Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Miranda, de 18 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteSandra Saturno Matos
ProcedimientoAuto De Apertura A Juicio

Dispositiva:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el proceso penal seguido al ciudadano J.A.F. por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO DE ADOLESCENTE CON MUERTE EN CAUTIVERIO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal Vigente en su parágrafo segundo en relación con el primer aparte del mismo artículo, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTE, tipificado en el artículo 263 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente, en agravio del adolescente, de 17 años de edad, SECUESTRO DE ADOLESCENTE CON MUERTE EN CAUTIVERIO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal Vigente en su parágrafo segundo en relación con el primer aparte del mismo artículo, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTE, tipificado en el artículo 263 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente, en agravio de Aolescentes, de 13 años de edad; SECUESTRO DE ADOLESCENTE CON MUERTE EN CAUTIVERIO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal Vigente en su parágrafo segundo en relación con el primer aparte del mismo artículo, SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS A ADOLESCENTE, tipificado en el artículo 263 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente, en agravio del adolescente, de 12 años de edad; SECUESTRO CON MUERTE EN CAUTIVERIO, tipificado en el artículo 460 del Código Penal Vigente en su parágrafo segundo en relación con el primer aparte del mismo artículo, en agravio del ciudadano M.R., de 32 años de edad; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR EN LA COMISION DEL DELITO DE SECUESTRO, tipificado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, todo ello en CONCURSO REAL DE DELITOS, conforme a los dispuesto en el artículo 88 del Código Penal Vigente. SEXTO: SE EMPLAZA A LAS PARTES para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el Tribunal de juicio. SEPTIMO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9° en relación con el artículo 331 numeral 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quedan ADMITIDAS TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Representante del Ministerio Público, y PARCIALMENTE las pruebas de los querellates y la defensa y privada. OCTAVO: Se ordena la ACUMULACION DE LA PRESENTE CAUSA al asunto MP21-P-2006-540 el cual cursa por ante el TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO en virtud del principio de la UNIDAD DE LA CAUSA previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal y la remisión al mismo.

En virtud de lo antes señalado se ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones a la Oficina de Alguacilazgo de éste mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de su remisión al Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal y Sede.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Remítase.

La Juez Cuarto de Control,

S.S.M.

El Secretario

YAMILETH GONZALEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado y así lo certifico.

El Secretario

YAMILETH GONZALEZ

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