Decisión nº WK01-X-2015-000008 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 15 de Junio de 2015

Fecha de Resolución15 de Junio de 2015
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuis Eduardo Moncada Izquierdo
ProcedimientoCompetente Para Conocer

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD

PENAL DE ADOLESCENTE Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 15 de junio de 2015

205º y 156º

Asunto Principal WP01-P-2012-000488

Recurso WK01-X-2015-000008

Corresponde a esta Alzada, resolver el Conflicto de No Conocer planteado por la Jueza Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, mediante decisión de fecha 01 de junio de 2015, en la causa signada bajo el Nro. WP01-P-2012-000488, en virtud de la Declinatoria de Competencia realizada por el Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, en fecha 11 de mayo de 2015, de la causa seguida al ciudadano DIXON J.F.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-17.154.105, a quien se le sigue proceso por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, ROBO AGRAVADO y LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1, 458 y 413 todos del Código Penal, respectivamente, bajo el argumento de que ante el primero de los Tribunales nombrados reposaba otra causa signada con el Nro. WP02-P-2014-000332, donde el precitado ciudadano se le sigue causa por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 del la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y El Financiamiento al Terrorismo con la agravante del artículo 29 numeral 5 ejusdem, el cual consideró el delito más grave con una pena de mayor entidad. En tal sentido, esta Alzada a los fines de decidir previamente OBSERVA:

DEL CONFLICTO DE NO CONOCER

La Jueza Cuarta de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, planteo el Conflicto de no Conocer en base a los siguientes argumentos:

“…Se evidencia que la causa signada con el Nro. WP01-P-2012-000488, seguida en contra del ciudadano DIXON F.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.154.105, procedente del Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, se inició en fecha 29/02/2012, en virtud de la detención del ciudadano antes mencionado, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación La Guaira, en virtud de los hechos acontecidos en fecha 27-02-2012 y puesto a la orden del Tribunal de Control correspondiente, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, ROBO AGRAVADO Y LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1, 458 y 413 todos del Código Penal respectivamente, decretándose la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 251 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha. En fecha 02/04/2012, fue presentada acusación en contra del imputado ciudadano DIXON F.C., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, ROBO AGRAVADO Y LESIONES GENERICAS, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1, 458 y 413 todos del Código Penal respectivamente. En fecha 09 de julio de 2012, se llevo a cabo el acto de Audiencia Preliminar en la cual se fue admitida parcialmente la acusación interpuesta por la Representación Fiscal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1 y 458 ambos del Código Penal respectivamente, desestimándose el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, dado que la fecha de la audiencia no constaba en autos el examen médico forense realizado al ciudadano J.C., así como fueron admitidos parcialmente los medios probatorios en lo que se fundamentaba la mencionada acusación, dictándose el correspondiente auto de apertura a juicio. (Folios 94 al 104 de la Segunda Pieza). Por otra parte, se evidencia que la causa signada con el Nro. WP02-P-2014-000332, seguida en contra del ciudadano DIXON F.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.154.105 y los ciudadanos W.A.T., G.B.N., Eucaris Suárez, J.A., Gezuly Vizcaíno, L.A.M., Dixon Flores y Sterlyng M.T., que cursa ante este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, se inició en fecha 30/10/2014, en virtud de la detención de los ciudadanos antes mencionados, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Antidrogas, de Maiquetía, estado Vargas, en virtud de los hechos acontecidos en esa misma fecha y puestos a la orden del Tribunal de Control correspondiente, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y El Financiamiento al Terrorismo con la circunstancia agravante del articulo 29 numeral 5 de la misma ley, decretándose la Medida de Privación preventiva (sic) Judicial de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículo 236, 237 y 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En fecha 17/12/2014, fue presentada acusación en contra de los imputados ciudadanos DIXON F.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.154,105 y los ciudadanos W.A.T., G.B.N., Eucaris Suárez, J.A., Gezuly Vizcaíno, L.A.M., Dixon Flores y Sterlyng M.T., por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y El Financiamiento al Terrorismo con la circunstancia agravante del artículo 29 numeral 5 de la misma ley. En fecha 17 de abril de 2015, se llevó a cabo el acto de Audiencia Preliminar en la causa seguida en contra de los ciudadanos DIXON F.C., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.154.105 y los ciudadanos W.A.T., G.B.N., Eucaris Suárez, J.A., Gezuly Vizcaíno, L.A.M., Dixon Flores y Sterlyng M.T., en la cual se fue admitida totalmente la acusación interpuesta por la Representación Fiscal, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y El Financiamiento al Terrorismo con la circunstancia agravante del articulo 29 numeral 5 de la misma ley, así como fueron admitidos totalmente los medios probatorios ofrecidos por la partes, dictándose el correspondiente auto de apertura a juicio. (Folios 153 al 211 de la Quinta Pieza). En fecha 11 de mayo del presente año, el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, dictó decisión en la cual Declinó el conocimiento de la actuación signada con el Nro. WP01-P-2012-000488, seguida al ciudadano DIXON F.C., a este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su acumulación a la causa WP01-P-2014-000332, en virtud que por ante este Tribunal cursa causa seguida en contra del mismo ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y El Financiamiento al Terrorismo con la circunstancia agravante del artículo 29 numeral 5 de la misma ley, cuya pena es mucho más alta que la que llegara a imponerse por aquel Tribunal de resultar ser condenado, todo en atención a los artículos 70, 71, 73 y 76 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Sobre la base, de lo anteriormente expuesto y tomando en consideración que el primer hecho atribuido por el Ministerio Publico al ciudadano DIXON F.C. declinado por el Juzgado 6to (sic) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, ocurrido (sic) en fecha 29-02-2012, se trata de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de J.A.G., el cual comporta una pena que oscila entre QUINCE (15) a (20) AÑOS DE PRISION y del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos J.C., Rada José, V.M., H.l. (sic), E.P. y Davson Flores, el cual comporta una pena que oscila entre DIEZ (10) a DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION, tal como quedó establecido al termino del acto de la Audiencia Preliminar celebrada por ante el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 09 de Julio de 2012, folios (94) al (104) de la segunda pieza de la causa WP01-P-2012-000488 y no como estableció el Juez abstenido, en su decisión, que hace referencia al delito de Lesiones Genéricas, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal, delito éste que fue desestimado en el acto de audiencia preliminar, sin tomar en cuenta el delito de Robo Agravado, que a todas luces es de mayor entidad que el delito de Lesiones Genéricas. Por otra parte, en cuanto al segundo hecho atribuido por el Ministerio Publico al acusado DIXON F.C., que cursa ante este Tribunal, se trata de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, que establece una pena QUINCE (15) A VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISION y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y El Financiamiento al Terrorismo, que comporta una pena de SEIS (06) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, y en atención a la normativa respectiva de la concurrencia de hechos punibles y de las penas aplicables, contenidas en el Titulo VIII del Código Penal, específicamente en el articulo 88…En tal sentido, en atención al contenido al articulo anterior y siendo que se trata en ambas causas de dos delitos que merecen pena de prisión, este Tribunal, al estimar la pena que pudiera llevar a imponerse en caso de resultar condenado, sería de la siguiente manera: en el primera (sic) caso, en relación a la pena que pudiera llegar a imponerse, esta Juzgadora observa que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previstos (sic) y sancionados (sic) en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, establece una sanción de QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Con respecto al delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, establece una sanción de DIEZ (10) A DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de TRECE (13) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, conforme al contenido del articulo 88 del Código Penal, antes referido, se aumenta la mitad de la pena del delito de ROBO AGRAVADO, que equivale a SEIS (06) AÑOS Y NUEVE (09) MESES, al delito más grave, como es delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, siendo en definitiva la pena a pudiera llegar a imponerse cumplir por el acusado, de VEINTICUATRO (24) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION; en el segundo caso en relación a la pena que pudiera llegar a imponerse, esta Juzgadora observa que el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, establece una sanción de QUINCE (15) A VEINTINCO (sic) (25) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN. Con respecto al delito de ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y El Financiamiento al Terrorismo, establece una sanción de SEIS (06) A DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, conforme al contenido del articulo 88 del Código Penal, antes referido, se aumenta la mitad de la pena del delito de ASOCIACION, que equivale a CUATRO (04) AÑOS, al delito más grave, como es delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, siendo en definitiva la pena a pudiera llegar a imponerse cumplir por el acusado, de VEINTICUATRO (24) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, establece el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 73 lo siguiente: “…Son delitos conexos: ...4. Los diversos delitos imputados a una misma persona...". De igual forma establece el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal en su lo siguiente:"…El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes. Son Tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1. El del territorio donde se haya cometido el delito que m.m.p.. 2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena.". Igualmente contempla el artículo 76 y 80 del mismo texto legal en referencia: "Unidad del Proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes proceso, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código" (resaltado del Tribunal). Una vez estudiados y analizados los artículos precedentes y tomando en consideración que la Unidad del proceso tiene como finalidad preservar la continencia subjetiva de la causa penal, en aras de garantizar al acusado un sano derecho a la defensa conforme a la Unidad del Proceso; y por procesos seguidos a una misma persona y de conformidad con los artículos 73 ordinal (sic) 4o, 74, 75, 76 todos del Código Orgánico Procesal Penal, es por ello que quien aquí decide considera que el Juzgado que debe conocer ambas causas es el Tribunal 6to (sic) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por ser el Tribunal del territorio donde tuvo lugar el primer hecho punible e incluso por tratarse del delito de mayor pena, pues se desprende del artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece claramente que el Tribunal competente para el conocimiento de los delitos conexos cometidos por una misma persona será el del territorio donde se haya cometido el delito que merezca la mayor, y en todo caso, fue el que se cometió primero, es decir, que en atención del articulo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, estamos en presencia de la figura de la prevención, que viene dada por el primer acto del procedimiento, por lo que quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derechos es plantear CONFLICTO DE NO CONOCER, conforme a lo previsto en el artículo 82 que reza: "Si el tribunal en el que se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deberá resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañara copia de lo conducente. De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior a su vez que haya recibido la manifestación del Tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia. Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo" (negrillas del Tribunal); por considerar que este Órgano Jurisdiccional no es competente para conocer de la misma, ello a los fines de no vulnerar el Debido Proceso, la Tutela Judicial Efectiva, así como Derechos y Garantías Fundamentales que amparan al acusado previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con la norma anteriormente trascrita, se acuerda suspender el curso del proceso hasta tanto el (sic) la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal emita pronunciamiento acerca de la resolución del conflicto. Y ASI SE DECIDE…Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Plantea CONFLICTO DE NO CONOCER, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, las causas signadas con los Nros. WP01-P-2012-00488 y WP01-P-2014-000332, seguida en contra del ciudadano DIXON F.C., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previstos (sic) y sancionados (sic) en los artículos (sic) 406, numeral 1 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 ejusdem, TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y El Financiamiento al Terrorismo, al considerar que el Juzgado 6to de Juicio de este Circuito Judicial Penal, resulta ser competente para conocer las causas antes referidas, por ser el Tribunal que lleva la causa cuyos delitos tienen mayor pena y por ser el delito que se cometió primero, conforme al contenido de los artículos 73, 74, 75, 76 y 82 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se suspende el curso del proceso en ambas causas hasta tanto el órgano superior común resuelva el conflicto…” Cursante a los folios 42 al 47 de la incidencia.

DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA

El Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, remite la causa al Juzgado Cuarto de Juicio Circunscripcional, en base a los siguientes argumentos:

…Vista las actas que conforman el presente expediente, observa este Juzgado que cursa a los folios del Sesenta y Uno (61) al Sesenta y Cinco (65) de la Primera pieza, acta de presentación para oír al imputado celebrada en fecha 29 de Febrero de año Dos Mil Doce, en la cual el Fiscal Segundo del Ministerio Público Dra. NAILYS GUZMAN, presenta por ante el Tribunal Tercero de Control de esta Circunscripción Judicial, al ciudadano DIXON J.F.P.…titular de la cédula de identidad V-l7.154.105…por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO Y LESIONES SIMPLE (sic), previsto y sancionados (sic) en los artículos (sic) 406 numeral 1 del Código Penal, Y (sic) LESIONES GENERICA, previsto y sancionados (sic) en los artículos (sic) 413 del Código Penal. En fecha en fecha 09 de Julio de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la cual se Ordenó el pase a Juicio. En fecha 26 de Julio de de 2012, se le dió entrada a la presente causa y se fijó audiencia para el juicio oral y público, donde le fue asignado el número de expediente WP01-P-2012-000488. En fecha 12 de Junio de 2014, se dictó auto mediante el cual se revisa la Medida Privativa de Libertad al ciudadano DIXON J.F.P., de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Pena (sic) y se otorgó la Medida cautelar (sic) Sustitutiva establecida en el artículo 242 ordinales (sic) 8, 3 y 4 ejusdem. En fecha 14 de Septiembre de 2014, se libró oficio N° 1917-2014, al Tribunal Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial del estado Vargas, solicitando información del ciudadano DIXON J.F.P.. En fecha 27 de Noviembre de 2014, se recibió oficio N° 2445-2014, proveniente del Tribunal Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial de fecha 25/11/2014, donde se acusa recibo de comunicación N° 1917-2014, enviada por este Tribunal y en la cual informa que el ciudadano DIXON J.F.P., se encuentra Privado de Libertad por ante ese Tribunal en la causa n° WP02-P-2014-000332, por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica contra (sic) la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, con las Circunstancias (sic) Agravantes (sic) del artículo 29 numeral 5 ejusdem. En fecha 17 de Abril de 2015, se celebró audiencia (sic) Preliminar, por ante el Tribunal Quinto de Control de esta Circunscripción Judicial y se ordenó el pase a juicio del ciudadano DIXON J.F.P.; en la causa n° WP02-P-2014-000332. En fecha 29 de Abril de 2015, el expediente N° WP02-P-2014-000332, fue distribuido al Tribunal Cuarto de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial. Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento de conformidad con el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente observa y considera: El artículo 73 numeral 1, establece que son delitos conexos Aquellos (sic) en cuya comisión han participado dos o más personas cuando el conocimiento de las respectivas causas corresponda a diversos tribunales; los cometidos por varias personas, en tiempo o lugares diversos, si han procedido de concierto para ello o cuando se haya cometido con daño reciproco de varias personas...numeral 4 los diversos delitos imputados a una misma persona, asimismo el artículo 74 eiusdem reza lo siguiente: "Competencia. El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes. Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos: 1. El del territorio donde haya cometido el delito que m.m.p.. 2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de los delitos que tengan señalada igual pena". En este orden de ideas, cabe resaltar que la causa que cursa ante el Tribunal Cuarto de Juicio contra el imputado DIXON J.F.P., es por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento al Terrorismo, con las Circunstancias (sic) Agravantes (sic) del artículo 29 numeral 5 ejusdem, delitos cuya pena es mucha más alta de la que se llegara a imponer por este Tribunal de resultar condenado el ciudadano DIXON J.F.P., y sumado al hecho que el mismo se encuentra (sic) en distintas causas, en consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es Declinar la Competencia al Tribunal Primero (sic) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 76 ejusdem…En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la república (sic) Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declina la Competencia al Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su ACUMULACION, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 70, 71 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 76 ejusdem…

Cursante a los folios 33 al 36 del cuaderno de incidencia.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la transcripciones anteriores se evidencia que las razones que esgrime la Juez Cuarta de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de juicio de este Circuito Judicial Penal, se circunscriben en afirmar que la competencia para el conocimiento de la causas seguidas al ciudadano DIXON J.F.P., corresponde al Juez Sexto de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, debido a que el mismo previno en el conocimiento de la causa iniciada en fecha 27 de Febrero de 2012, signada bajo el número de asunto WP01-P-2012-000488, así como también al hecho de considerar que los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1 y 458 todos del Código Penal, respectivamente, tiene atribuida una pena que de llegar a imponer ascendería a VEINTICUATRO (24) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISON, en tanto que la pena por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 del la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y El Financiamiento al Terrorismo con la agravante del artículo 29 numeral 5 ejusdem, que se ventila por ante el Juzgado a su cargo bajo el asunto WP01-P-2014-000332 en contra el precitado ciudadano y otros personas mas, ascendería al VEINTICUATRO (24) AÑOS DE PRISIÓN.

Por otro lado se observa que el Juez Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, como sustentó de su declinatoria de competencia al Juzgado Sexto de Juicio, argumentó que la pena a imponer por los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y El Financiamiento al Terrorismo con la agravante del artículo 29 numeral 5 ejusdem, resultaría más alta que las que pudieran llegarse a imponer por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1 y 458 todos del Código Penal, respectivamente, contenidas en el asunto signado bajo el N° asunto WP01-P-2012-000488, seguido en contra del ciudadano DIXON J.F.P., que cursaba en el despacho su cargo.

Delimitados como han sido los argumentos de los tribunales en conflicto, esta Alzada estima necesario previamente dejar sentado que los Jueces de Primera Instancia en lo Penal, involucrados en el presente conflicto, ejercen funciones jurisdiccionales en este Circuito Judicial, por ende tiene atribuida la misma competencia, a tal efecto tal como lo estipula el artículo 505 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente:

…Cada Circuito Judicial Penal, estará formado por…un Tribunal de Primera instancia integrado por jueces o juezas que ejercerán las funciones de control, de juicio y de ejecución de la sentencia…

Evidenciándose que en lo que respecta a la competencia que tiene atribuida el Tribunal de Juicio, el artículo 68, del mismo texto adjetivo penal señala:

…Es de la competencia del Tribunal de Juicio el conocimiento de:

1. La fase de Juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia municipal en funciones de control.

2. La fase de juicio en las causas provenientes de los tribunales de primera instancia estadal en funciones de control.

3. Las causas por delitos respecto de los cuales pueda proponerse la aplicación del procedimiento abreviado.

4. La acción de amparo cuando la naturaleza del derecho o de la garantía constitucional violado o amenazado de violación sea afín con su competencia natural, salvo que el derecho o la garantía se refiera a la libertad y seguridad personal…

Por lo que al adecuar el contenido de las normas antes mencionadas al caso de autos, tenemos que para la resolución del conflicto planteado en primer lugar debemos referirnos al contenido del artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se establece que la prevención para el conocimiento de un asunto se determina por el primer acto de procedimiento, cualquiera sea su naturaleza que se realice ante un tribunal, siendo ello así se observa que la causa signada bajo el N° WP01-P-2012-000488 , tuvo su inicio en fecha 27 de febrero de 2012, celebrándose el acto de la audiencia preliminar en fecha 09 de julio de 2012, acto en el cual fue admitida parcialmente la acusación interpuesta por la Representación Fiscal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1 y 458 ambos del Código Penal respectivamente, DESESTIMÁNDOSE el delito de LESIONES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, dado que la fecha de la audiencia no constaba en autos el examen médico forense realizado al ciudadano J.C., así como fueron admitidos parcialmente los medios probatorios en lo que se fundamentaba la mencionada acusación, dictándose el correspondiente auto de apertura a juicio.

En tanto que la causa signada bajo el N° WP01-P-2014-000332, se inició en fecha 30 de octubre de 2014. Siendo celebrado el acto de la audiencia preliminar en fecha 17 de abril de 2015, donde se admitió totalmente la acusación interpuesta por la Representación Fiscal, en el asunto signado bajo el Nro. WP02-P-2014-000332, contentivo del proceso seguido al ciudadano DIXON F.C., titular de la cédula de identidad Nro. V-17.154.105 y los ciudadanos W.A.T., G.B.N., Eucaris Suárez, J.A., Gezuly Vizcaíno, L.A.M., Dixon Flores y Sterlyng M.T., por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y El Financiamiento al Terrorismo con la circunstancia agravante del artículo 29 numeral 5 de la misma ley, así como fueron admitidos totalmente los medios probatorios ofrecidos por la partes, dictándose el correspondiente auto de apertura a juicio.

De lo anterior se desprende que el primer acto de procedimiento tuvo lugar en la causa que cursaba ante el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, proceso en el cual al ciudadano DIXON J.F.P. se le imputan los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1 y 458 ambos del Código Penal respectivamente, que de llegarse a concluir con el dictamen de una sentencia condenatoria al aplicarse el concurso real de delitos al momento del cálculo la pena a imponer la misma ascendería a un total de VEINTICUATRO (24) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION; en tanto que en lo que respecta al delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y El Financiamiento al Terrorismo con la circunstancia agravante del artículo 29 numeral 5 de la misma ley, de resultar condenado la pena a imponer sería de VEINTICUATRO (24) AÑOS, razón por la cual se concluye de manera unánime por los integrantes de esta Corte que la razón asiste a la Juez Cuarta de Juicio de este Circuito Judicial Penal, al evidenciarse sin lugar a dudas que la competencia para el conocimiento de las causas N° (s) WP01-P-2012-000488 y WP01-P-2014-000332 seguida al precitado ciudadano corresponde al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial, por ser el Tribunal donde se dictó el primer acto de procedimiento en uno de los procesos que se sigue al ciudadano DIXON J.F.P.; por lo tanto en atención al contenido de los artículos 74 numeral 1 y 76 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena que el mismo asuma el conocimiento de ambos procesos, los cuales se encuentran en etapa de dar inicio al Juicio Oral y Público, debido a que el iniciado ante el primero de los Juzgados se interrumpió a raíz de la declinación de competencia por el efectuada y como consecuencia de ello se DECLARA CON LUGAR EL CONFLICTO PLANTEADO por la Juez Cuarta de Juicio de este mismo Circuito Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA COMPETENTE al Juez Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, para conocer las causas Nro. WP01-P-2012-000488, seguida al ciudadano DIXON J.F.P., titular de la cédula de identidad Nro. V-17.154.105, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 406, numeral 1 y 458 ambos del Código Penal, respectivamente, y la causa Nro. WP02-P-2014-000332, donde el precitado ciudadano se le sigue proceso, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 del la Ley Orgánica de Drogas y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y El Financiamiento al Terrorismo con la agravante del artículo 29 numeral 5 ejusdem, ello en virtud de que las penas atribuibles a los tipos penales previstos en la causa Nro. WP01-P-2012-000488, son de mayor entidad que los contenidos en la causa Nro. WP02-P-2014-000332 y por ser dicho Juzgado el que conoció primero. Queda así resuelto el conflicto negativo de competencia planteado en las causas signadas bajos los Nros WP01-P-2012-000488 y WP02-P-2014-000332, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 74 y 75 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, remítase copia certificada de la presente decisión a la Jueza Cuarto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y remítase el presente cuaderno de manera inmediata al Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.

LA JUEZ PRESIDENTE (E),

R.C.R.

EL JUEZ PONENTE EL JUEZ

LUIS EDUARDO MONCADA JAIME VELASQUEZ MARTÍNEZ

LA SECRETARIA,

M.T.G.P.

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

M.T.G.P.

Recurso: WP02-X-2015-000008

RCR/JJVM/LEMI/MTGP/Marinely

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