Decisión nº 55 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteLisbeth Andreina Quintero
ProcedimientoEjecucion De Contrato De Arrend. Y Daños Y Perj.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Juzgado Primero del Municipio Barinas de la

Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

BARINAS.

Exp. N° 2.007-5231

Sentencia Interlocutoria

Dmate: G.Y.R. deG.

Dmdo: C.J.G.M. y Rubiray Ayarit Ferrer

Juicio: Ejecución de Contrato de Arrendamiento.

Barinas, 11 de abril de 2007

196° y 148°

Mediante el sorteo para la Distribución de Causas de fecha 03 de abril de 2007, fueron recibidas en este Juzgado las anteriores actuaciones contentivas de demanda de EJECUCIÓN DE CONTRATO, intentada por la ciudadana G.Y.R. deG., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.4.208.809, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio M.A.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.715.337, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.995, contra los ciudadanos C.J.G.M. y Rubiray Ayarit Ferrer, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. 11.583.211 y Nro. 13.880.275, ambos de este domicilio, al respecto este Tribunal observa que en libelo de demanda, la parte actora expone:

…ocurro ante su digna competencia para Demandar como en efecto Demando la ejecución del contrato de arrendamiento que me vincula a los ciudadanos C.J.G.M. y Rubiray Ayarit Ferrer,…para que convengan o en su defecto a ello sean condenados por este Tribunal en lo siguiente:

PRIMERO: La entrega material del inmueble arrendado…

SEGUNDO El pago de los canones de arrendamiento atrasados…

TERCERO:….

CUARTO: ….

Estimo la presente demanda en la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.550.000,00), de conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil vigente…

Ahora bien, es importante indicar que la competencia por la cuantía o competencia por el valor de la demanda, se encuentra regulada en nuestro vigente Código de Procedimiento Civil por los artículos 29 al 39 en relación y concordancia con las normas contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, especialmente destinadas a esta reglamentación y a cuyos instrumentos se les suma la Resolución N° 619 del extinto Consejo de la Judicatura de fecha 30 de enero de 1996, publicado en Gaceta Oficial N° 293.247 de esa misma fecha y que entró en vigencia el 23 de abril de 1996, en sus artículos 2º y 3º, los cuales establecen:

Artículo 2º: “Los Juzgados de Distrito y los de Municipio categoría C, conocerán en primera instancia de las causas civiles, mercantiles y del tránsito cuya cuantía sea superior a dos millones quinientos mil bolívares (Bs.2.500.000, 00) y no excedan de cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000, 00)”.

Artículo 3º: “Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito conocerán en primera instancia de las causas cuya cuantía sea superior a cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000, 00)”.

Por otro lado siendo la competencia por la cuantía materia de orden público, no puede ser alterada por las partes, ni siquiera con la aceptación de ambas; y puede ser declarada de oficio en cualquier momento del juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Y por cuanto en el caso de autos la parte actora estimó expresamente en el libelo de la demanda el valor de la misma, en la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 5.550.000,00), suma esta que resulta superior a la cuantía atribuida expresamente a los Juzgados de Municipio, en consecuencia y por mandato de la Resolución transcrita, este Juzgado concluye que la competencia para conocer de la presente demanda corresponde al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

DISPOSITIVA:

PRIMERO

Se declara la INCOMPETENCIA POR LA CUANTIA para conocer de la presente demanda de EJECUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, y en consecuencia, declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a quien corresponda por distribución.

SEGUNDO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, reténgase el expediente por un lapso de cinco (5) días de despacho.

TERCERO

No se hace condenatoria en costa dada la naturaleza de la presente decisión.

CUARTO

No se ordena notificar a la parte actora de esta decisión, por encontrarse a derecho.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas, a los Once (11) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. L.A.Q..

La Secretaria,

Abg. G.T.M..

En ésta misma fecha (11-04-2007) siendo las 1:00 p.m; se publicó y registró la anterior Sentencia. Conste.

La Scria.

Exp. N° 07-5231

LAQ/GTM/ld

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