.239, civilmente hábil, en contra de la Entidad de Trabajo TRANSPORTE EL BUEN PASTOR, C.A., en la persona del ciudadano J.L.S.V. y de los ciudadanos J.L.S.V. y A.S.V.B., con base a los siguientes hechos: Se tiene por admitida que la relación laboral se inició el día 10 de septiembre de 2012 y finalizó el 03 de junio de 2013, en un horario comprendido de lunes a sábado de 6:30 pm a 7:00 pm, devengando salario mínimo mensual y que el motivo de culminación de la relación laboral se debió a un despido injustificado, razón por la cual, se condena a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Inicio: 10/09/2012

Fecha de culminación: 03/06/2013

Tiempo de Servicio: 8 meses y 23 días

Motivo de culminación: Despido Injustificado

Salarios devengados: Mensual Normal Diario Normal Diario Integral

09/09/2012 31/04/2013 2.047,52 68,25 77,35

01/05/2013 03/06/2013 2.457,02 81,90 92,14

Unidad Tributaria: 127,00 31,75

Antigüedad

09/09/2012 31/04/2013 35 77,35 2.707,28

01/05/2013 03/06/2013 10 92,14 921,38

3.628,66

Vacaciones Fraccionada

10/09/2012 03/06/2013 10 81,90 819,01

Bono vacacional Fraccionado Alícuota Sal. Int.

10/09/2012 03/06/2013 10 81,90 819,01 3,41

Utilidades Fraccionadas

10/09/2012 31/12/2012 7,5 68,25 511,88 5,69

01/01/2013 03/06/2013 12,5 81,90 1.023,76 6,83

1.535,64

Bono de alimentación

Septiembre Octubre 45 31,75 1.428,75

Indemnización Por Despido:

10/09/2012 03/06/2013 3.628,66

Total a pagar: 11.859,72

En cuanto a lo reclamado por días feriados laborados, los mismos deben ser probados por la parte actora, toda vez que constituye un concepto extraordinario, debiendo determinar la parte accionante que efectivamente fueron laborados y siendo que la parte actora no logró demostrar que efectivamente laboró los días feriados, por lo tanto los mismos no proceden en derecho. Y así se establece.-

Todos estos conceptos ascienden a la cantidad total de: ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 11.859,72).

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano: DIXON D.A.R., contra la Entidad de Trabajo TRANSPORTE EL BUEN PASTOR, C.A., en la persona del ciudadano J.L.S.V., en su condición de Presidente y representante legal de la referida entidad de Trabajo, y los ciudadanos J.L.S.V., Y A.S.V.B..

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada Entidad de Trabajo TRANSPORTE EL BUEN PASTOR, C.A., en la persona del ciudadano J.L.S.V., en su condición de Presidente y representante legal de la referida entidad de Trabajo, y a los ciudadanos J.L.S.V., Y A.S.V.B., a pagar a la demandante ciudadano: DIXON D.A.R., la cantidad de: ONCE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 11.859,72), por los conceptos indicados, más las cantidades que resulten de la experticia complementaria del fallo.

TERCERO

Se ordena realizar una experticia complementaria al fallo de conformidad con el artículo 159 de le Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de determinar el monto de los intereses generados por la prestación de antigüedad previstos en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores. Dicha experticia será realizada bajo los siguientes parámetros: a) Por un solo experto que designará el Tribunal encargado de Ejecutar la sentencia definitivamente firme; b) El experto deberá tener en consideración las tasas de interés promedio entre la activa y la pasiva que señala el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores; c) Para dicho cálculo deberá tener en consideración la fecha en que nace el derecho a la antigüedad en la relación laboral, hasta la fecha de terminación de la relación laboral. La cantidad que resulte de los interese generados por la prestación de antigüedad, se le sumará al monto que generó la prestación de antigüedad, calculada por este Tribunal.

CUARTO

Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento y de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, tomándose en cuenta el total de las cantidades señaladas en este fallo por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, que se calcularan desde la fecha de terminación de la relación laboral (03/06/2013), hasta la fecha en que la sentencia quede definitivamente firme, y en caso de no cumplimiento voluntario se aplicará lo contenido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO

Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, indicada en la parte final de la motivación del fallo. La indexación será calculada por el mismo experto que designe el Tribunal en la fase de ejecución, desde la fecha de terminación de la relación laboral (03/06/2013), hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente, se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva del fallo, cálculo éste que se realizará desde la fecha de notificación de la demandada, tómese 10 de julio 2014, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha corrección monetaria será calculada por el mismo experto.

SEXTO

No se condena en costas a la parte demandada, por no haber vencimiento total.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de El Vigía, a los veintinueve (29) días del mes de julio del dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. A.d.V.F.

Parte Demandante

Apoderado Judicial de la parte demandante

La Secretaria

Abg. Katiusca Del Valle Pérez Barón

En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se publicó la anterior decisión y se cumplió con lo ordenado. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Temporal, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria

Abg. Katiusca Del Valle Pérez Barón

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