Decisión nº 54 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 10 de Abril de 2007

Fecha de Resolución10 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteLisbeth Andreina Quintero
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Compra Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Juzgado Primero del Municipio Barinas de la

Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

BARINAS.

Exp. N° 2006-5182

Sentencia Definitiva

Dmate: J.V.

Dmdo: R.R. y S.G..

Juicio: Cumplimiento de Contrato de Compra-venta

Barinas, 10 de abril de 2007.

196 ° y 148 °

Se inicia la presente acción por demanda intentada por el ciudadano J.V. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 890.180, debidamente asistido por el abogado en ejercicio C.F.Z., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.592.788, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.915, contra el ciudadano R.R. y S.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 8.185.064 y V-666.132, respectivamente, por cumplimiento de contrato.

Realizado el sorteo de distribución de causas en fecha 27-03-2006, le correspondió a éste Tribunal el conocimiento de la misma, absteniéndose el Tribunal de admitir la demanda hasta tanto la parte demandante consignara la dirección de los demandados y el domicilio procesal de los accionantes. En fecha 06-04-2006, la parte actora señalo las direcciones de las partes. En fecha 10-04-2006, mediante auto de este Tribunal se admitió la demanda ordenándose el emplazamiento de los demandados para la contestación de la demanda. En fecha 18-04-2006, se libró recaudos de citación a la parte demandada, siendo recibidos por el alguacil en fecha 20-04-2006.

En fecha 04-05-2006, el ciudadano J.V., otorgo poder apud-acta al abogado C.F.Z., y en la misma fecha el alguacil consigna las compulsas de citación por no haber localizado a los demandados. En fecha 08-05-2006, la parte actora solicito practicar la citación por carteles, siendo acordado por auto de fecha 11-05-2006. En fecha 12-05-2006, la parte actora recibe carteles de citación. En fecha 17-05-2006, la secretaria titular de este Juzgado deja constancia de haber fijado cartel de citación librado a los demandados y en fecha 24-05-2006, la parte actora consigna carteles de citación. En fecha 27-06-06, la parte actora solicita se designe defensor judicial a los demandados por o haberse presentado ante este despacho, siendo acordado mediante auto de fecha 04-07-2006, designándose a la abogada en ejercicio M.H. de España, quien estando notificada no compareció a los fines de su aceptación o excusa. En fecha 19-07-2006, la parte actora solicita se designe nuevo defensor judicial, siendo acordado mediante auto de fecha 25-07-2006, designándose a la abogada en ejercicio Y.E.R.Z., quien estando notificada no compareció a los fines de su aceptación o excusa.

En fecha 01-08-2006, la parte actora solicita se designe nuevo defensor judicial, siendo acordado mediante auto de fecha 04-08-2006, designándose a la abogada en ejercicio C.D.R., quien estando notificada no compareció a los fines de su aceptación o excusa. En fecha 19-09-2006, la parte actora solicita se designe nuevo defensor judicial, siendo acordado mediante auto de fecha 22-09-2006, designándose al abogado en ejercicio Oscar laguna, quien estando notificado, en fecha 10-10-2006, manifestó aceptar la designación como defensor judicial. En fecha 19-10-2006, mediante auto este Tribunal ordena el emplazamiento del defensor judicial para la contestación de la demanda.

En fecha 24-10-2006, se libro recaudos de citación al defensor judicial, siendo recibidos por el alguacil en fecha 26-10-2006 y consignados en fecha 08-11-2006. En fecha 31-10-2006, El secretario temporal deja constancia de haber recibido escrito de promoción de pruebas de la parte actora, del cual se hizo reserva de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 08-02-2007, este Tribunal ordeno agregar las pruebas de la parte actora, siendo admitidas en fecha 15-02-2007. En fecha 02-03-2007, la parte actora presento escrito solicitando se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar. En fecha 07-03-2007, mediante auto se ordeno aperturar cuaderno separado de medidas. Decretándose en la misma fecha medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el bien inmueble objeto del presente juicio, librándose oficio al registro Inmobiliario en fecha 08-03-2007. En fecha 22-03-2007, la parte actora solicita que el Tribunal se pronuncie conforme al artículo 362 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 27-03-2007, este Tribunal se reservo el lapso para dictar sentencia de conformidad con el artículo 362, ejusdem. Resumidas así las actas procesales se procede a dictar la misma bajo las siguientes:

MOTIVACIONES.

Manifiesta la parte actora que en fecha 06-04-1995, firmó y se obligó en esta ciudad de Barinas mediante documento en la forma de convenimiento de compra venta con los ciudadanos R.R. y S.G., documento que anexo al libelo distinguido con los números uno (1) y dos (2). Que en el referido convenio de compra-venta, en la cláusula primera les da en venta a los mencionados ciudadanos una casa con un área aproximada de tres (3) hectáreas de terreno y las bienhechurias. Que en la cláusula segunda la ciudadana R.R. y S.G., le dan en venta al ciudadano J.V. una casa ubicada en los Altos de la Cardenera, Urbanización la Castellana, calle ciento ocho (108), número 122. Que la mencionada casa perteneció a la ciudadana R.R., según se evidencia del documento que anexa al libelo marcado con el número tres (3). Que sobre este bien pesaba hipoteca de primer grado a favor del Banco Hipotecario C.A., hipoteca que fue cancelada por el ciudadano J.V., conforme a la cláusula N° cuatro (4) del referido convenio de compra-venta, y según se evidencia de documento de liberación de hipoteca que anexa marcado con el número (4). Que el ciudadano J.V. cumplió a cabalidad cada una de las cláusulas del convenio de compra-venta suscrito, pero los ciudadanos R.R. y S.G. no han cumplido con cada una de las cláusulas, en el sentido que en la última parte del contrato convenido los mencionados ciudadanos se obligan a la realización del documento definitivo de venta, sin embargo las diligencias realizadas para que los ciudadanos den cumplimiento a la última cláusula del convenio de compra-venta, han resultado infructuosas. Que por tal motivo recurre por ante esta autoridad para demandar por incumplimiento de contrato a los ciudadanos R.R. y S.G., para que convengan o a ello sean compelidos por este Despacho, al cumplimiento de la última cláusula del referido contrato, es decir, a que recurran a la firma definitiva de la compra venta del mencionado inmueble. Estimó la demanda en la cantidad de Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000.00),

El defensor judicial de la parte demandada no obstante haber sido citado para dar contestación a la demanda, no compareció en su debida oportunidad, y tampoco promovió ni evacuo prueba alguna.

Pruebas de la parte actora:

Primero

promueve y hace valer el documento contentivo del convenio de compra venta que riela a los folios 6 al 7 del expediente, para probar ante el Tribunal que evidentemente existe una venta privada incumplida en todas sus cláusulas por los vendedores y el pago de la casa como así lo reza la cláusula tercera.

Se aprecia y se valora como documento privado reconocido de conformidad con el artículo 1363 y 1364 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia su valor probatorio es de plena fe entre las partes y respecto a terceros.

Segundo

promueve y hace valer los recibos de pago que anexa distinguidos con los números del 1 al 11, para probar que él cancelo la obligación pendiente, dando cumplimiento con la cláusula tercera del convenio de compra venta y que una vez cancelada la obligación con el ente crediticio quedaba extinguida la obligación.

No pueden ser apreciados por esta juzgadora por cuanto los referidos depósitos no prueban ni están directamente relacionados con los hechos controvertidos.

Tercero

Promueve el contenido del documento que riela a los folios 8 al 13 del expediente, para probar que la ciudadana R.R., es la antigua propietaria del inmueble que le da en venta al ciudadano J. venero.

Dicho contrato por emanar de un funcionario competente se valora como documento público para apreciar su contenido de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, y 429 del Código de Procedimiento Civil.

Cuarto

Promueve el contenido del documento de liberación de hipoteca que riela a los folios 14 al 15 para probar que el ente crediticio dio por cancelada la obligación pactada con la ciudadana R.R., y cancelada por el ciudadano J.V..

Se tienen como fidedignas por haber sido presentadas en copia simple de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Quinto

Pide que opere la confesión ficta de conformidad con el artículo 347 del Código de Procedimiento Civil.

La confesión ficta como medio probatorio requiere la concurrencia de los elementos indicados en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, los cuales serán posteriormente analizados.

El Tribunal para decidir observa:

El articulo 362 eiusdem…”, el cual establece:

Si el demandado no diera contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…... (omissis)

De la disposición parcialmente transcrita se infiere que para que se produzca la confesión ficta se requiere la concurrencia de tres (3) elementos:

  1. - La no comparecencia del demandado a dar contestación de la demanda dentro del plazo estipulado en la ley.

  2. - Que durante el lapso probatorio no promueva prueba alguna que le favorezca.

  3. - Que la acción intentada no sea contraria a derecho.

En el presente caso, observa quien aquí juzga que el defensor judicial de los co-demandados tuvo conocimiento de la acción en fecha 08-11-2006, cuando recibió de manos del alguacil la boleta de citación, no obstante no procedió a dar contestación a la demandad y durante el lapso probatorio no presentó prueba alguna que le favoreciera con el objeto de desvirtuar los hechos y el derecho alegado por el actor en el libelo, concurriendo de esta manera los dos primeros requisitos para que opere la confesión ficta. En cuanto al requisito que la acción intentada no sea contraria a derecho, se observa a tal efecto que el demandante intentó su acción con fundamento al incumplimiento por parte de los co-demandados del contrato convenido en fecha 06-04-1995, acción tutelada en nuestro ordenamiento jurídico en el articulo, 1.167 del Código Civil Venezolano, el cual establece:

En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello

.

La norma anteriormente transcrita permite el ejercicio de las siguientes acciones.

  1. Ejecución o cumplimento de contrato

  2. Resolución del contrato

  3. Daños y perjuicios, por ser ésta última de naturaleza accesoria puede ser intentada conjuntamente con cualquiera de las dos (2) primeras.-

De esta manera pretende la parte actora que los co-demandados ciudadanos R.R. y S.G., den cumplimiento al contrato convenido en fecha 06-04-1995 y suscrito de forma privada, específicamente a la última parte del referido contrato, es decir a la realización del documento definitivo de venta, de una casa ubicada en los Altos de la Cardenera, Urbanización la Castellana, calle ciento ocho (108), número 122, propiedad de la ciudadana R.R..

Ahora bien, la parte demandada en la oportunidad legal no dió contestación a la demanda, por lo tanto, los argumentos expuestos por el accionánte en el libelo quedaron tácitamente admitidos por los co-demandados, toda vez que con su actitud contumaz no procedió a objetar los mismos, quedando en consecuencia obligados a cumplir lo expresado en el contrato convenido y a las consecuencias que se derivan del mismo incumplimiento de conformidad con el artículo 1.160 del Código Civil, el cual estipula que: “ Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresados en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la Ley”. En consecuencia, y en base a estos razonamientos expuestos es forzoso concluir que en la presente causa además de operar la confesión ficta, la acción de cumplimiento de contrato intentada debe ser declarada con lugar y así se decide.

DISPOSITIVA:

En orden a los hechos expuestos anteriormente éste Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la acción de cumplimiento de contrato de compra-venta intentada por el ciudadano, J.V., debidamente asistido por el abogado en ejercicio C.F.Z., contra los ciudadanos R.R. y S.G., todos suficientemente identificados en autos.

SEGUNDO

Se ordena a la parte demandada ciudadanos R.R. y S.G., proceder a la firma definitiva del documento de compra venta del inmueble ubicado en los Altos de la Cardenera, Urbanización la Castellana, calle ciento ocho (108), número 122, vendido al ciudadano J.V. según contrato privado de fecha 06-04-1995, legalmente reconocido.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada conforme a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

No se ordena notificar a las partes de la presente decisión por cuanto la misma se dicta dentro del lapso establecido en la Ley.

Publíquese. Regístrese y expídase las copias de Ley.

Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en Barinas, a los Diez (10) días del mes de abril de Dos Mil Siete.- Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Temporal La Secretaria Titular

Abg. L.A.Q.. Abg. G.T.M.M.

En esta misma fecha, siendo la 3:00 p.m, se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.

La Scria

Expediente. N° 2006-5182

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