Decisión nº 238-07 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, nueve (09) de octubre de dos mil siete (2007)

ACTA DE TRANSACCION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001406

PARTE ACTORA: DIZLEILYS ALVARADO, titular de la cédula de identidad: 18.573.776.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.R., Inpreabogado: 103.461.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MARACAIBO WINGS (HOOTERS)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.T.P., Inpreabogado: 108.141.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Hoy, 09 de octubre de 2007, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogados R.R., apoderado judicial de la parte actora ciudadana DIZLEILYS ALVARADO, quien esta facultado para realizar la presente transacción, por una parte; y por la otra INVERSIONES MARACAIBO WINGS (HOOTERS) en su condición de parte demandada, su apoderada judicial abogada M.T.P., quienes han llegado a un acuerdo por la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 5.000.000,00) por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos y con el objeto de ponerle fin a este proceso, por ello ambas partes, de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los pasivos laborales pendientes. El pago de lo transado se realizará en fecha 16 de octubre del año en curso, y por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, mediante dos cheques por las siguientes cantidades: el primero por Bs. 1.800.000,00, a nombre del abogado R.R.; y el segundo por la cantidad de Bs. 3.200.000,00, a nombre de la ciudadana Dizleilys Alvarado. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente al JUEZ DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, homologue el presente arreglo y ordene el archivo del expediente. El Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero de abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se redacta tres (3) ejemplares de un solo tenor y a un mismo efecto. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman.

La Juez

La Secretaria

Mgs. Judith Castro de Mendoza Abog. Maria Alejandra Henriquez.

Las Partes.

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