Decisión de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de Lara, de 23 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta
PonenteHilarion Antonio Riera Ballesteros
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

En fecha 23/09/2008, se cumplió la Comisión en la siguiente dirección: Carrera 3 entre Calles 25 y 26 de la Zona Industrial I de Barquisimeto. El Tribunal notificó a la Ciudadana L.H.G.G. de FUNDAESCOLAR, quien hace oferta de pago todos los conceptos laborales adeudados a la parte actora por un monto de 18.000 Bs. F., en cheque N° 25056, cuenta N° 01080906150100011234 del Banco Provincial. La parte actora asistido por la Procuradora de Trabajadores del Estado L.D.. C.M., I.P.S.A. N° 52.021, dice que acepta y recibe el cheque ya indicado y que es su voluntad aceptar el convenio, que nada tiene que ver la Procuradora de Trabajadores en su decisión. La Procuradora de Trabajadores manifiesta que ha sido la voluntad del trabajador aceptar el arreglo que le propuso el patrono, que su persona dada tuvo que ver en esa decisión. Se consigna en este acto copia del cheque. Se regresó a la sede siendo la 1:00 pm.

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