Decisión nº 61 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 23 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteLisbeth Andreina Quintero
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Obra

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero del Municipio Barinas de la

Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

BARINAS.

Exp. N° 2006-5201

Sentencia Definitiva.

Dmate: O.Y.M..

Dmdo: Paredes J.E..

Juicio: Cumplimiento de Contrato de Obra.

Barinas, 23 de mayo de 2007

197° y 148°

Se inicia la presente acción por demanda intentada por el ciudadano O.Y.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17-554.334, debidamente asistido por el abogado en ejercicio J.H.C.G., venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.267.844, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37-011, contra el ciudadano J.E. paredes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.262.629, todos de este domicilio, por cumplimiento de contrato de obra.

Realizado el sorteo de distribución de causas en fecha 31-07-2006, le correspondió a éste Tribunal el conocimiento de la misma, la cual fue admitida en fecha 03-08-2006, ordenándose la citación del demandado para la contestación de la demanda. En fecha 09-08-2006, se libró recaudos de citación al demandado, siendo recibidos por el alguacil en fecha 10-08-2006 y practicándose la citación el día 09-10-2006. En fecha 01-11-2006 la parte actora confiere poder apud-acta al abogado en ejercicio J.H.C.G.. En fecha 09-11-2006, la parte demanda presento escrito de contestación a la demanda. En fecha 18-12-2006, el apoderado del actor presento escrito de promoción de pruebas y anexos, siendo admitidas mediante auto de fecha 11-01-2007, fijándose el día para el nombramiento de expertos. En fecha 16-01-2007, mediante acta se designaron expertos para la evacuación de la prueba de experticia, ordenándose librar boletas de notificación. En fecha 19-01-2007, se libro boletas de notificación, las cuales fueron practicadas en fecha 30-01-2007 y 13-02-2007. En fecha 21-02-2007, mediante auto el Tribunal fijo hora y día para retirar constancias de identificación de los expertos, las cuales fueron recibidas en fecha 26-02-2007. En fechas 02-03-2007 y 05-03-2007, los expertos designados consignan constancias de nombramiento en virtud de haber sido imposible la práctica de la experticia. En fecha 09-04-2007, el Tribunal de conformidad con el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil se reserva el lapso para dictar sentencia. Resumidas así las actas procesales pasa el Tribunal a dictar sentencia bajo las siguientes:

Motivaciones.

Alega la parte actora que en su condición de propietario del fondo de comercio denominado CARPINTERIA EL URUGUAYO, ubicado en la calle Aranjuez, cruce con avenida Libertad, N° 3-134 de esta ciudad de Barinas, Estado Barinas, Inscrito en el Registro Mercantil que llevo el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 27 de enero del año 1992, anotado bajo el N° 35, folios 51 vto. 52 vto., Tomo III del libro de registro, según copia fotostática en tres folios útiles presenta marcado con la letra “A”. Celebró contrato de obra con el ciudadano J.E.P., a los fines de fabricarle e instalarle gabinetes de cocina empotrada, mueble base, ventana, mueble copero, mueble para horno y nevera con biblioteca y dos marcos con vidrios de colores en su casa de habitación, ubicada en la Urbanización Gran Jardín I, calle 5-A, casa N° 01, Quinta S.R., Sector Alto Barinas Norte- Jardines de Alto Barinas de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, trabajo que no incluía ni tiradores, ni la instalación de la griferia ni de artefactos eléctricos, según se evidencia de presupuesto de fecha 11 de abril de 2005, que anexa marcado con la letra “B”, que le proporciono a dicho ciudadano por un valor total de Ocho Millones Setecientos Mil Bolívares (BS. 8.700.000,00) con el cual estuvo conforme. Que dicho trabajo se lo realizo entre los meses de diciembre de 2005 y enero de 2006, y fue entregado el día 22 de febrero de 2006, y del mismo le quedo debiendo la cantidad de Ochocientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 820.000,00) además del valor de los trabajos adicionales no contemplados en el presupuesto y contrato original que requirió el ciudadano J.E.P., a saber: remodelación de mueble copero, hacer dos puertas nuevas e instalarlas, instalación de campana, cocina, horno, fregadero, tuberías de gas, cuatro puntos eléctricos, instalación de dos luces tipo ojo de buey y compra de materiales de electricidad y tuberías por un monto de Un Millón Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs.1.449.400,00) para una deuda total de Dos Millones Doscientos Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 2.269.400,00). Que en virtud de la negativa del ciudadano J.E.P., de cancelar al cantidad de dinero indicada tuvo que acudir por ante el (OMDECU), y el referido ciudadano manifestó que le ofrecía Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,00) como pago, según se evidencia del acta levantada en fecha 01 de junio de 2006, que anexa marcada con la letra “C”, ofrecimiento que no acepto por cuanto no cubre la totalidad de la cantidad adeudada. Viéndose en la necesidad de acudir ante esta autoridad para demandar al ciudadano J.E.P., por cumplimiento de contrato de obra, para que convenga o en su defecto sea condenado por este Tribunal a ejecutar el pago que le adeuda por la cantidad de Dos Millones Doscientos Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 2.269.400,00), como contraprestación de haberse ejecutado el contrato de obra. Igualmente demanda el pago de la cantidad que se genere por concepto de corrección monetaria de la cantidad que se le adeuda calculada desde el 22 de febrero de 2006, fecha en que se culmino la realización del trabajo hasta la fecha en que se haga efectivo el pago. Demanda el pago de los intereses que se generen desde el 22 de febrero de 2006 hasta la fecha en que se haga efectivo el pago. Demanda el pago de las costas y costos que se generen como consecuencia del presente juicio.

La parte demandada en su escrito de contestación contradijo en todas sus partes tanto en los hechos como en el derecho la demanda intentada en contra. Igualmente manifestó que ciertamente el contrato inicial alcanzaba la cantidad de Ocho Millones Setecientos Mil Bolívares (Bs. 8.700.000,00), en el cual estuvieron de acuerdo en todas y cada una de sus partes, comprometiéndose al pago integro de la cantidad mencionada en los términos que taxativamente habían acordado. Que razones de liquides quedó restándole o debiéndole la cantidad de Ochocientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 820.000,00), y que esta consciente que debe pagar. Que los trabajos adicionales no contemplados en el contrato original, alcanzaron un monto de bolívares Un Millón Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos (Bs.1.449.400, 00) según el demandante, cantidad esta exagerada, ante la situación acudió por ante la Oficina Municipal para la defensa y Educación al Consumidor y al Usuario (OMDECU) de la Alcaldía del Municipio Barinas, a fin de denunciar el sobreprecio en cuanto a la contratación del trabajo y allí le ofreció la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,00) como pago total de lo adeudado. Igualmente manifestó no aceptar ni convenir que la deuda que tiene con el demandante alcance la cantidad de Dos Millones doscientos Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos (Bs. 2.269.400,00), así como su intención de pagar la cantidad de Un Millón Doscientos Mil Bolívares (Bs. 1.200.000,00), monto este que incluye la cantidad de de Ochocientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 820.000,00) que adeuda del contrato original. Y reconoce como algunos trabajos adicionales la cantidad de trescientos Ochenta Mil Bolívares (Bs. 380.000,00), para hacer un total a cancelar al demandante de Bolívares (Bs. 1.200.000,00).

Pruebas de la parte actora:

Prueba de Experticia a realizarse en la casa de habitación del demandado ubicada en la Urbanización Gran Jardín I, Calle 5-A Casa N° 1, Quinta S.R., Sector Alto Barinas Norte-Jardines de Alto Barinas, de esta ciudad de Barinas Estado Barinas, para determinar el valor en dinero de la mano de obra por los trabajos de remodelación de mueble copero, hacer dos (2) puertas nuevas de madera e instalarlas, instalación de campana, cocina, horno, fregadero, instalación de tuberías de gas, cuatro (4) puntos eléctricos en la cocina y dos (2) ojos de buey.

Admitida dicha prueba se realizo la designación de los expertos los cuales aceptaron el cargo y posteriormente manifestaron al tribunal que la referida experticia no se pudo realizar en virtud que en las dos oportunidades en que se trasladaron a la dirección indicada, el demandado ciudadano J.E.P., se negó a dejarlos entrar a su residencia a practicar la misma, en consecuencia no hay prueba que valorar.

Documentales:

1) Marcado con la letra “A” en un folio útil, contrato de obra suscrito por el demandado donde se especifican los trabajos a realizar y el monto total de los mismos.

Dicho instrumento se tiene como documento privado reconocido de conformidad con lo establecido en el artículo 1363 del Código Civil, por cuanto no fue impugnado en la oportunidad correspondiente establecida en el artículo 444 de Código de Procedimiento Civil.

2) Marcado con la letra “B” en un folio útil documento presupuesto de trabajos adicionales a realizar y monto de los mismos.

No puede ser valorado como documento reconocido por la parte demandada por cuanto carece de su firma y en consecuencia no hace contra ella plena prueba.

3) Marcado con la letra “C” en un folio útil acta levantada por ante la oficina del Omdecu de fecha 23 de mayo de 2006.

Merece fe de los hechos contenidos en la misma por emanar del organismo público competente. Sin embargo, no se aprecia de ella algún hecho relevante para esclarecer los hechos controvertidos.

4) Marcado con la letra “D” en un folio útil acta levantada por ante la oficina del Omdecu de fecha 01 de junio de 2006.

La misma fue presentada en copia fotostática teniéndose como fidedigna por no haber sido impugnada por el adversario, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

5) Marcado con la letra “E” facturas de compra de materiales pagados por su persona para los trabajos adicionales realizados al demandado a saber:

  1. Factura N°374486 de Italmueble C.A., por Bs. 9.149,99.

  2. Factura N°373363 de Italmueble C.A., por Bs. 59.975,97.

  3. Factura N°69006 de Ferreofertas Barinas C.A. por Bs. 7500,00.

  4. Factura N° 68930 de Ferreofertas Barinas C.A. por Bs. 5.999,98.

  5. Factura N° 019292 de Dieléctricos Barinas C.A. por Bs.7.700, 00.

  6. Factura N° 17340 de Dieléctricos Barinas C.A. por Bs.14.050, 00 para un total de BS 104.375,00.

    Dichas facturas por ser emanadas de terceros debían ser ratificadas en juicio mediante la prueba testimonial, razón por la cual no se le otorga valor probatorio alguno.

    El Tribunal para decidir observa.

    Nuestro Código Civil Venezolano establece en el artículo 1.630, la definición del contrato de obras de la siguiente manera:

    Artículo 1.630.- El contrato de obra es aquel mediante el cual una parte se compromete a ejecutar determinado trabajo por si o bajo su dirección, mediante un precio que la otra se obliga a satisfacerle.

    Desprendiéndose como obligaciones del contratista ejecutar la obra y entregarla y del comitente recibir la obra y pagar el precio.

    Por otro lado el artículo 1.167, ejusdem establece que:

    Artículo 1.167.- En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”.

    La referida norma contempla el ejercicio de tres acciones a saber:

  7. Ejecución o cumplimento de contrato

  8. Resolución del contrato

  9. Daños y perjuicios, por ser ésta última de naturaleza accesoria puede ser intentada conjuntamente con cualquiera de las dos (2) primeras.

    En el presente caso pretende la parte actora que el demandado de cumplimiento al contrato de obra de fecha 11-04-2005, procediendo al pago que le adeuda por la cantidad de Ochocientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 820.000,00) restantes del contrato original, además del valor de los trabajos adicionales no contemplados en el presupuesto y contrato original en la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs.1.449.400,00) para una deuda total de Dos Millones Doscientos Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 2.269.400,00).

    Por su parte el demandado en la oportunidad de dar contestación a la demanda afirmo que ciertamente el contrato inicial alcanzaba la cantidad de Ocho Millones Setecientos Mil Bolívares (Bs. 8.700.000,00), en el cual estuvieron de acuerdo en todas y cada una de sus partes, comprometiéndose al pago integro de la cantidad mencionada en los términos que taxativamente habían acordado. Y que por razones de liquides quedó restando o debiendo la cantidad de Ochocientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 820.000,00), y que esta consciente que debe pagar. Así mismo reconoció la realización de trabajos adicionales no contemplados en el contrato original, sin embargo considero exagerado el monto de los mismos en la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs.1.449.400, 00).

    Ahora bien, visto que la contención entre las partes esta referida al monto de los trabajos adicionales, observa esta juzgadora que de la valoración de las pruebas presentadas por la parte actora y del reconocimiento expreso del demandado en la celebración del contrato de obra y la realización de los trabajos adicionales, emerge para el demandado sin duda alguna la obligación de pagar el precio de los trabajos realizados por la parte actora. Es decir, el monto pendiente por pagar del contrato original en la cantidad de Ochocientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 820.000,00) y lo correspondiente a los trabajos adicionales, en la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos (Bs.1.449.400, 00). Por cuanto durante el lapso probatorio el demandado no aporto prueba alguna que lograra desvirtuar la pretensión del actor en cuanto al monto de los trabajos adicionales de conformidad con los artículos 1.354 y 506 del Código de Procedimiento Civil los cuales consagran el principio procesal de la carga de la prueba.

    Concluyendo ésta Juzgadora que en la causa que nos ocupa ciertamente a la parte actora no se le ha cancelado el monto restante del contrato original en la cantidad de Ochocientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 820.000,00), más el monto correspondiente a los trabajos adicionales en la cantidad de Un Millón Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos (Bs.1.449.400, 00), para un total de Dos Millones doscientos Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos (Bs. 2.269.400,00) a cuya cantidad se ordenará la corrección monetaria correspondiente desde el 22 de febrero de 2006 fecha en que se culmino la realización del trabajo hasta la fecha en que se haga efectivo el pago . Y así se decide.

    DISPOSITIVA:

    Por razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley dicta Sentencia de la siguiente manera:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR, la acción de Cumplimiento de Contrato de Obra, intentada por el ciudadano O.Y.M., debidamente asistido por su apoderado judicial el abogado en ejercicio J.H.C.G., contra el ciudadano J.E.P., todos suficientemente identificados en autos.

SEGUNDO

Se condena al demandado ciudadano J.E.P., pagarle al demandante ciudadano O.Y.M., la cantidad de Ochocientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 820.000,00), monto restante del contrato original, más la cantidad de de Un Millón Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs.1.449.400,00),monto correspondiente a los trabajos adicionales, para una deuda total de Dos Millones Doscientos Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 2.269.400,00), a cuya cantidad se ordenará la corrección monetaria correspondiente desde el 22 de febrero de 2006, fecha en que se culmino la realización del trabajo hasta la fecha en que quede firme la presente sentencia, la cual será determinada mediante experticia complementaria del fallo.

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

No se ordena notificar a las partes de la presente decisión por cuanto se dicta dentro del lapso legal.

Publíquese. Regístrese y expídase las copias de Ley.

Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en Barinas, a los Veintitrés (23) días del mes de mayo de Dos Mil Siete.- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez Temporal La Secretaria Titular

Abg. L.A.Q.. Abg. G.T.M.M.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m, se publicó y registro la anterior sentencia. Conste.

La Scria.

Exp. N° 2007-5201

LAQ/ GTM

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