Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Carupano), de 13 de Julio de 2016

Fecha de Resolución13 de Julio de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteLuis Marcella Hernandez
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

Carúpano, 13 de Julio de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-000415

ASUNTO: RP11-P-2016-000415

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 25 de Abril del año en curso, por el Tribunal de Control con competencia en delitos económicos de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Dixon J.R.M., venezolano, Mayor de edad, soltero, Natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.731.464, nacido en fecha 04/05/78, comerciante, hijo de L.R. y R.M.d.R. y residenciado en la Calle Las Margaritas Nº 98 Carúpano del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años de Prisión por la comisión del delito Especulación, previsto y sancionado en el articulo 49 de la Ley Orgánica de precio Justos, en perjuicio de El Estado Venezolano. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

Dixon J.R.M., fue condenado a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue detenido inicialmente por la presente causa el 01 de Febrero del año en curso, manteniéndose en dicha situación hasta el día 21 de Abril del año en curso, fecha en que se sustituyó la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba sobre este y en su lugar se impuso una medida cautelar Sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas conforme al ordinal 3º del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido Dos,(2), meses y Veinte,(20), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Tres ,(3), años, Nueve,(9), meses y Diez,(10), días , cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Dixon J.R.M. no supera los Cinco, (5), años se estima que podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida, previa a la evaluación y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 25 de Abril del año en curso, por el Tribunal de Control con competencia en delitos económicos de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Dixon J.R.M., venezolano, Mayor de edad, soltero, Natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.731.464, nacido en fecha 04/05/78, comerciante, hijo de L.R. y R.M.d.R. y residenciado en la Calle Las Margaritas Nº 98 Carúpano del Estado Sucre, a cumplir la pena de Cuatro,(4), Años de Prisión por la comisión del delito Especulación, previsto y sancionado en el articulo 49 de la Ley Orgánica de precio Justos, en perjuicio de El Estado Venezolano; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 20 de Septiembre del año en curso a las 10:00 AM en esta Extensión Judicial. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Se acuerda mantener el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, hasta tanto se verifique la audiencia de imposición respectiva. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución.

Abg. L.M.M..

La Secretaria Judicial.

Abg. C.E..

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