Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 5 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRimy Edith Rodriguez
ProcedimientoQuerella Interdictal De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

EXPEDIENTE NÚMERO: 2911-09

APELANTE: ASOCIACIÓN CIVIL MERCADO MAYORISTA DE ALIMENTOS DEL ESTADO TRUJILLO, A. C. MERCAL, representada por los abogados J.D.H.D. y Z.d.V.S.P., inscritos en Inpreabogado bajo los números 111.864 y 117.580, respectivamente.

JUEZ ACCIDENTAL PONENTE: Abog. RIMY E. R.A.

Se resuelve el presente recurso de apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la parte querellante contra auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de fecha 2 de julio de 2009, a través del cual se revocó la medida preventiva de secuestro decretada el día 20 de noviembre de 2008 y ratificada el 19 de junio de 2009.

CAPITULO I

PARTE NARRATIVA

A los folios 1 al 2 corre auto dictado por el A quo de fecha 20 de noviembre de 2008, en el que se decretó medida preventiva de secuestro sobre el inmueble objeto de la querella interdictal, consistente en un lote de terreno de sesenta hectáreas, ubicado en el Municipio San R.d.C.d.E.T., dentro del fundo Pie de Sabana, en el lugar conocido como Pie de Sabana, cuyos linderos particulares son: NORTE, SUR y ESTE, con terrenos que son o fueron de L.A.D.C., E.d.C.M.d.C. y H.C.d.C.; y, OESTE, con el fundo Turagual, hasta llegar al lindero con B.S. se sigue por éste a salir al fondo de la primera matera o matera vieja y de allí al derramadero, colindando con B.S., hasta salir con el camino de la carretera Trujillo-Valera.

A los folios 8 al 47 cursa comisión conferida al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C., Escuque y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

A los folios 48 al 61 cursa escrito presentado por los apoderados judiciales de la parte querellante el día 16 de abril de 2009, juntos con recaudos anexos, en el cual solicitan la remisión de la comisión al juzgado comisionado a los fines de que cumpla con la comisión encomendada.

Mediante auto dictado por el A quo de fecha 29 de abril de 2009, se ordenó practicar inspección judicial sobre el inmueble objeto de la controversia, folio 62, la cual fue debidamente practicada en fecha 07 de mayo de 2009, cursante a los folios 66 al 100.

A los folios 19 de junio de 2009 cursa auto dictado por el tribunal de la causa por medio del cual ratifica la medida preventiva de secuestro dictada el día 20 de noviembre de 2008, librándose a tal efecto despacho de comisión al preidentificado Juzgado Ejecutor de Medidas.

Al folio 109 cursa diligencia de los apoderados de la parte querellante de fecha 26 de junio de 2009, en la cual solicitan se pronuncie sobre el alcance de la medida de secuestro decretada, es decir, si es para entregar el inmueble al secuestratario libre de personas y bienes hasta la finalización de la presente querella interdictal.

Al folio 110 cursa diligencia de la querellada Deiry de Ángel, titular de la cédula de identidad número 11.613.522, asistida por la abogada J.C.R., Inpreabogado número 37.901, por medio de la cual señala que el A quo no puede ampliar o revocar su pronunciamiento dictado y solicita cómputo de días de despacho desde el 11 de junio de 2009 hasta el 17 de junio de 2009, inclusive y desde el 19 de junio al 26 de junio de 2009.

Por auto de fecha 02 de julio de 2009, el Tribunal de la causa revoca la medida de secuestro decretada y ordenó remitir copia certificada del certificado de posesión al Juzgado comisionado a los fines de que envíe en el estado en que se encuentre el despacho de secuestro que le fuera remitido el 19 de junio de 2009, folio 113.

Por diligencia de fecha 8 de julio de 2009, los apoderados judiciales de la parte querellante apelaron de la decisión dictada por el A quo el día 02 de julio de 2009; apelación ésta que se oyó en un solo efecto, conforme al auto de fecha 10 de julio de 2009, folio 119

Al folio 212 aparece auto de entrada de fecha 04 de agosto de 2009.

Al folio 213, se encuentra agregada acta levantada por el ciudadano Juez Superior Titular, abogado R.A.H., de fecha 6 de agosto de 2009, por medio de la cual se inhibe de conocer la presente causa, junto con recaudos anexos.

A los folios 228 al 258, cursa comisión junto con resultas provenientes del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C., Escuque y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

En sentencia interlocutoria dictada el día 19 de julio de 2010, se declaró con lugar la inhibición planteada, cursante a los folios 262 y 263.

Mediante auto de fecha 19 de julio de 2010, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de la partes intervinientes, cursante a los folios 264 al 270.

Por auto dictado el 18 de octubre de 2010, se recibió la comisión de notificación junto con recaudos anexos, en la cual se evidencia que tal comisión de notificación fue debidamente cumplida por el juzgado comisionado, a los folios 271 al 279.

Al folio 281 aparece auto dictado el 3 de noviembre de 2010 por medio de la cual se declara reanudada la presente causa.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De la minuciosa revisión practicada por este Juzgado Superior Accidental a las actas de este cuaderno de medidas abierto con ocasión de la querella interdictal de despojo a la posesión, se desprende que esta acción fue deducida por la ASOCIACIÓN CIVIL MERCADO MAYORISTA DE ALIMENTOS DEL ESTADO TRUJILLO, A. C. MERCAL, quien textualmente expresa: “…Dicho lote de terreno lo ha venido poseyendo mi poderdante desde la fecha de la compra del mismo, es decir, desde hace más de cinco años, desarrollando en él obras de construcción para el desarrollo de un proyecto de gran magnitud para el Estado Trujillo, como lo es el Mercado Mayorista de Alimentos del Estado Trujillo ( omisis ) con la finalidad de desarrollar la obra mayor del mercado…” (Sic).

Ahora bien es evidente que la presente querella persigue como objeto principal que se le reconozca a la querellante los derechos de posesión que dice tener sobre un lote de terreno en el cual, según expresión de la accionante, llevará a cabo la explotación de una actividad agroalimentaria, como es la creación de un Mercado mayorista para el Estado Trujillo, de lo cual se infiere que la acción así deducida es de naturaleza eminentemente agraria.

Por otra parte, doctrinaria y jurisprudencialmente se ha establecido una preeminencia en la jurisdicción agraria para el conocimiento de los asuntos, acciones y controversias que se susciten entre particulares relacionados con la actividad agrícola y como quiera que la producción agroalimentaria y sus derivados se encuentran imbuidos dentro de lo que se considera actividad agrícola, debe necesariamente ser sometido cualquier conflicto intersubjetivo que atente o pueda atentar contra el principio de seguridad agroalimentaria a esta jurisdicción especial, dada la importancia estratégica que tiene para el Estado Venezolano la producción de alimentos a través de la agricultura sustentable.

Al respecto la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el artículo 197, numeral 15, establece que los asuntos sobre los cuales los juzgados conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión a la actividad agraria, en “…todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agrícola…” (Sic).

Por las razones expuestas y por cuanto este Tribunal Superior carece de competencia en materia agraria, forzoso es concluir que el Tribunal Superior competente para conocer y decidir en alzada la presente apelación lo es el Juzgado Superior Séptimo Agrario de la Circunscripción del Estado Trujillo.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la presente apelación ejercida por los apoderados judiciales de la Asociación Civil Mercado Mayorista de Alimentos del Estado Trujillo, A. C. Mercal, en el cuaderno de medidas abierto con ocasión a la querella interdictal de despojo de la posesión.

SEGUNDO

DECLINA la jurisdicción en el Tribunal Superior Séptimo Agrario de esta Circunscripción Judicial, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, con oficio y anótese su salida

Publíquese, regístrese y cúmplase la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el cinco (05) de noviembre de dos mil diez (2010). 200º y 151º.-

LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,

Abog. RIMY E.R.A.

LA SECRETARIA,

Abog. JOROET F.S.

En igual fecha y siendo las 10.30 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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