Decisión nº 70 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteLisbeth Andreina Quintero
ProcedimientoResoluciòn Contrato Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Juzgado Primero del Municipio Barinas de la

Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

BARINAS.

Exp. N° 2.007-5246

Sentencia Definitiva.

Dmate: R.E.V.C. y H.J.M. deV.

Dmdo: E.T.D.C.

Juicio: Resolución de Contrato de Arrendamiento.

Barinas, 18 de septiembre de 2007.

197° y 148°.

Se inicia la presente acción mediante demanda presentada por los ciudadanos R.E.V.C. y H.J.M. deV., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.131.035 y 3.130.428, en su orden y domiciliados en esta ciudad de Barinas, asistidos por el abogado en ejercicio, L.J.M., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.384, contra la ciudadana E.T.D.C. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.563.938, por resolución de contrato de arrendamiento.

Realizado el sorteo de distribución de causas en fecha 29-06-2007, le correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma, la cual fue admitida en fecha 10-07-2007, ordenándose el emplazamiento de la demandada para la contestación de la demanda. En fecha 17-07-2007, se libro compulsa de citación y recaudos, la cual fue recibida por el alguacil de este Tribunal en fecha 19-07-2007. El día 25-07-2007 el alguacil consigna recibo de citación, manifestando haber practicado la citación de la demandada. En fecha 27-07-2007, la demandada de autos presento escrito de contestación de la demanda, constante de tres (2) folios útiles. En fecha la parte actora presento escrito de promoción de pruebas con documentales anexos, siendo admitidas en fecha 13-08-2007 y su vez dicto auto este Tribunal reservándose el lapso para dictar sentencia. Resumidas así las actas procesales el Tribunal pasa a dictar sentencia bajo las siguientes:

Motivaciones.

Alega la parte actora que en fecha 22-10-2004, celebró contrato de arrendamiento privado por escrito con la ciudadana E.T.D.C., con una duración de seis meses, conviniendo en prorrogas automáticas por seis meses iguales, sobre un inmueble constituido por una vivienda ubicada en la calle Camejo Urbanización M.P.F. II Etapa, de esta ciudad de Barinas, signada con el N° 23, el cual se ha prorrogado automáticamente hasta la presente fecha en los mismos términos y condiciones. Que desde hace cuatro meses, es decir desde el mes de febrero de 2007, la arrendataria se ha negado a cumplir con su inexcusable obligación de pagar el canon mensual de arrendamiento. Que por las razones de hecho y de derecho expuestas es por lo que acuden ante esta autoridad a los fines de demandar a la ciudadana E.T.D.C., en su condición de arrendataria por el procedimiento de Resolución de Contrato con fundamento en el artículo 1.167 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los artículos 33 y 40 del Decreto con rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Y de forma subsidiaria solicita se fije el monto de la indemnización y se les pague los daños y perjuicios ocasionados por la arrendataria al dejar de cumplir con su obligación del pago de los canones, según lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, que la demandada sea condenada en costas, así mismo de ser negada la pretensión principal solicitan que subsidiariamente se les pague tanto el monto de los canones atrasados como los intereses moratorios generados por dicho atraso. Estiman la demanda en la cantidad de Tres Millones de Bolívares (3.000.000,00).

La parte demandada en la oportunidad correspondiente para dar contestación a la demanda, presento escrito en el que rechaza, niega y contradice parte del contenido de la demanda por ser falsos los hechos alegados en su contra. Que nunca se ha negado a cumplir con la obligación del pago del canon de arrendamiento convenido en el contrato, ni mucho menos en los últimos meses lo ha hecho de manera irregular, sino de manera involuntaria por cuanto debido a la amistad existente desde hace varios años con la parte actora, verbalmente acordaron en fecha posterior a la firma del contrato que la ciudadana H.J.M. deV., en su condición de propietaria del inmueble arrendado, pasaría por el mismo a los efectos de hacerle la entrega correspondiente del canon y después de varios llamados de su parte nunca se hizo presente en el inmueble haciéndole incurrir involuntariamente en morosidad. Que en virtud de esta situación quiere hacer ver que la pare actora ha actuado de mala fe como en efecto lo ha hecho ejerciendo esta acción en su contra, situación esta que no hubiese ocurrido si oportunamente hubiese realizado la correspondiente consignación de los canones de arrendamiento por ante la vía jurisdiccional. Así mismo manifestó la demandada de autos contradecir en todas y cada una de sus partes la estimación de la demanda en virtud que la suma de los canones de arrendamiento vencidos es de Novecientos mil (Bs. 900.000,00) más los intereses moratorios y honorarios profesionales de abogado, nunca sumarian un total de Tres Millones (Bs. 3.000.000,00), monto por el cual fue estimada la demanda.

En el lapso correspondiente para presentar pruebas, solo la parte actora presento las que consideró conveniente de la siguiente manera:

CAPITULO I: Reproduce el merito favorable de los autos en cuanto les favorezca, específicamente el del contrato de arrendamiento privado celebrado con la demandada de autos que riela al folio 4 y 5 de la presente causa para probar que efectivamente entre ellos y la demandada existe un contrato de arrendamiento que esta vigente y cuya resolución aquí solicitan.

Se valora como instrumento privado reconocido por cuanto no fue impugnado por la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, y el cual prueba la existencia de un contrato de arrendamiento verbal entre los litigantes.

Merito favorable del escrito de contestación a la demanda donde la ciudadana E.T.D., reconoce expresamente la existencia del contrato y no haber cancelado los canones de arrendamiento a que esta obligada ni haber efectuado consignación de los mismos por ante algún tribunal, de donde puede concluirse que a confesión de parte ambos hechos quedaron probados, escrito que riela a los folios 14 y15 del expediente.

Al ser hechos confesados por la demandada hacen contra ella plena prueba de conformidad con el artículo 1.401 del Código Civil Venezolano.

CAPITULO II: Documentales:

Promueve en tres (3) folios, certificación expedida por el Juzgado Segundo del Municipio Barinas para evidenciar que la demandada de autos no ha realizado consignación de canones de arrendamiento por ante dicho juzgado, prueba marcada “A”, signada con el N° 938 de la nomenclatura particular de ese juzgado, para demostrar la insolvencia manifiesta e injustificada de la parte demandada.

Promueve en tres (3) folios, certificación expedida por este Juzgado Primero del Municipio Barinas, para evidenciar que la demandada de autos no ha realizado consignación de canones de arrendamiento por ante este juzgado, prueba marcada “B”, para demostrar la insolvencia manifiesta e injustificada de la parte demandada.

Se aprecian para comprobar su contenido por emanar del funcionario competente para darle fe pública de conformidad con el artículo 1357 del Código Civil Venezolano.

El Tribunal para decidir observa:

La norma contenida en el artículo 1.167 del Código Civil establece:

En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello

.

Contemplando de esta manera el ejercicio de las siguientes acciones:

  1. Ejecución o cumplimento de contrato

  2. Resolución del contrato

  3. Daños y perjuicios, por ser ésta última de naturaleza accesoria puede ser intentada conjuntamente con cualquiera de las dos (2) primeras, o en forma autónoma.

La demanda intentada esta referida a la resolución del contrato de arrendamiento privado suscrito en fecha 22-10-2004, entre los ciudadanos R.E.V.C. y la ciudadana E.T.D.C., sobre un inmueble constituido por una vivienda ubicada en la calle Camejo Urbanización M.P.F. II Etapa, de esta ciudad de Barinas, signada con el N° 23, toda vez que la arrendataria ha incumplido en el pago de las pensiones de arrendamiento, desde el mes de febrero de 2007, hasta la presente fecha, a razón de Bolívares Ciento Cincuenta Mil (Bs. 150.000,00) cada una. Conjuntamente la parte actora solicita una indemnización por los daños y perjuicios causados por la arrendataria al dejar de cumplir con su obligación principal de pagar los canones.

Por su parte la demandada dio contestación a la demanda rechazándola y contradiciéndola, manifestando que nunca se ha negado a cumplir con la obligación del pago del canon de arrendamiento convenido en el contrato, ni mucho menos en los últimos meses lo ha hecho de manera irregular, sino de manera involuntaria, que la parte actora ha actuado de mala fe haciéndole incurrir de manera involuntaria en morosidad.

Al respeto es oportuno resaltar que la carga de la prueba constituye uno de los principios generales del derecho, según el cual las partes tienen la obligación de probar sus afirmaciones de hecho, previstas en los articulo 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, que disponen:

“Las partes tiene la obligación de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

Los hechos notorios no son objeto de prueba.

En consecuencia, le corresponde a la parte actora demostrar los hechos en que fundamenta su pretensión y a la demandada los hechos que esgrime en su defensa o su excepción.

Dicho esto, no se evidencia de los autos del presente expediente que durante el curso del debate probatorio la demandada presentara prueba alguna que demostrara que la inejecución o retardo en el pago de los canones de arrendamiento proviniera de una causa no imputable a su persona, aunado a ello del escrito de contestación a la demanda se evidencia que la ciudadana E.T.D., reconoce expresamente la existencia del contrato y no haber cancelado los canones de arrendamiento a que esta obligada ni haber efectuado consignación de los mismos por ante algún tribunal, de donde puede concluirse que a confesión de parte quedó demostrado el incumplimiento a su principal obligación establecida en el artículo 1.592 del Código Civil Venezolano.

Resultando de esta manera liberada la parte actora de probar el hecho negado por la demandada. En virtud que es un principio reconocido en doctrina, que la prueba de la falta de pago de los cánones de arrendamiento corresponde al arrendatario, por cuanto el arrendador no tiene por que probar una situación negativa como lo es el hecho de no haberse pagado los cánones mensuales de arrendamiento, dicha prueba sólo puede hacerla el arrendatario con la presentación oportuna de los recibos correspondientes, y al no estar demostrado en autos el pago correspondiente a las mensualidades de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto del presente año 2007, concluye este juzgadora que la presente acción debe prosperar. Así se decide.

Así mismo, queda plenamente evidenciado que al arrendador se le a producido un daño el cual es la disminución de su patrimonio, de lo contrario se estaría produciendo un enriquecimiento sin causa, toda vez que al no recibir exactamente la contra prestación estipulada en el contrato se le produce una pérdida material contra su propio patrimonio e intereses debido al incumplimiento culposo de la arrendatario, razones por las cuales considera esta Juzgadora procedente el pedimento de la indemnización por el uso del inmueble, tal y como fue expresado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 30-06-2005, Expediente 03-2919, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, según el cual “la indemnización por el uso del inmueble no es otra cosa que el reclamo de los cánones insolutos”. En consecuencia, la indemnización reclamada por la parte actora atañe al equivalente de los canones de arrendamiento vencidos e insolutos, correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, y agosto del año 2007, a razón de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) cada uno por el inmueble arrendado cantidad convenida por las partes como canon de arrendamiento, los cuales ascienden a la cantidad de Un Millón Cincuenta Mil Bolívares (Bs 1.050.000,00). Advirtiendo esta juzgadora que el pago de dicha indemnización no quiere decir que el arrendatario se solvente en las pensiones de arrendamiento atrasadas, por cuanto el objeto de la presente acción no lo constituye el cumplimiento de contrato, sino la resolución del mismo. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley dicta Sentencia de la siguiente manera:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la acción de Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada por los ciudadanos E.V.C. y H.J.M. deV. contra la ciudadana E.T.D.C. todos suficientemente identificados en autos, y en consecuencia queda resuelto el contrato de arrendamiento privado suscrito en fecha 22 de octubre de 2.004.

SEGUNDO

Se ordena a la demandada ciudadana E.T.D.C. hacerle entrega del inmueble constituido por una vivienda ubicada en la calle Camejo Urbanización M.P.F. II Etapa, de esta ciudad de Barinas, signada con el N° 23, a los ciudadanos E.V.C. y H.J.M. deV..

TERCERO

Se condena a la ciudadana E.T.D.C., pagarle a la parte demandante ciudadanos E.V.C. y H.J.M. deV., la cantidad de Un millón Cincuenta Mil Bolívares (Bs 1.050.000,00), como indemnización por el uso del inmueble arrendado, equivalente a los canones de arrendamiento vencidos e insolutos, correspondiente a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto, del año 2007, a razón de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00) cada uno.

CUARTO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida.

CUARTO

No se ordena notificar a las partes por cuanto la misma se dicta dentro del lapso establecido en la ley.

Publíquese. Regístrese y expídase las copias de Ley.

Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en Barinas, a los Dieciocho (18) días del mes de septiembre del año Dos Mil Siete.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

La Juez Temporal

Abg. L.A.Q..

La Secretaria,

Abg. Gladys. T. M.M.

En esta misma fecha (18-09-2007), siendo las 2:00 p.m, se publico y registró la anterior sentencia. Conste.

La Scria.

Exp. N° 07-5246

LAQ/GTMM

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