Decisión nº 1632-07 de Tribunal Cuarto de Ejecución de Caracas, de 23 de Enero de 2007

Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución
PonenteMiriam Vielma
ProcedimientoRegimen Abierto

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 23 de enero de 2007

196° y 147°

CAUSA N°: JE4-1388.-

PENADO: C.B.R.A., titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.107.206.

DEFENSA: Representado por el Defensor Privado Z.A.Á.R., Abogado en ejercicio y de este domicilio.

FISCAL: Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público a Nivel Nacional en Materia de Ejecución de Sentencia y Sistema Penitenciario.

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

PENA IMPUESTA: DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.

Estudiadas y a.c.u.d.l. actas que integran el presente expediente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de decidir si es procedente o no el otorgamiento de la medida de prelibertad denominada Destino a Establecimiento Abierto al penado R.A.C.B., observa al respecto lo siguiente:

PRIMERO

El ciudadano R.A.C.B., de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Coordinador de Protocolo, de 43 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.107.206, residenciado en Sierra Maestra, Bloque número 52, piso 13, letra D, apartamento 13-06, 23 de Enero, Caracas, fue condenado en fecha 31-3-2004, por la extinta Sala Accidental Segunda para el Régimen Procesal Transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en la derogada Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

SEGUNDO

La fórmula alternativa del cumplimiento de la pena denominada DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, prevista en el artículo 65 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario, es una modalidad de cumplimiento de la pena extra muros, la cual consiste en la obligación del penado de trabajar en la localidad y de cumplir la normativa interna del centro de trabajo bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario, cuyo fin es velar por la progreso del individuo dentro del régimen pospenitenciario.

Los requisitos establecidos para optar a la medida in comento según la ley, son:

  1. - Haber cumplido al menos una tercera parte de la pena impuesta.

  2. - Haber observado una conducta ejemplar.

  3. - Que exista un pronóstico favorable, sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario.

    Por otra parte, el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal recientemente reformado, exige la concurrencia de las siguientes circunstancias:

    ..(omissis)

  4. - Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.

  5. - Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. (omissis)…

  6. - Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad...”

TERCERO

El hoy penado C.B.R.A., según se desprende del cómputo realizado en fecha 19 de octubre de 2005 (folios 2-5, de la pieza 6), estuvo privado de libertad por un tiempo que supera un tercio de la pena impuesta. De igual manera, consta a los folios 41-44 de la pieza 6 del expediente, Informe Técnico número 0386-06, realizado al penado por las ciudadanas Lic. MARIA QUIARO y ELENA SIFONTES, en su carácter de Delegadas de Prueba, adscritas al Centro de Evaluación y Diagnóstico de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, en el cual señalan entre otras cosas que:

... IV.- DIAGNOSTICO CRIMINOLÓGICO:

La conducta transgresora se le atribuye al penado, obedeció a manejo inadecuado al prestarse al ilícito facilitando el ocultamiento de sustancias estupefacientes en su inmueble (apartamento) para así percibir lucro de manera rápida. Ante lo ocurrido está conciente del hecho delictivo situación legal, por lo que está dispuesto aceptar (sic) y cumplir con las condiciones que le sean establecidas y mantenerse cónsono con las Leyes vigentes.

V.- PRONOSTICO:

En función de los resultados obtenidos en la evaluación psicosocial el equipo técnico toma decisión Favorable en el presente caso, en virtud de los siguientes elementos:

. Muestra aprendizaje a través de la experiencia legal recibida, lo cual le ha intimidado y movilizado.

. Acata normas y respeta figuras de autoridad

. Laboralmente cuenta con disposición

. Posee tolerancia a la frustración y capacidad para postergar gratificaciones

. Es reflexivo, resonante afectivamente y cuenta con adecuado apoyo familiar

VI.- CONCLUSIÓN:

Sobre la base del estudio psicosocial realizado el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada...

Asimismo, cursa al folio 29 de la pieza 6 del expediente, certificación de antecedentes penales de fecha 28 de octubre de 2005, suscrita por la ciudadana E.V., Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de la cual se evidencia que efectivamente el penado S.P.H.M., no presenta antecedentes penales por otro hecho distinto al cual se le juzga en la actualidad.

Igualmente, cursa al folio 16 de la pieza 6 del expediente constancia emanada del Centro Penitenciario Metropolitano, en la cual el Director de Cultura de ese Centro dejó constancia en fecha 28-5-98, que el ciudadano C.B.R.A., en ese establecimiento penal se condujo con gran sentido de responsabilidad, deseo de superación y con aptitudes para el desempeño de sus actividades en pro de la cultura. De lo anterior se extrae que dicho penado cuando estuvo detenido observó buena conducta.

Obsérvese que de la revisión de las actuaciones, no surge que el penado haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena o que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado hubiese sido revocada por este Juzgado de ejecución con anterioridad. Todo lo que en criterio de este Juzgado redunda en el interés del Estado en preferir el régimen abierto para posibilitar la reinserción del mencionado ciudadano en la sociedad, según lo pautado en el artículo 272 Constitucional, asegurando la rehabilitación del interno y el respeto a sus derechos humanos.

CUARTO

El Destino a Establecimiento Abierto es una fórmula de cumplimiento de la pena, medida alternativa ésta donde el penado o penada de una forma progresiva se va incorporando a la sociedad hasta lograr su total reinserción de manera gradual. Es manifiesta la disposición del penado R.A.C.B., de incorporarse de manera satisfactoria para convivir en sociedad, por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho otorgar al mismo el beneficio de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, puesto que se desprende de autos que se ha cumplido con los fines de la pena.

Por otra parte, advierte este Despacho que en caso particular y concreto se constató que el penado cursa estudios de Inglés en el Centro Loscher Ebbinghaus, C.A., en curso semi privado, con una fecha estimada de finalización para el día 26/06/2007 (folios 45 de la pieza 6). Aunado a la circunstancia que dicho penado, según verificación previa de la información por parte de este Tribunal, labora en la empresa Seguridad y Protocolo Sypca II, desde hace aproximadamente cuatro (4) años, como Coordinador de Protocolo, cumpliendo con horarios rotativos diurnos y nocturnos, según se evidencia de la constancia de trabajo inserta al folio 46 de la pieza 6, razón por la cual considera este Tribunal de Ejecución que siendo la reinserción social del penado el objetivo fundamental del período de cumplimiento de pena, con motivo de los estudios en el Centro Loscher que realiza el penado R.A.C.B., en la actualidad y en virtud del horario de trabajo (diurno-nocturno) que cumple en la compañía donde se desempeña, sería atentatorio contra el desarrollo gradual progresivo del mismo -por el hecho de encontrarse en libertad-, designar el cumplimiento del régimen en un Centro de Tratamiento Comunitario. En ese sentido, este Juzgado por Las particulares circunstancias antes expuestas, autoriza al penado R.A.C.B., para cumplir el destino a establecimiento abierto, sin efectuar las pernoctas respectivas, siempre que se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Juzgado de Ejecución y el respectivo Delegado de Prueba, que le sea designado, y bajo la estricta supervisión especial de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional de la Región Capital, debiendo el penado en referencia, cumplir con las siguientes obligaciones:

  1. - No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  2. - Dedicarse al desempeño del empleo que realiza en la empresa Seguridad y Protocolo Sypca II, y en caso de obtener un empleo distinto, deberá notificarlo de manera inmediata al Tribunal.

  3. - Realizar cursos y/o talleres relacionados con manejo de conflictos y con el área de prevención del delito.

  4. - Concluir los estudios de idioma inglés que realiza en el Centro Loscher Ebbinghaus, ubicado en la Avenida Urdaneta, Esquina de Ánimas, Edificio Iberia, nivel mezzanina.

  5. - Realizar estudios académicos que le permitan aprender una profesión u oficio de carácter técnico o profesional que le permitan obtener una subsistencia digna y decorosa.

  6. - Presentarse ante la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, donde se someterá a las asignaciones que le indique el Delegado de Prueba y presentarse ante la sede de este Juzgado cada quince (15) días.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado R.A.C.B., titular de la cédula de identidad número V-6.107.206, de conformidad con lo establecido en los artículos 500 y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en los artículos 65 y 69 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario. De igual manera deberá el penado cumplir con las obligaciones que le fueron impuestas en el numeral cuarto de la parte motiva de la presente decisión y así como las que tenga a bien imponerle el Delegado de Prueba que le sea designado.

Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrense los oficios pertinentes a la Oficina de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia y notifíquese lo conducente al Fiscal 13° del Ministerio Público, a la Defensa Privada y al penado.

LA JUEZ,

M.D.V.

LA SECRETARIA,

ABG. SINAHIM P.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la

anterior decisión bajo el Nro. 1632-07

LA SECRETARIA,

ABG. SINAHIM P.G.

MDV/SPG.-

EXP. Nº 4E-1388.-

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