Decisión nº 171-2013 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 3 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteMaria Leonor Pineda Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, tres (03) de octubre de dos mil trece (2013)

203° y 154°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 171/2013

ASUNTO: KP02-U-2012-0000107

Visto el recurso contencioso tributario incoado por la ciudadana A.D.S.A., venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.406.604 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 123.443, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil DKZL, C.A., identificada en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J- 31360199-3, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Falcón en fecha 14 de junio de 2005, bajo el Nº 32, Tomo 18-A, representación que consta en poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública Quinta de Valencia, estado Carabobo, el 20 de agosto de 2012, bajo el Nº 21, Tomo 491; contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0596, de fecha 30 de julio de 2012 y notificada el 28 de agosto de 2012, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-600-S-2011-0019, de fecha 17 de marzo de 2011, notificada el 25 de marzo de 2011, dictada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); en este sentido, este Juzgado pasa a realizar las siguientes consideraciones:

El 28 de noviembre de 2012, se le dio entrada al presente recurso, ordenándose notificar mediante oficio a la Administración Tributaria recurrida, solicitándole el envío del expediente administrativo impugnado en el presente asunto, notificación que fue consignada el 11 de julio de 2013, debidamente efectuada.

El 10 de enero de 2013, la apoderada actora solicitó librar las notificaciones de ley, las cuales fueron acordadas el 15 del mismo mes y año.

El 21 de junio de 2013, se consignó boleta de notificación de la Contraloría General de la República Bolivariana de Venezuela, firmada y sellada en fecha 20 de junio de 2013.

El 25 de julio de 2013, solicitó la recurrente mediante diligencia, el desglose de las boletas de notificación dirigidas a la Procuraduría y Fiscalía General de la República de Venezuela para que sean practicadas por el alguacil de este Tribunal Superior, pedimento acordado el 29 de julio de 2013.

El 18 y 24 de septiembre de 2013, se consignaron las boletas de notificación dirigidas a la Procuraduría y la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, ambas debidamente firmadas y selladas.

En este orden, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o inadmitir el presente recurso contencioso tributario, este Tribunal Superior considera pertinente citar los artículos 259, 260, 261, 262 y 266 del Código Orgánico Tributario, a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, cuyas normas establecen:

Artículo 259.- El Recurso Contencioso Tributario procederá:

1. Contra los mismos actos de efectos particulares que pueden ser objeto de impugnación mediante recurso jerárquico, sin necesidad del previo ejercicio de dicho recurso.

Artículo 260.- El recurso se interpondrá mediante escrito en el cual se expresarán las razones de hecho y de derecho en que se funda, debiendo reunir los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. (…)

Artículo 261.- El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste.

Artículo 262.- El recurso podrá interponerse directamente ante el tribunal competente, o por ante un juez con competencia territorial en el domicilio fiscal de recurrente. Asimismo, podrá interponerse ante la oficina de la Administración Tributaria de la cual emanó el acto.

Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.

2. La falta de cualidad o interés del recurrente.

3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

De las normas precedentemente transcritas se infieren cuáles son los actos administrativos impugnables en sede jurisdiccional, los requisitos a seguir para la interposición del recurso tributario autónomo en vía judicial, el lapso para su interposición y las causales de admisibilidad o inadmisibilidad.

Ahora bien, al analizar el escrito recursivo y los recaudos que lo acompañan, se observa que se trata de actos administrativos de efectos particulares, recurribles en vía jurisdiccional, impugnados ante la autoridad competente dentro del lapso legalmente establecido, mediante escrito en el cual se funda, quedando demostrados la cualidad y el interés del recurrente y en virtud de no constar en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental Admite el presente recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0596, de fecha 30 de julio de 2012 y notificada el 28 de agosto de 2012, emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual declara sin lugar el Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCO-600-S-2011-0019, de fecha 17 de marzo de 2011, notificada el 25 de marzo de 2011, dictada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en cuanto a lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 259, 260, 261 y 262 del Código Orgánico Tributario. Procédase a su tramitación y sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 268 y siguientes eiusdem.

Asimismo, este Tribunal se pronunciará por auto separado sobre la suspensión de los efectos del acto recurrido, solicitada por apoderado de la contribuyente

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, según lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de octubre de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza,

Abg. M.L.P.G..

El Secretario,

Abg. F.M.

En horas de despacho del día de hoy, tres (03) de octubre de dos mil trece (2013), siendo las tres y diecisiete minutos de la tarde (03:17 p.m.), se publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. F.M.

ASUNTO: KP02-U-2012-000107

MLPG/fm.

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