Decisión nº 135 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 21 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteBeatriz Margarita Sanchez
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Juzgado Primero del Municipio Barinas de la

Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Exp. N° 2.008-5325

Sentencia Interlocutoria

Dmate: G.G.

Dmdo: F.C.V.

Juicio: Desalojo

Barinas, 21 de Noviembre de 2008

198 ° y 149 °

Mediante el sorteo para la Distribución de Causas de fecha 31de Octubre de 2008, fueron recibidas en este Juzgado las anteriores actuaciones contentivas de demanda de DESALOJO, intentada por el ciudadano: G.G., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal E-81.243.937, civil y jurídicamente hábil, viudo actualmente domiciliado en la ciudad de Barinas Estado Barinas, asistido en este acto por la abogado en ejercicio M.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal V-6.846.043 e IPSA28013, domiciliada procesalmente en Corocito calle tres entre avenidas uno y dos Barinas del Estado Barinas, contra el ciudadano: F.C.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.313.811, al respecto este Tribunal observa que la parte actora expone en su libelo de demanda:

“En el presente caso la obligación es de hacer y yo, me he subrogado derechos y acciones correspondientes a mi hija J.R.G.B. (hoy fallecida) frente a la ocupación que el ciudadano F.C.V. tiene con su familia en el inmueble de mi propiedad, el cual necesito para ser habitado por mi hijo y su familia.

Solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la LEY DE Arrendamiento Inmobiliarios, literal b que expresa textual.

b) En la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble, o alguno de sus parientes consanguíneos dentro del segundo grado o el hijo adoptivo.

Ante la inmensa mora y tiempo transcurrido solicito respetuosamente sea DECLARADO EL DESALOJO DEL INMUEBLE de mi propiedad ubicado en Provivienda San J.T. numero cuarenta y tres Alto Barinas del Estado Barinas. ASI PIDO SEA DECLARADO.

Por todas las razones expuestas acudo ante su noble oficio para demandar como en efecto demando EL DESALOJO DE F.C.V. Y SU FAMILIA DEL INMUEBLE de mi propiedad (según declaración sucesoral que acompaño al presente escrito marcadas con la letra B en copia simple).

Asimismo, DEMANDO, de conformidad con lo establecido en el articulo 1271 del código civil, la INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS ocasionada por el ciudadano F.C. venezolano, mayor de edad, ingeniero civil, domiciliado en Provivienda San Udas Tadeo numero cuarenta y tres Alto Barinas Estado Barinas que asciende a la cifra de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS EXACTOS. (Bs.29.200oo). ASI PIDO SEA DECLARADO. Pido respetuosamente la ADMISION de la presente demanda y sea DECLARADA CON LUGAR en la definitiva, pido sea tramitada conforme a Derecho. En Barinas a la fecha de la nota respectiva.”

Es importante indicar que la competencia por la cuantía o competencia por el valor de la demanda, se encuentra regulada en nuestro vigente Código de Procedimiento Civil por los artículos 29 al 39 en relación y concordancia con las normas contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, especialmente destinadas a esta reglamentación y a cuyos instrumentos se les suma la Resolución N° 619 del extinto Consejo de la Judicatura de fecha 30 de enero de 1996, publicado en Gaceta Oficial N° 293.247 de esa misma fecha y que entró en vigencia el 23 de abril de 1996, en sus artículos 2º y 3º, los cuales establecen:

Artículo 2º: “Los Juzgados de Distrito y los de Municipio categoría C, conocerán en primera instancia de las causas civiles, mercantiles y del tránsito cuya cuantía sea superior a dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000, 00) y no excedan de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000, 00)”.

Artículo 3º: “Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito conocerán en primera instancia de las causas cuya cuantía sea superior a cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000, 00)”.

Debiendo ser entendido que el monto indicado como limite para el valor de las causas que conocerán los Juzgados de Municipio, categoría C, establecido en la cantidad de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000, 00), será expresado en la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo), conforme a la nueva escala monetaria y su equivalencia establecida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, en concordancia con lo previsto en la Resolución del Banco Central de Venezuela N° 07-06-02 de fecha 21 de junio de 2007, la cual entró en vigencia el 1° de enero de 2008. Así mismo, siendo la competencia por la cuantía materia de orden público, no puede ser alterada por las partes, ni siquiera con la aceptación de ambas; y puede ser declarada de oficio en cualquier momento del juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.

Y por cuanto en el caso de autos la parte accionante demanda asimismo de conformidad con el articulo 1271 del Código Civil, la INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS ocasionada por el ciudadano F.C.V., antes identificado, por la cantidad de VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS, (Bs.29.200,oo) la cual resulta superior a la cuantía atribuida expresamente a los Juzgados de Municipio, y teniendo en cuenta que el Supremo Tribunal ha establecido en sentencia N° 350 en Sala de Casación Civil Expediente N° 00082 de fecha 31 de octubre de 2000, que el valor de la demanda no lo fija el demandante a su arbitrio sino que es rigurosamente legal es decir, ha sido fijado por la Ley, de acuerdo con la interpretación de los artículos 31, 32, 33 35 y 36 del Código de Procedimiento Civil vigente, en consecuencia, este Juzgado concluye que la competencia para conocer de la presente demanda corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

DISPOSITIVA:

PRIMERO

Se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente demanda de DESALOJO y en consecuencia, declina la competencia en el Juzgado Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien corresponda por distribución.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.

TERCERO

No se hace condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión.

CUARTO

No se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, por encontrarse a derecho.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los Veintiuno (21) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. B.S.S.

La Secretaria,

Abg. Gladys T, Moreno.

En ésta misma fecha (21-11-2008) siendo la 1:00 p.m.; se publicó y registró la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria

Exp.N° 2008-5325

BSS/GTM./mariaelizabeth-

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