Decisión nº 077-2010 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 19 de Enero de 2010

Fecha de Resolución19 de Enero de 2010
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteGrecia Griset García
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa Por Prescripcion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

S.B.d.Z., 19 de enero de 2010

199° y 150°

Decisión N° 077-2010.- Causa N° C03-9970-2009

24-F16-904-2001

SOBRESEIMIENTO POR PRESCIPCION

Visto el escrito presentado por los Abogados I.E.V. y NEYDUTH R.P., Fiscales auxiliares Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicitan el Sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano E.E.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.560.620, residenciado en la calle 03, casa No. 5-90, San C.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 (hoy 462) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano J.R.C.O., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.677.848, residenciado en la Urbanización La Maroma, calle principal, casa No. C-15, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación del Ministerio Publico, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

Del estudio minucioso y exhaustivo de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia la comisión de un hecho punible, que en la presente causa ha operado la prescripción ordinaria de la acción penal, toda vez que desde el día que se cometió el hecho, vale decir, desde el 20 de septiembre de 2001, según lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, esto para que opere la PRESCRIPCIÓN ORDINARIA; razón por la cual esta Juzgadora, considera procedente y ajustado a derecho, acordar el Sobreseimiento de la presente causa; de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 ordinal 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano E.E.M., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.560.620, residenciado en la calle 03, casa No. 5-90, San C.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 (hoy 462) del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano J.R.C.O., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.677.848, residenciado en la Urbanización La Maroma, calle principal, casa No. C-15, S.B.d.Z., Municipio Colón del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL,

G.G.G.R.

LA SECRETARIA,

ABOG. W.M.H.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 077-2010.- se compulsó copia de archivo, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación, según Oficio N° 199-2010.

LA SECRETARIA,

ABOG. W.M.H.

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