Decisión de Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren. de Lara, de 29 de Junio de 2016

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorTribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.
PonenteHilarion Antonio Riera Ballesteros
ProcedimientoDesalojo De Inmueble

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintinueve de junio de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2014-002811

DEMANDANTE: Multiservicios 1° de Julio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Souad Sakr, abogada en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 35.137.

DEMANDADO: J.L Graduaciones C.A.

APODERADOS PARTE DEMANDADA: L.S. e YVOR ORTEGA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.011 y 7.228.

MOTIVO: DESALOJO SE INMUEBLE

SENTENCIA DEFINITIVA

  1. DE LA AUDIENCIA ORAL

    Llevados cada uno de los actos procesales que constan en el presente expediente y cumplidas con todas las formalidades exigidas en la Ley, habiéndose celebrado la audiencia oral del presente juicio, y de conformidad con el artículo 875 del Código de Procedimiento Civil, se pronunció oralmente la sentencia mediante la cual, este Tribunal, declara Con Lugar la demanda de Desalojo, del articulo 40 literal A, de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, interpuesta por la ciudadana ROCELYS MATTAR KARAM, plenamente identificada en autos , actuando en su carácter de Directora Administrativa de la empresa MULTISERVICIOS 1º. DE JULIO C.A, contra la empresa J.L GRADUACIONES C.A, por lo que se condena en costas a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida, por lo que encontrándonos dentro de la oportunidad procesal de conformidad a lo establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal pasa a extender por escrito el fallo completo en los siguientes términos:

  2. DE LOS HECHOS

    Alega la parte actora: que en fecha 14-11-2008 dio en arrendamiento a la empresa J.L GRADUACIONES C.A representada por su directora N.C.M., plenamente identificad, según consta de contrato de arrendamiento autenticado por ante la NOTARIA PUBLICA PRIMERA DE BARQUISIMENTO en fecha 145-11-2008. Anotado bajo el No. 06, Tomo 155, un inmueble, constituido por un local comercial denominado SOTANO 38-C19, ubicado en el nivel sótano del Centro Comercial Barquicenter, situado en la Av. 20 entre calles 22 y 23 en jurisdicción de la Parroquia Catedral ,del Municipio Iribarren del Estado Lara, el referido inmueble fue dado en arrendamiento para uso del comercio y agrega que de conformidad con la CLAUSULA TERCERA del contrato se convino que el plazo era de un año contados a partir desde el 02- 01 2009 hasta el 02-01-2010, vencido este el arrendatario siguió ocupando el inmueble por lo que contrato que era a tiempo determinado se convirtió en indeterminado. Señala que se fijo como canon previo al inicio de la relación contractual la suma de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), el cual se incremento previo acuerdo en la suma de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00). Señala el actor que el arrendatario desde el mes de Marzo del año 2012 ha dejado de pagar los cánones correspondientes a los meses de Marzo del 2012 a Septiembre del 2014, a razón de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00), para un total 72 meses adeudados a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) por mes par un total de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 54.000,00), fundamenta su acción en los artículos 1264 y 1592 del Código Civil y 40 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento inmobiliario para el uso comercial. En su petitorio solicita: 1) El desalojo y entrega del inmueble libre de personas y cosas.2) en pagar la cantidad de de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIBARES (B: 54.00, 00) monto a que ascienden los cánones atrasados. 3) la entrega de recibos cancelados por concepto de los servicios públicos de luz eléctrica y condominio .y 4) las costas y costos que se ocasiones

    Que a los fines de demostrar la insolvencia arrendaticia de la demandada de autos, solicita de conformidad con el artículo 433 se oficie al JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, a los fines de que informe acerca de la fecha y montos consignados en el asunto KP02-S-2012-9119, de las consignaciones realizadas con el fin de demostrar que para la fecha de la consignación ya la demandada tenia seis meses de atraso con el pago.

    Que estima la presente demanda en la suma de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 54.000,00) equivalente a 425,19 unidades tributarias en conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Código de Procedimiento Civil.

    Que a los fines de practicar la citación de la parte demandada, señalo como su Dirección la siguiente: Urbanización El Paraíso con Avenida el Placer Manzana 7B calle 2 casa No. 29, jurisdicción de la Parroquia J.G.B.d.M.P.d.E.L.. Que a la presente demanda, sea admitida y declarada CON LUGAR” con todos los pronunciamientos de Ley.

    DE LA ADMISION:

    Mediante auto de fecha 27- 10- 2014, se admite la pretensión de la parte demandante y se acordó el Emplazamiento de la ciudadana N.C.M. venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nro. V-5.237.531, domiciliada en Urbanización El Paraíso con Avenida el Placer Manzana 7B calle 2 casa No. 29, jurisdicción de la Parroquia J.G.B.d.M.P.d.E.L., para que compareciera por ante este tribunal dentro de los veinte dias de despacho mas un dia que se le concede como termino de distancia después que conste en autos la citación a dar contestación a la demanda que por DESALOJO, le tiene incoada la ciudadana R.M.K. en su carácter de directora de la empresa MULTISERVICIOS 1º. DE JULIO C.A

    DE LA CITACION:

    A los efectos de la citación se comisiono suficientemente al JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PALAVECINO Y S.P.D.E.L.. Riela al folio 41, de fecha 14 de Abril de 2015, constancia suscrita por el ciudadano alguacil del Tribunal comisionado, manifestando que consigna recibo de citación con su respectiva copia sin firmar de la ciudadana N.C.M., titular de la cedula No. 5.237.531 se traslado en fecha 13-04-2015, a la Urbanización el Paraíso con avenida El Placer, Manzana 7B, calle2, casa No. 29 Cabudare, donde manifiesta no encontrar la casa identificada y al preguntara a los vecinos indicaron que no la conocían.

    En fecha 29 de Abril 2015 mediante diligencia solicita la citación por carteles, y posterior en fecha 5 de Mayo, mediante autos acuerda la citación por carteles que riela al folio 54 de la presente causa.

    En fecha 04/ 08/ 2015 la parte actora consigna la publicación por carteles.

    En fecha 19 / 11 / 2015, la parte actora diligencio solicitando la designación del defensor ad-litem

    En fecha 2 / 12 / 2015, se designo defensor a la abogado M.B.D., quien fue debidamente notificada

    DE LA CONTESTACIÓN:

    Siendo la oportunidad para que la parte demandada diera contestación a la demanda, lo hizo por medio de su defensora ab-litem , en los siguientes términos:

    Como punto previo alego haber agotado todas las diligencias a fin de constatar a su defendida siendo infructuosos su actuación, e hizo valer documental factura emitida por IPOSTEL, igualmente hizo valer acuse de recibo.

    Negó, rechazo y contradijo, que su defendida N.C.M. representante legal de la firma “J.L GRADUACIONES, C.A” haya incumplido con el contrato de arrendamiento que alega la parte actora. Negó, rechazo y contradijo, que su representada adeude alguna suma de dinero por concepto de cánones de arrendamiento del local objeto del contrato de arrendamiento, correspondiente a los meses de Marzo del 2012 , de Enero a Diciembre de 2013 y de Enero a Septiembre del 2014, a razón de un mil ochocientos bolívares ( Bs. 1.800,00), finalmente negó, rechazo y contradijo que su defendida se encuentre incursa en la causal de desalojo establecida en el articulo 40 de la Ley de regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial letra “A”

    En fecha 11 de Marzo del 2016 tuvo lugar la audiencia preliminar.

    Al folio 96 se confirió poder Apud-Acta aL abogado YVOR O.F., IPSA 7228.

    Al folio 97 el apoderado de la demandada, solicito la nulidad de todo lo actuado alegando vicios de orden publico.

    Al folio 98 la ciudadana R.M.K. en su carácter de presidente de la firma MULTISERVICIOS 1º. DE JULIO C.A convalido toda y cada una de las actuaciones realizadas por la abogado SOUAD R.S.S., en niombre de su representada.

    DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS:

    Mediante auto el Tribunal procedió a fijar los hechos controvertidos dados los alegatos de las partes siendo los siguientes:

    - La existencia de la relación arrendaticia que vincula a las partes.

    - El pago de los cánones de arrendamiento

  3. DE LAS PRUEBAS

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

    Junto con el líbelo de la demanda acompaño: Copia fotostática del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes. El cual no fue impugnado adquiriendo fuerza probatoria de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimneto Civil (CPC) en concordancia con el articulo 1357 del Código Civil, acompaño registro mercantil de la firma J.L GRADUACIONES C.A El cual no fue impugnado adquiriendo fuerza probatoria de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimneto Civil (CPC) en concordancia con el articulo 1357 del Código Civil, acompaño copia simple fotostática del documento constitutivo de la firma actora MULTISERVICIOS 1º. DE JULIO, C.A El cual no fue impugnado adquiriendo fuerza probatoria de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimneto Civil (CPC) en concordancia con el artículo 1357 del Código Civil

    En el lapso de promoción de pruebas oferto las siguientes:

    1) Principio de la comunidad de la prueba.

    2) Prueba de informes, solicitando al tribunal de conformidad con el articulo 433 del CPC oficie al JUZGADO 1º. DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, a los fines que informe acerca de la fecha y montos consignados en el asunto KP02-S-2012-9119, con lo que pretende probar que a la fecha de la consignación, la demandada tenía seis meses de atraso. .

    DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    En punto previo, impugno el poder otorgado por le ciudadana R.M.K., el 16 de Marzo del2016, alegando que el mismo no reúne las formas y requisitos exigidos por el legislador para que pueda aceptarse bajo la modalidad “Apud Acta”.

    1) Reprodujo el merito favorable de los autos.

    2) Promovieron recibos de pago de los cánones de arrendamiento, efectuados mediante consignación por ante el juzgado primero ordinario y ejecutor de medidas del municipio iribarren del estado Lara, Exp. KP02-S-2012-009119

    DEL MERITO FAVORABLE DE LOS AUTOS

    3) Promovieron pruebas de informes a fin de solicitar copia del expediente indicado

    4) Promovieron recibo de pago de Internet

    5) Promovieron cinco (5) comprobantes de emisión de cheques de gerencia emitidos por el banco Provincial en original en el cual el beneficiario es MULTISERVICOS 1º. DE JULIO C.A. al ser documentos privados establecido en el artículo 430 del Código de Procedimiento Civil, y al no resultar de manera alguna impugnada, se valora conforme a la disposición de los artículos 1363 y 1364 del Código Civil

    6) Promovieron prueba de informes, a fin de que el Banco Provincial informe sobre la emisión de los cinco (5) cheques de gerencia emitidos en la oficina Barquisimeto Oeste y los emitidos por la oficina Barquicenter.

  4. ARGUMENTACION PARA DECIDIR

    Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman este expediente. El Tribunal procede a decidir la causa con fundamentos en las siguientes consideraciones:

    El Código de Procedimiento Civil, determina:

    Artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.

    Artículo 509.- Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto de ellas.

  5. MOTIVACION PÁRA DECIDIR

    La parte actora pretende el desalojo de un Local Comercial, ubicado en el sótano del centro comercial Barquicenter sótano 38-C19 SITUADO EN LA AVENIDA 20 ENTRE CALLES 22 Y 23 EN JURIDICCION DE LA Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara. Dice que el arrendamiento fue pactado con un lapso de duración de un (1) año, contados a partir del 02-01-2009 hasta el día 02-01-2010, y que vencido dicho lapso, la arrendataria continuo ocupando el inmueble convirtiéndose esta en un contrato a tiempo indeterminado. Fijando el canon de arrendamiento en la cantidad de MIL OCHOCINETOS BOLIVARES (Bs.1.800, 00); mensuales, alegando la falta de pago desde el mes de Marzo del año 2012 ha dejado de pagar los cánones correspondientes a los meses de Marzo del 2012 a Septiembre del 2014, a razón de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00), para un total 72 meses adeudados.

    Al contestar la demanda la parte accionada a través de su defensor Ab-Litem opuso las siguientes defensas: negando que su representada adeude cantidad alguna por concepto de pago de cánones de arrendamiento atrasadas.

    En el presente asunto ha sido demandado el desalojo de un inmueble fundamentado en el artículo 40 literal a) de la Ley de Arrendamientos Inmobiliario para el uso Comercial que preceptúa: Artículo 40: “son causales de desalojo a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento y/o dos (2) cuotas de condominio o gastos comunes consecutivos.”

    Esta norma prevé las causales de carácter taxativo por las cuales puede demandarse el desalojo en los contratos como el de marras, esto es, los contratos de arrendamiento verbales o por escrito a tiempo indeterminado, que es el caso bajo estudio.

    Así se evidencia que la parte actora en su escrito contentivo de la demanda peticionó: “…1) El desalojo y entrega del inmueble libre de personas y cosas.

    2) en pagar la cantidad de de CINCUENTA Y CUATRO MIL BOLIBARES (Bs. 54.00, 00) monto a que ascienden los cánones atrasados.

    3) la entrega de recibos cancelados por concepto de los servicios públicos de luz eléctrica y condominio .y

    4) las costas y costos que se ocasiones

    Es decir, la parte actora demandó entre otras cosas el “desalojo” del bien inmueble arrendado; el “pago los cánones adeudados” más costas procesales.

    De la evacuación de la prueba de informes, emanada del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, contenido en el Expediente No. KP02, contentivo de la Consignación de canon de Arrendamiento realizada por la firma J.L GRADUACIONES C.A y como arrendador MULTISERVICIOS PRIMERO DE JULIO C.A quedo demostrado en el recuadro donde se lee FECHA DE PRESENTACION EN LA URDD-CIVIL 29/08/2012 MES CONSIGNADO MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO 2012, con lo queda demostrado que las consignaciones fueron hecha con seis (6) meses de atraso, por lo queda cubierto loS extremos del artículo 40 ,letra A de la LEY DE ARRENDAMINETOS INMOBILIARIO DE INMUEBLE PARA EL USO COMERCIAL . Así se decide

    El autor Ricardo Henríquez La Roche, (2.008), en su texto ‘Arrendamientos Inmobiliarios, Pág. 52 y ss., apunta que la principal obligación del arrendamiento es según dispone el ordinal 2º del artículo 1.592 del Código Civil. La falta de pago de dos mensualidades consecutivas, da derecho al desalojo del inmueble, destinado a vivienda o a uso comercial, aunque el contrato sea a tiempo indeterminado, según lo dispuesto el artículo 34 del Decreto con Rango de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, cuando dispone: “Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamenta en cualesquiera de las siguientes causales… a)que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos mensualidades consecutivas”. En el caso de autos el actor invoca en su petitorio, específicamente al vuelto del folio 1, que demanda por DESALOJO POR FALTA DE PAGO, en vista del reiterado incumplimiento con sus obligaciones de cancelar los cánones de arrendamiento indicados en el libelo de demanda; en tal sentido se observa que el referido autor, señala que debe tenerse presente que para ejercer tal demanda es menester aguardar 15 días al vencimiento del segundo mes, según se colige del artículo 51. Asimismo sostiene que la carga de la prueba de falta de pago de los arrendamientos, como hecho negativo indefinido que es, no corresponde al arrendador demandante. La doctrina más exacta sobre la carga de la prueba es cuando corresponde la carga de probar un hecho a la parte cuya petición (pretensión o excepción) lo tiene como presupuesto necesario, de acuerdo con la norma jurídica aplicable; o, expresada de otra manera, a cada parte le corresponde la carga de probar los hechos que sirven de presupuesto a la norma que consagra el efecto jurídico perseguido por ella, cualquiera que sea su posición procesal. Refiere el autor que la jurisprudencia de la Corte establece que . Es por ello que no tiene sentido que el arrendador suministre un justificativo para probar que el arrendatario no ha pagado los cánones de arrendamiento, a los fines de obtener el secuestro de la cosa o el embargo que garantice el pago de los cánones, según el caso. Basta que el contrato de alquiler, demuestre que el arrendatario estaba obligado al pago de una pensión mensual, por determinada cantidad, líquida y exigible, para que proceda la demanda. El demandado deberá oponer la excepción de pago y a él corresponderá la carga de esa prueba.

    D E C I S I O N

    En mérito de los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción judicial del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de desalojo instaurada por la ciudadana: ROCELYS MATTAR KARAM, plenamente identificada en autos , actuando en su carácter de Directora Administrativa de la empresa MULTISERVICIOS 1º. DE JULIO C.A, contra la empresa J.L GRADUACIONES C.A., y en consecuencia, se condena a la parte demandada a desalojar el inmueble arrendado constituido por un local comercial denominado SOTANO 38-C19, ubicado en el nivel sótano del Centro Comercial Barquicenter, situado en la Av. 20 entre calles 22 y 23 en jurisdicción de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara.

SEGUNDO

A pagar los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses: de Marzo del 2012 a Septiembre del 2014, a razón de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00), para un total 72 meses adeudados más los que se sigan venciendo hasta la entrega definitiva del inmueble, por concepto de Daños y Perjuicios por el uso del bien inmueble dado en arrendamiento, para lo cual se deberán observar las cantidades de dinero consignadas en el asunto KP02-S-2012-009119, a los fines de evitar repetición en los pagos.

TERCERO

Se condena a la parte demandada a pagar las costas y costos que se generen en el presente proceso de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber resultado totalmente vencida.

Regístrese y Publíquese. ------------------------------------------------------------------------

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los quince (29) días del mes de Junio de 2016. Años: 206º y 157º. --------------------------------------------------------------------------------------------------

El Juez,

Dr. H.A.R.B.

El Secretario Acc.,

Abg. E.J.B.C.

Se publico en esta misma fecha y siendo las 12:30 pm.,

El Sec.

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