Decisión nº 0082-2010 de Juzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Decimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteCarlos Silvestri
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Seis (06) de Mayo de 2010

200º y 151º

EXPEDIENTE No. VP01-L-2010-000036

ACTA DE MEDIACIÓN

PARTE ACTORA: DIXY Y.F.; APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.L. (Compareció); PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INGENIERIA EN PREVENCIÓN Y DETECCIÓN DE FALLAS “DETEK” C.A.; APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: L.M. (Compareció); MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPOS LABORALES En el día de hoy seis de Mayo de 2010 , siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana fecha y hora fijada por este Tribunal y presente las partes comparecientes en el presente proceso a los fines de asistir a la continuación de la Audiencia Preliminar en la hora y fecha fijada por este Circuito Laboral, este Juez Mediador les explicó a las partes las reglas a seguir y cedió el uso del derecho de palabra a la Apoderada Judicial de la Demandada la Profesional del Derecho L.M. quien manifestó haber logrado un acuerdo con la parte en esta fase de mediación para ponerle fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo de voluntades y con la facilitación del Juez Mediador hemos llegado a un convencimiento expresado en los siguientes términos:

PRIMERA

Consta de libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal signado bajo el No. VP01-L-2010-36 que “LA DEMANDANTE” intentó formal demanda por reclamación de cobro de prestaciones sociales e indemnizaciones derivadas de Enfermedad Profesional en contra de “LA EMPRESA”.

SEGUNDA

“LA DEMANDANTE” laboró para “LA EMPRESA” desde el 01 de Agosto del año 2006 hasta el día Catorce (14) de Agosto de 2.008, fecha en la cual “LA DEMANDANTE” alega que “LA EMPRESA” la despidió injustificadamente suspendiéndole el pago de manera total y definitiva y, por consiguiente, fecha a partir de la cual “LA EMPRESA” alega que para la fecha ,“LA DEMANDANTE”, se encontraba suspendida y que asimismo, cumplía con el pago efectivo del salario correspondiente, teniendo además en cuenta que “LA EMPRESA” mantiene expresamente que la supuesta enfermedad mal llamada “profesional” que padece “LA DEMANDANTE”, no se debe a las labores que desempeñaba para ella, sino al desgaste y al proceso degenerativo que sufre todo ser humano. Sin embargo, “LA DEMANDANTE” y “LA EMPRESA” al realizar un análisis exhaustivo de la presente demanda acordaron a los fines de evitar onerosos gastos y evitar las costas procesales que se generarían con el curso del presente litigio en su fase preliminar y de futuro juicio, suscribir la presente transacción. Asimismo, con la finalidad de ponerle fin de una manera definitiva y total a las divergencias y diferencias surgidas entre “LA DEMANDANTE” y “LA EMPRESA”, de terminar la presente demanda por cobro de prestaciones sociales e indemnización por enfermedad profesional, daño moral y daño material, la cual, aparte de conllevar incertidumbre acerca de sus eventuales resultados y de su prolongación en el tiempo, en razón de poderse presentar incidencias en la etapa de juicio y de ejecución de la sentencia, lo cual entorpecería las actividades normales y ordinarias de ambas partes y, sobre todo por lo que respecta a “LA DEMANDANTE”, puesto que implicaría cuantiosos gastos y desembolsos, en especial en lo que se refiere a honorarios profesionales de abogados para que la asistan y representen, así como también no conocer con certeza el monto de sus derechos y una disminución del valor real en el tiempo y la no disponibilidad inmediata de cualquier monto en dinero que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE”, las partes, de acuerdo con lo previsto en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 y siguientes del Código Civil, convienen en el presente acto en celebrar una TRANSACCIÓN LABORAL, en la cual ambas partes, efectúan recíprocas concesiones, las cuales implican para “LA DEMANDANTE” recibir la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo) en el presente juicio con lo cual quedan satisfechos sus derechos y acciones para reclamar cualquier otra suma de dinero y/o concepto que le pudiese corresponder además de las sumas y/o conceptos que aquí quedan pagados, y para “LA EMPRESA” el pago de las sumas de dinero y/o conceptos aquí pagados en la forma como quedan estipuladas más adelante, ceden parte de sus pretensiones para terminar el procedimiento judicial antes referido, bajo los siguientes términos y condiciones: “LA DEMANDANTE” conviene en recibir de “LA EMPRESA”, y “LA EMPRESA” conviene en pagar a “LA DEMANDANTE”, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 40.000,00) pagaderos en Tres partes de la siguiente forma: 1) El primer pago se efectuará el Diez (10) de Mayo de 2.010 por un monto de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs.13.333,oo), divididos de la siguiente forma: la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) mediante cheque de gerencia girado a nombre de la ciudadana DIXY Y.F.Z., y la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs.3.333,00) a nombre de J.J.L., abogado asistente de “LA DEMANDANTE”. 2) El segundo pago se efectuará el día Diez (10) de Junio de 2.010, por la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs.13.333,oo), divididos de la siguiente forma: la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) mediante cheque de gerencia girado a nombre de la ciudadana DIXY Y.F.Z., y la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs.3.333,00) a nombre de J.J.L., abogado asistente de “LA DEMANDANTE” 3) El tercer pago se efectuará el día Nueve (09) de Julio de 2.010, por la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs.13.333,oo), divididos de la siguiente forma: la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) mediante cheque de gerencia girado a nombre de la ciudadana DIXY Y.F.Z., y la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES (Bs.3.333,00) a nombre de J.J.L., abogado asistente de “LA DEMANDANTE”. Dichos pagos devienen de los conceptos y cantidades que a continuación se especifican, los cuales se han determinado, tomando un salario básico diario devengado por “LA DEMANDANTE” de Treinta y un bolívares con noventa y seis céntimos (Bs. 31,96), en base a la siguiente discriminación. CONCEPTOS: 1.-Antigüedad Legal y Adicional, la cantidad de 200 Días , de lo que resulta un monto de SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.6.392); 2.-Vacaciones la cantidad de 56 días, de lo que resulta un monto de MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.789,76); 3.Bono Vacacional: la cantidad de 29,33 días, de lo que resulta la cantidad de NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 937,38oo), 4.-Utilidades: la cantidad de 200 días, de lo que resulta la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs.6.392,,oo). 5.-Indemnización por Despido Injustificado (artículo 125 numeral 2º de la Ley Orgánica del Trabajo: : la cantidad de 150 días, de lo que resulta un monto de CUATRO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs.4.794) 6..- Salarios Caídos: la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00) 7.Daño Moral: la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.4.847,05). 8.- Daño Material: de conformidad con el art.30 de la LOPCYMAT, ord. 4, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.4.847,05). Todas las anteriores cantidades adeudadas al ciudadano DIXY Y.F.Z., alcanzan el monto de: Bs. 40.000,00. En tal sentido, con el pago descrito y efectuado en las fechas indicadas queda extinguida y cumplida a entera satisfacción de “LA DEMANDANTE”, además del pago de los conceptos arriba especificados y, en consecuencia, comprendida dentro de la presente transacción, cualquier obligación a cargo de “LA EMPRESA” y a favor de “EL DEMANDANTE” y todos los derechos y acciones de ésta en contra de aquella por concepto de: sueldo o salario (inclusive cualquier ajuste o aumento decretado o establecido por el Ejecutivo Nacional y salarios caídos), participación de “LA DEMANDANTE” en los beneficios de “LA EMPRESA” (utilidades), preaviso, prestaciones de auxilio de cesantía y de antigüedad, indemnización de antigüedad, compensación por transferencia, intereses sobre prestaciones de auxilio de cesantía y de antigüedad e indemnización de antigüedad y compensación por transferencia, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones anuales y fraccionadas, bonificación especial de vacaciones anuales y fraccionadas, horas extras, bono nocturno, días feriados y de descanso, bono de producción, bono compensatorio, bono compensatorio de gastos de transporte, beneficios del Programa de Comedores para los Trabajadores (bono de comida), beneficios de la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, beneficios de la Ley de Alimentación para los Trabajadores, beneficios del Decreto 2.506, de fecha 26 de Agosto de 1.992, contentivo del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo sobre Cuidado Integral de los Hijos de los Trabajadores, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio al poder adquisitivo del salario, así como cualquier otra gratificación, percepción, comisión, bonificación, prima, sobre-sueldo, recargos o diferencia no pagada de cualquiera de todos estos conceptos, uso de vehículo, gastos de traslado, subsidios, facilidades, aportes para ahorro, reintegro de gastos, bonos de cualquier tipo, clase o naturaleza y todos los demás conceptos referentes o no al salario, conforme lo dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente “LA DEMANDANTE” declara expresamente que durante la relación laboral que mantuvo con “LA EMPRESA”, no estuvo afiliado ni inscrito en ningún sindicato, por lo que no le corresponde la aplicación de Convención ó Contrato Colectivo alguno, ni prestó sus servicios personales exclusivamente en actividades inherentes ó conexas con la actividad petrolera, petroquímica, eléctrica, siderúrgica, minera ó de la construcción, por lo que no le corresponden los beneficios establecidos en las Convenciones Colectivas respectivas, y en consecuencia no existen ningunas diferencias a reclamar derivadas de las cláusulas contenidas en las referidas Convenciones Colectivas, y cualquier otro concepto que la legislación laboral acuerde a “LA DEMANDANTE”, incluyendo, sin estar limitado a ello, cualquier indemnización, prestación o beneficio por accidente de trabajo, enfermedad profesional, corrección monetaria, intereses moratorios y demás derechos, litigiosos o discutidos o no, así como también cualquier diferencia pagada en exceso o faltante de todos estos conceptos (la cual quedará bonificada a la parte que corresponda), derivados de la referida relación de trabajo, pues, como quedó expresado, la intención expresa de las partes es ponerle fin a toda reclamación directa o indirecta que pudiesen tener entre sí como consecuencia de la relación de trabajo que concluyó en la fecha antes indicada en esta Transacción, por lo que “LA DEMANDANTE” expresamente acepta y conviene en terminar dicha relación laboral, y otorga a “LA EMPRESA” formal y definitivo finiquito por cualquier obligación que pudiese haber surgido como consecuencia de la relación laboral iniciada y finalizada en las fechas ya antes señaladas en esta Transacción, no teniendo más nada que reclamar por ningún concepto legal ó convencional, haciendo constar que para el momento de la terminación de la relación de trabajo se encontraba en buen estado de salud, por lo que nada tiene que reclamar al respecto. Ambas partes convienen en pagar los honorarios profesionales de los abogados que los representaron en el presente juicio, es decir, tanto “LA EMPRESA” como “LA DEMANDANTE” se harán cargo de los honorarios profesionales de los abogados que cada uno contrató, sin que puedan reclamarse cantidad alguna de dinero por dicho concepto. “LA DEMANDANTE” expresamente declara proceder en este acto libre de constreñimiento alguno, en pleno y libre ejercicio de sus derechos y facultades, sin ningún vicio del consentimiento, previa determinación y cuantificación específica de sus derechos laborales y con total, cabal y absoluto conocimiento, conciencia, entendimiento, comprensión y satisfacción de los términos, condiciones y demás estipulaciones de esta Transacción, así como de sus efectos, alcances y consecuencias (incluyendo la imposibilidad de reclamarle a la mencionada empresa en el futuro cualesquiera derechos y acciones comprendidos en esta transacción), todo lo cual ha analizado y valorado debidamente con la orientación, asesoría y asistencia profesional de abogados de su confianza a quienes ha considerado necesario o estimado conveniente consultar. Por lo tanto, las partes solicitan al Tribunal homologue esta transacción, dentro del plazo reglamentario, y le imparta carácter de cosa juzgada, una vez que haya constatado el cumplimiento de todos los extremos previstos en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como lo son que esta transacción versa sobre derechos litigiosos o discutidos, consta por escrito y que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, y habiéndose cerciorado el Juez actuante de que “LA DEMANDANTE” actúa libre de constreñimiento alguno. Asimismo, las partes solicitan al Tribunal declare terminada la presente demanda de prestaciones sociales y ordene el archivo del expediente una vez conste en actas el cumplimiento de los pagos pactados en ésta Transacción Judicial.. Este Tribunal de Instancia en fase de Mediación para decidir Observa: por cuanto considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a homologar el acuerdo celebrado por las partes quienes están debidamente facultadas para ello, y con inmediación del juez que preside la audiencia, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL DECIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY . DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado por las pares en esta audiencia. Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. SEGUNDO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se abstiene de archivar del expediente, hasta tanto se verifique lo convenido. Se ordena expedir copia certificada de dicho acuerdo y de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes; se ordena expedir una (01) copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1.384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de la misma forma se hace la devolución de las pruebas a las partes promoventes. De la misma forma se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Zulia htt://zulia.tsj.gov.ve/. PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las nueve y quince minutos de la mañana. se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.

EL JUEZ

CARLOS SILVESTRI LA SECRETARA

MARILÚ DEVIS

Los Presentes

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