Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 3 de Abril de 2012

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 3 de abril de 2012

201º y 153º

ASUNTO N°: PP01-J-2012-000265

SOLICITANTES: DIXON R.R.A. Y M.D.V.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.740.136 y V-15.798.952, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL N.S.D.G.D.E.P..

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Régimen de Convivencia Familiar)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos DIXON R.R.A. Y M.D.V.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-13.740.136 y V-15.798.952, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El N.S.d.G.d.e.P., sobre la fijación del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, que establecen ambos progenitores en beneficio de su hija que lleva por nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de dos (02) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano DIXON R.R.A., domiciliado en la Urbanización “Manuel Piar”, Vereda 2, Nº 4, teléfono de habitación 0257-2566132; buscará a su hija (identificación omitida por disposición de la Ley) , los días sábados de 09:00 a.m a casa de la ciudadana M.D.V.G.G. , domiciliada en el Barrio Fe y Alegría, Calle 2, Casa Nº 39-2, teléfono de habitación o particular 0426-2523394; llevando a la niña de regreso a las 06.00 p.m; el mismo se hará efectivo a partir del sábado 24/03/2.012 y cada quince días. SEGUNDO: Se acuerda que los días feriados como Carnaval, Semana Santa y fechas patrias, así como Navidad y Año Nuevo; las partes se pondrían de acuerdo previamente para establecer los días y horas en que la niña (identificación omitida por disposición de la Ley) compartirá con cada uno de sus padres. TERCERO: El acuerdo suscrito surtirá efecto de inmediato entre las partes. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo.

La Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Francileny A.B.B.

La Secretaria,

Abg. Hirbeth A.F.d.H..

NJCM/hafdh/juleidith.

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