Decisión nº 70-2011 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 1 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, uno de marzo de dos mil once

200º y 152º

DECRETO DE EJECUCIÓN FORZOSA

Demandante: DIZZI J.Q.U., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.614.488, y domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.

Demandada: Sociedad Mercantil SERENOS NACIONALES ZULIA, C.A. (SENAZUCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de marzo de 1999, anotado bajo el Nº 23, Tomo 15-A, de este domicilio.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario, y visto que la parte demandada Sociedad Mercantil SERENOS NACIONALES ZULIA, C.A. (SENAZUCA), hasta la fecha no ha cumplido con la sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio, de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 24 de febrero de 2010; conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, decreta medida de embargo ejecutivo, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 53/100 BOLÍVARES (Bs. 15.774,53); esta es la cantidad a embargar si la medida recayere sobre cantidades líquidas de dinero. En caso que el embargo recaiga sobre bienes muebles e inmuebles, será hasta cubrir el doble de la cantidad, lo que arroja un total de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 06/100 BOLÍVARES (Bs. 31.549.06). .

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