Decisión de Tribunal Segundo de Ejecución de Monagas, de 27 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Ejecución
PonenteRaquel García Bellorin
ProcedimientoNegativa De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 27 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000081

ASUNTO : NL01-P-1999-000081

AUTO NEGANDO FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “DESTACAMENTO DE TRABAJO”

Por recibido y visto en fecha 24 de Agosto de 2007, el Informe Técnico correspondiente al penado A.V., titular de la cédula de identidad N° V- 13.056.153, suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Región, a los fines de decidir en relación al Beneficio que opta, es decir Destacamento de Trabajo, se observa lo siguiente:

PRIMERO

El Penado A.V. venezolano, natural de AGUAS NEGRAS cédula de identidad número V-13.056.153, fue condenado por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Estado Monagas, a cumplir la pena de DIECISEIS (16) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS LEGALES, previstas en el Artículo 13 del Código Penal Venezolano, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO VIOLACIÓN AGAVILLAMIENTO Y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los Artículos 460, 375, 287 y 418 del Código Penal Vigente Para esa época, cometido en perjuicio de los ciudadanos NILLIAN LISETH COVA Y J.C.; Pena esta redimida en auto de fecha 25-07-1999, quedando en CATORCE (14) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRESIDIO por cuanto fue detenido en fecha 28/04/ 2002, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha.

SEGUNDO

Ahora bien, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal que para optar al Beneficio antes mencionado el penado debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. - Que el penado no haya tenido en los últimos diez (10) años antecedentes; por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.-

  2. - Que no haya cometido algún delito o falta sometidas a procedimientos jurisdiccionales al cumplimiento de la pena;

  3. - Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado…”

Así las cosas, como quiera que en los folios 67 al 70 de la pieza N° 5, cursa el Informe Evaluativo o Psicosocial DESFAVORABLE del penado, y aún cuando igualmente haya extinguido la cuarta parte de la pena impuesta, obviamente no podrá ser merecedor del Beneficio de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo, en virtud de que el Equipo Técnico lo consideró NO APTO para la referida medida, ya que no se observa real autocrítica en cuanto al delito, no muestra aprendizaje positivo, demuestra niveles de agresividad, muestra ser conflictivo y no tiene disposición al cambio; por lo que este Tribunal NIEGA al penado A.V., la fórmula alternativa al Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penal o Destacamento de Trabajo, ya que considera quien aquí decide que el equipo técnico conformado por la psicólogo y la trabajadora social, obviamente obtuvieron una información del penado a través de los diversos estudios realizados que esta Juzgado considera totalmente válidos. Y ASI SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley, acuerda NEGAR el beneficio solicitado de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado A.V., titular de la cédula de identidad N° V- 13.056.153, en virtud del resultado del Informe Técnico DESFAVORABLE suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental- Maturín. Todo ello de conformidad a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Notifíquese a las partes, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Internado Judicial del Estado Monagas. Impóngase al penado de la presente decisión.-

LA JUEZA

ABG. R.G.B.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA VASQUEZ

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