Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo definitivo

Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada en virtud de apelación ejercida oportunamente por el Abogado C.A.A.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.229, en su carácter de apoderado judicial de la compañía anónima ESTACIÓN DE COMBUSTIBLES COMBOCO C. A., (ESCOMCA), parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 15 de Diciembre de 2004, en el presente juicio que por Rendición de Cuentas, propusieron en su contra, los ciudadanos L.M.B.O., R.B.O. y F.J.B.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de de identidad números 9.318.174, 8.719.016 y 10.913.179, respectivamente, quienes aparecen representados por el abogado L.G.F.V., inscrito en Inpreabogado bajo el número 20.184.

Una vez recibidos en este Tribunal Superior los autos, se fijó término para informes y conforme consta en las actas procesales, tanto la parte apelante, como la parte actora presentaron informes en fecha 04 de Abril de 2005.

Mediante escrito de fecha 14 de Abril de 2005, la demandada presentó observaciones a los informes de su contra parte.

Encontrándose por consiguiente, esta causa dentro del lapso para dictar sentencia, pasa este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes.

I

NARRATIVA

Mediante libelo presentado a distribución el 11 de Noviembre de 2002 y repartido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, los ciudadanos F.J., L.M. y R.B.O., antes identificados, asistidos por los abogados N.R.Y. y J.G.R.F., inscritos en Inpreabogado bajo los números 16.980 y 82.103, respectivamente, demandaron por rendición de cuentas, a la administración de la compañía anónima ESTACIÓN DE COMBUSTIBLES COMBOCO C. A., (ESCOMCA), inscrita ante el Registro Mercantil que llevaba el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia, el 10 de Diciembre de 1990, bajo el número 15, Tomo 131, en la persona de su presidente ciudadano C.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.627.881, representada por los abogados C.A.A., A.R.R. y A.R.R., inscritos en Inpreabogado bajo los números 109.229, 26.364 y 35.401, respectivamente.

Alegan los demandantes en su libelo, que son hijos legítimos del fallecido R.B., titular de la cédula de identidad número 1.341.742, y quien murió ab intestato, el 26 de Septiembre de 1999, por lo que siendo sus únicos y universales herederos, tal circunstancia les confiere la cualidad de socios de la empresa Estación de Combustibles Comboco C.A., (ESCOMCA), la cual fuera constituida por su fallecido padre conjuntamente con los ciudadanos C.A.R. y E.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2.627.881 y 860.176, respectivamente, en fecha 10 de Diciembre de 1990.

Continúan alegando los demandantes que del capital social de esta empresa, su fallecido padre poseía el treinta y uno por ciento (31%), representado en 93 acciones nominativas, por un valor de un millón ochocientos sesenta mil bolívares (Bs. 1.860.000,oo), de los cuales pagó la cantidad de un millón ciento doce mil novecientos bolívares (Bs. 1.112.900,oo) como consta en el Registro Mercantil de la mencionada empresa. Que desde que “… inicio sus actividades la empresa “Estación de Combustibles Comboco C.A., (Escomca), el ciudadano Presidente de la misma, ciudadano C.A.R., así como el gerente de la misma, ciudadano J.G.B., quienes se arrogaron la condición de únicos representantes legales de la empresa y por ende sus únicos administradores de hecho como Junta Directiva, nunca tomaron en cuenta la condición de Vicepresidente de mi padre, nunca le fue entregado su porcentaje derivado del cierre del ejercicio económico y tampoco le rindieron cuenta de sus actividades administrativas y comerciales como administradores de la empresa, a pesar de que en múltiples oportunidades, así se lo solicitó, respondiendo siempre con evasivas y sutiles razones, sin que hasta la presente fecha, haya querido rendir las cuentas necesarias para la determinación del estado de ganancias y pérdidas de la empresa para de esa forma determinar lo correspondiente a cada socio…” (sic).

Expresan los demandantes que por todas las anteriores razones proceden a demandar a la administración de la compañía anónima Estación de Servicios Comboco C.A. (Escomca) para que rinda cuentas de todas y cada una de las gestiones y negocios realizados desde el día en que se constituyó la empresa hasta la fecha en que se dicte sentencia en este juicio.

Reformado el libelo de la demanda, estimaron la acción en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 1.500.000.000,oo) y solicitan se decrete medida de secuestro sobre los bienes pertenecientes a la empresa antes mencionada.

En vista de la inhibición del Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, cursante al folio 14, las presentes actuaciones fueron distribuidas al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, como consta en auto de fecha 27 de Enero de 2003, cursante al folio 17.

Por auto de fecha 17 de Febrero de 2003, se admite la demanda y se ordena la intimación a la parte demandada, como consta a los folios 422 y 423.

En fecha 26 de Febrero de 2003, la abogada A.R.R., sin acreditar el carácter con que actuaba, presentó acta de defunción del ciudadano C.C.A.R..

El 27 de Febrero de 2003 el A quo, decide suspender el curso de la causa mientras se cite a los herederos del ciudadano C.C.A.R.; y declina la competencia por la materia en el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en virtud de que en el acta de defunción del mencionado ciudadano, aparece entre sus herederos un menor de edad.

Estando dentro del lapso legal, la parte demandante apela de la decisión del Tribunal, mediante escrito cursante al folio 437.

En fecha 04 de Abril de 2003, este Tribunal Superior declaró la competencia del Tribunal de origen para conocer y decidir la presente causa, según sentencia cursante a los folios 451 al 458 y en fecha 11 de Julio de 2003 declara con lugar la apelación ejercida por los demandantes, revocando la suspensión de la causa, como consta a los folios 467 al 473.

En vista de la inhibición del Juez del Tribunal de origen, el expediente es remitido al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, en donde es recibido el 08 de Octubre de 2003, como consta al folio 508.

Mediante escrito de fecha 22 de Octubre de 2003, a los folios 520 al 522, la parte demandada se opone a las medidas solicitadas por la parte actora alegando que estos no dejan claro a quien va dirigida la demanda, puesto que en su libelo, demandan a la administración de la Estación de Combustibles Comboco C. A.

Por auto de fecha 23 de Octubre de 2003, cursante al folio 527, el Tribunal de la causa niega la medida de secuestro solicitada por los actores y suspende la causa por un lapso de noventa días continuos al ordenar notificar a la Procuraduría General de la República.

En fecha 10 de Noviembre de 2003, la demandada se opuso al presente procedimiento de rendición de cuentas, alegando la falta de cualidad de los actores; la falta de indicación del periodo que debe abarcar la rendición de cuentas; la falsedad de lo expresado en el libelo; e impugna la inspección consignada con el libelo.

Así mismo consigna, junto con el escrito de oposición recaudos consistentes en acta de asamblea de accionistas de la demandada, celebrada el 29 de Noviembre de 2002; cinco (5) recibos, dos (2) planillas de depósito bancario y carta misiva que serán analizados más adelante.

Mediante escrito cursante a los folios 578 al 585, la parte demandada da contestación a la demanda alegando la falta de cualidad de los actores por cuanto las acciones que poseía el fallecido R.B., en la empresa Estación de Combustibles Comboco C. A., fueron vendidas por él, al ciudadano C.A.R.; así como también la falta de indicación del tiempo de la presunta rendición de cuentas.

En este mismo acto la demandada reconviene a los demandantes para que convengan o sea declarado por el Tribunal en que carecen de la cualidad de socios por haber sido vendidas las acciones que su causante poseía en la compañía, estimando la reconvención en cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,oo).

En fecha 13 de Mayo de 2004, la parte actora presenta escrito de contestación a la reconvención de la demandada, cursante a los folio 587 al 590.

Estando dentro del lapso legal la parte actora promueve las siguientes probanzas; 1) valor probatorio que se deriva de todo el expediente mercantil de la empresa de la Estación de Combustibles Comboco C. A; 2) valor probatorio que se derive del acta de defunción del ciudadano R.B.; 3) valor probatorio que se deriva de la planilla de declaración sucesoral del ciudadano R.B.; 4) valor probatorio que se deriva de la Inspección Judicial practicada por el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, Sana R.d.C. y Escuque de esta Circunscripción Judicial, sobre los libros de actas de la empresa Estación de Combustibles Comboco C.A; y 5) Inspección Judicial practicada a los libros relativos a la administración de la empresa Estación de Combustibles Comboco C. A.

Por su parte la demandada promovió las siguientes probanzas:

1) documentales, consistentes en documento de venta de acciones que el ciudadano R.B. le hiciera al ciudadano C.A.R., el 28 de Abril de 1999; original de acta de asamblea del 15 de Marzo de 1999; original del acta de asamblea celebrada el día 24 de Marzo de 1999; original del acta de asamblea celebrada el 08 de Marzo de 1999; original del acta de asamblea celebrada el 01 de Marzo de 1999; original del acta de asamblea celebrada el día 14 de Octubre de 1998; original del acta de asamblea celebrada de 1998; original del acta de asamblea celebrada el día 28 de Septiembre de 1998; original de acta de asamblea celebrada el día 09 de Mayo de 1998; original del acta de asamblea celebrada el día 27 de Junio de 1998; original de la carta mediante la cual el ciudadano R.B., realiza la propuesta de venta de sus acciones; original de constancia donde el ciudadano C.A.R., entregó al ciudadano R.B., la suma de cuatro millones novecientos treinta y nueve mil doscientos cuarenta y un bolívares (Bs. 4.939.241,oo); copia certificada del acta de asamblea celebrada el día 02 de Diciembre de 2002;

2) prueba de informes, solicitando al tribunal de la causa, oficie al Banco Banesco, Agencia Valera, a fin de que informe sobre; a) deposito de fecha 22 de Mayo de 1999, por la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo) a la cuenta número 0613003169, a nombre del ciudadano R.B.; b) deposito de fecha 30 de Julio de 1999, por la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo) a la cuenta número 0613003169, a nombre del ciudadano R.B.; c) el nombre de a quien se remitió el cheque número 23849012, de la cuenta corriente del ciudadano C.A.R., por un monto de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,oo); d) nombre de quien emitió y quien cobró el cheque número 02006971, de la cuenta corriente del ciudadano C.A.R., por un monto de cuatro millones de bolívares (Bs. 4.000.000,oo); y

3) experticia, a) recibo de fecha 08 de Septiembre de 1999, suscrito por el ciudadano R.B. por la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo) b) recibo suscrito por el ciudadano R.B. por la cantidad de dos millones de bolívares (Bs. 2.000.000,oo), mediante el cual se remite el deposito número 0613003169; c) recibo suscrito por el ciudadano R.B. por la cantidad de ocho millones de bolívares (Bs. 8.000.000,oo); d) recibo de fecha 30 de Mayo de 2001, suscrito por el ciudadano F.B. por un monto de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000,oo); e) recibo suscrito por F.B. por un monto de un millón quinientos mil bolívares (Bs. 1.500.000,oo) de fecha 06 de Agosto de 2001.

El apoderado actor desconoció las documentales producidas por la demandada con el escrito de contestación cursantes a los folios que van del 600 al 611, razón por la cual la presentante de los documentos promovió experticia para demostrar la autenticidad del contenido y la firma del los documentos impugnados.

El 15 de Diciembre de 2004, el A quo, declaró con lugar la presente demanda y sin lugar la reconvención promovida por la parte demandada.

Apelada esta decisión las presentes actuaciones subieron a esta Alzada como ha quedado dicho, en donde ambas partes presentaron escritos de informes en fecha 04 de Abril de 2005.

En sus informes ante esta Alzada la parte demandada hace un recuento de lo acaecido en el curso de este proceso y alega la inmotivación de la sentencia apelada, además de insistir en la falta de cualidad de los demandantes.

La actora en su escrito de informes alega la inadmisibilidad de la reconvención propuesta y del vicio que afecta la experticia llevada a cabo para determinar la autenticidad de los documentos impugnados por ella.

En fecha 14 de Abril de 2005, la parte demandada apelante presentó escrito de observaciones a los informes de su contraparte, como consta a los folios 776 al 783. En tales observaciones, la demandada alega la validez de la referida experticia y la ineficacia de la inspección practicada extra litem sobre los libros de la empresa.

En los términos expuestos queda descrita brevemente la presente controversia, y pasa entonces este Tribunal Superior a emitir su pronunciamiento con base en las siguientes apreciaciones.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del detenido estudio de las presentes actas procesales que este Tribunal superior ha llevada a cabo se desprende que tres son los aspectos principales del thema decidemdum, a saber: 1) La falta de cualidad de los demandantes alegada por la demandada; 2) La reconvención propuesta por ésta contra los actores; y 3) El mérito o fondo de este asunto, si fuere necesario.

En el orden ya indicado pasa entonces este sentenciador a emitir pronunciamiento sobre los aspectos de esta litis ya señalados.

PRONUNCIAMIENTO PREVIO SOBRE LA FALTA DE CUALIDAD DE LOS DEMANDANTES, PARA SOSTENER ESTE JUICIO, ALEGADA POR LA PARTE DEMANDADA

Aparece de estos autos que la demandada en su escrito de contestación de la demanda, cursante a los folios 578 al 585, adujo la falta de cualidad de los actores para intentar este juicio de rendición de cuentas, sustentando tal alegato en el hecho de que desde el 28 de Abril de 1998, el causante de los actores perdió su condición de socio de la empresa demandada, por haberle ofrecido en venta las acciones que tenía en el capital social de la compañía, a los otros accionistas, ciudadanos C.A.R. y E.B., por un precio de ochenta millones de bolívares (Bs. 80.000.000,oo); oferta esa que, según alega la demandada, aceptó el primero de los nombrados, por lo cual éste le efectuó pagos al oferente, hasta por catorce millones de bolívares (Bs. 14.000.000,oo) y, luego de producirse el deceso de éste, a su hijo, F.B., por la cantidad de un millón ochocientos cincuenta mil bolívares (Bs. 1.850.000,oo).

En virtud de lo expuesto la demandada les niega la condición de accionistas a los demandantes y, por tanto, no les reconoce cualidad para exigir cuentas.

Antes de entrar a analizar y valorar las pruebas que la demandada aportó para demostrar sus afirmaciones, este sentenciador considera necesario dejar sentado que, al tenor de lo dispuesto por el artículo 296 del Código de Comercio, la propiedad de las acciones nominativas se prueba con su inscripción en los libros de la compañía, en este caso, en el libro de accionistas, en el cual se asentarán las declaraciones del enajenante de las acciones y de su adquiriente, así como sus respectivas firmas; formalidad esa que, según reiterada jurisprudencia, es requisito ad probationem, indispensable para que el traspaso o cesión de las acciones surta efecto frente a terceros y frente a la propia compañía.

Lo expresado en el párrafo que antecede no es más que el desarrollo armónico y coherente de lo previsto por los artículos 124 y 38 del referido código mercantil, conforme a los cuales, las obligaciones mercantiles se comprueban, entre otros medios probatorios allí indicados, con los libros mercantiles de las partes contratantes, los cuales podrán hacer prueba entre comerciantes por hechos de comercio, advirtiéndose que respecto de personas no comerciantes, los asientos en los libros sólo h.f. contra su dueño, pero la otra parte no podrá aceptar lo favorable sin admitir también lo adverso que ellos contengan.

Por otra parte, la disposición del artículo 126 del Código de Comercio establece que cuando la ley mercantil requiere como necesidad de forma del contrato que conste por escrito, ninguna otra prueba de él es admisible, y a falta de escritura, el contrato se tiene como no celebrado.

De la aplicación de las normas ya señaladas al contrato de venta, cesión o traspaso de acciones nominativas de compañías anónimas, se tiene que tal contrato debe considerarse como celebrado, frente a terceros y frente a la compañía, siempre y cuando conste asentado, escrito, en el libro de accionistas tal traspaso, cesión o venta, suscrito por vendedor y comprador, por lo que, mientras no conste en el referido libro de comercio, la celebración del convenio respectivo, los terceros y la propia sociedad pueden reputarlo como no celebrado.

Sentado lo anterior considera este sentenciador, por interpretación a contrario, que la cesión, venta o traspaso de acciones nominativas de compañías anónimas efectuada conforme a los lineamientos legales arriba indicados, implica necesariamente, la pérdida de la condición de accionista o socio del enajenante de las acciones.

En este sentido, la Sala de Casación Civil, de la antigua Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 3 de Mayo de 1967, dispuso lo siguiente:

Ahora bien, la calidad de socio de una compañía anónima mercantil, o más propiamente, la calidad de accionista engendra un conjunto de derechos y obligaciones entre el miembro de la sociedad y la sociedad misma, considerada ésta como ente jurídico con personería legal distinta a la de sus integrantes. Este cúmulo de derechos y obligaciones constituye lo que en doctrina se denomina status de socio cuya legitimación activa (ejercicio de derechos) o pasiva (cumplimiento de obligaciones) se demuestra frente a la sociedad por diferentes medios según el socio sea titular de acciones nominativas o de acciones al portador.

Omissis

…Cuando las acciones son nominativas, la propiedad se prueba con sus inscripción en los libros de la compañía y en la misma forma debe hacerse la cesión de ellas mediante declaración formada por el cedente y por el cesionario, a tenor de la previsto en el artículo 296 del Código de Comercio; de modo que el adquirente de acciones nominativas por un acto jurídico válido, aunque se convierte en propietario legítimo de los títulos, no adquiere sin embargo la calidad de accionista frente a la sociedad sino después de que el acto traslativo de dominio haya sido inscrito con las menciones de ley en el respectivo libro de accionistas. El acto de venta o cesión será, pues, perfectamente válido entre las partes por el acuerdo de las voluntades contratantes, aunque no se haya inscrito en el libro de accionistas, y producirá también efectos contra terceros, excepto la sociedad en lo atinente a los derechos y obligaciones dimanantes del pacto social, cuando conste en instrumento dotado de fe pública. Pero frente a la sociedad y sólo en cuanto respecta al ejercicio de derechos y cumplimiento de obligaciones derivadas de la calidad de accionistas, la propiedad de las acciones nominativas no puede probarse en otra forma diferente a la prevista en el artículo 296 del Código de Comercio.

(sic. Vid. Ramírez & Garay, Tomo 16, págs. 447 y 448).

Así las cosas, aprecia este juzgador que toca a la parte demandada demostrar su afirmación de que los demandantes, como sucesores mortis causa del accionista R.B.B., carecen de la cualidad de accionistas de la empresa demandada, por haber dejado de serlo su causante, al ofrecer en venta sus acciones y haber aceptado tal oferta el ciudadano C.A.R.; y que tal demostración, además, debió haber sido traída a estos autos, mediante la presentación del libro de accionistas de la demandada.

A los fines de la verificación de si la demandada logró demostrar que el de cujus padre de los demandantes dejó de ser accionista de la empresa y, por tanto, sus continuadores legales carecen de la cualidad para intentar este juicio, aprecia este sentenciador que la representación de la demandada no alcanzó a comprobar tal afirmación de hecho, pues, no trajo a estos autos la prueba requerida por el artículo 296 del Código de Comercio, como lo es el libro de accionistas, norma esa que es tajante al disponer que la propiedad de las acciones se prueba con la inscripción de la cesión o traspaso en el referido libro mercantil, debidamente suscrita por los contratantes.

Esa prueba escrita no fue aportada por la demandada, la cual se limitó a consignar las siguientes documentales, que se analizan a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

  1. -Carta misiva, dirigida por el ciudadano R.B.B. a los ciudadanos C.A.R. y J.G.B., de fecha 28 de Abril de 1999, por medio de la cual les ofreció venderles su participación en ESCOMCA y en una empresa en promoción, por Bs. 80.000.000,oo.

    Este documento privado obra al folio 551, se aprecia y se valora según los artículos 1.363 y 1.371 del Código Civil por no haber sido desconocido; empero el mismo no ofrece elemento de convicción de que el oferente haya celebrado con los oferidos el correspondiente traspaso o cesión de las acciones en el libro de accionistas de la demandada.

  2. - Acta sin número correspondiente a reunión celebrada el 15 de Marzo de 1999 entre el oferente y los oferidos, en la cual el primero hace proposiciones referentes a su aspiración de percibir mensualmente la porción de utilidad que le toca en la empresa demandada hasta que se concrete la negociación ofrecida, documento que cursa al folio 600.

    Este documento de naturaleza privada fue desconocido por la parte actora y no se logró desvirtuar su desconocimiento, toda vez que, habiéndose promovido y evacuado experticia para comprobar la autenticidad de la firma del ciudadano R.B.B., sin embargo, de las resultas de tal experticia se aprecia que este documento no fue sometido al examen pericial de los expertos, quienes se limitaron a llevar a cabo su actuación respecto de otros tres documentos, cursantes en los autos, consistentes en tres recibos de pago por Bs. 2.000.000,oo, cada uno de los dos primeros y Bs. 8.000.000,oo el tercero, que no fueron desconocidos y por tanto, no podían ser objeto de dicha experticia cuyo informe cursa a los folios 678 al 693; por lo que la instrumental que aquí se aprecia quedó desconocida y, por lo mismo se desecha del proceso.

  3. - Acta sin número correspondiente a reunión celebrada el 24 de Marzo de 1999 entre el oferente y los oferidos, en la cual se deja constancia de que no llegaron a ningún acuerdo sobre la negociación ofrecida.

    Este documento cursa al folio 601 es de naturaleza privada, fue desconocido por la parte actora y no se logró desvirtuar su desconocimiento, toda vez que, habiéndose promovido y evacuado experticia para comprobar la autenticidad de la firma del ciudadano R.B.B., sin embargo, de las resultas de tal experticia se aprecia que este documento no fue sometido al examen pericial de los expertos, quienes se limitaron a llevar a cabo su actuación respecto de otros tres documentos, cursantes en los autos, consistentes en tres recibos de pago por Bs. 2.000.000,oo, cada uno de los dos primeros y Bs. 8.000.000,oo el tercero, que no fueron desconocidos y por tanto, no podían ser objeto de dicha experticia cursante a los folios 678 al 693; por lo que la instrumental que aquí se aprecia quedó desconocida y, por lo mismo se desecha del proceso.

  4. - Acta sin número correspondiente a reunión celebrada el 08 de Marzo de 1999 entre el oferente y los oferidos, en la cual se deja constancia de que no llegaron a ningún acuerdo sobre la negociación ofrecida.

    Este documento cursa al folio 602, es de naturaleza privada, fue desconocido por la parte actora y no se logró desvirtuar su desconocimiento, toda vez que, habiéndose promovido y evacuado experticia para comprobar la autenticidad de la firma del ciudadano R.B.B., sin embargo, de las resultas de tal experticia se aprecia que este documento no fue sometido al examen pericial de los expertos, quienes se limitaron a llevar a cabo su actuación respecto de otros tres documentos, cursantes en los autos, consistentes en tres recibos de pago por Bs. 2.000.000,oo, cada uno de los dos primeros y Bs. 8.000.000,oo el tercero, que no fueron desconocidos y por tanto, no podían ser objeto de dicha experticia cursante a los folios 678 al 693; por lo que la instrumental que aquí se aprecia quedo desconocida y, por lo mismo se desecha del proceso.

  5. - Acta sin número correspondiente a reunión celebrada el 01 de Marzo de 1999 entre el oferente y los oferidos, en la cual se deja constancia de que no llegaron a ningún acuerdo sobre la negociación ofrecida.

    Este documento cursa al folio 603, es de naturaleza privada, fue desconocido por la parte actora y no se logró desvirtuar su desconocimiento, toda vez que, habiéndose promovido y evacuado experticia para comprobar la autenticidad de la firma del ciudadano R.B.B., sin embargo, de las resultas de tal experticia se aprecia que este documento no fue sometido al examen pericial de los expertos, quienes se limitaron a llevar a cabo su actuación respecto de otros tres documentos, cursantes en los autos, consistentes en tres recibos de pago por Bs. 2.000.000,oo, cada uno de los dos primeros y Bs. 8.000.000,oo el tercero, que no fueron desconocidos y por tanto, no podían ser objeto de dicha experticia cursante a los folios 678 al 693; por lo que la instrumental que aquí se aprecia quedo desconocida y, por lo mismo se desecha del proceso.

  6. - Acta sin número correspondiente a reunión celebrada el 14 de Octubre de 1998 entre el oferente y los oferidos, en la cual se deja constancia de que no llegaron a ningún acuerdo sobre la negociación ofrecida.

    Este documento cursa a los folios 604 y 605, es de naturaleza privada, fue desconocido por la parte actora y no se logró desvirtuar su desconocimiento, toda vez que, habiéndose promovido y evacuado experticia para comprobar la autenticidad de la firma del ciudadano R.B.B., sin embargo, de las resultas de tal experticia se aprecia que este documento no fue sometido al examen pericial de los expertos, quienes se limitaron a llevar a cabo su actuación respecto de otros tres documentos, cursantes en los autos, consistentes en tres recibos de pago por Bs. 2.000.000,oo, cada uno de los dos primeros y Bs. 8.000.000,oo el tercero, que no fueron desconocidos y por tanto, no podían ser objeto de dicha experticia cursante a los folios 678 al 693; por lo que la instrumental que aquí se aprecia quedo desconocida y, por lo mismo se desecha del proceso.

  7. - Acta sin número correspondiente a reunión celebrada el 10 de Octubre de 1998 entre el oferente y los oferidos, en la cual se deja constancia de que el oferente determinará el valor de unos inmuebles que se negocian, plazo y forma de pago.

    Este documento cursa al folio 606, es de naturaleza privada, fue desconocido por la parte actora y no se logró desvirtuar su desconocimiento, toda vez que, habiéndose promovido y evacuado experticia para comprobar la autenticidad de la firma del ciudadano R.B.B., sin embargo, de las resultas de tal experticia se aprecia que este documento no fue sometido al examen pericial de los expertos, quienes se limitaron a llevar a cabo su actuación respecto de otros tres documentos, cursantes en los autos, consistentes en tres recibos de pago por Bs. 2.000.000,oo, cada uno de los dos primeros y Bs. 8.000.000,oo el tercero, que no fueron desconocidos y por tanto, no podían ser objeto de dicha experticia cursante a los folios 678 al 693; por lo que la instrumental que aquí se aprecia quedo desconocida y, por lo mismo se desecha del proceso.

  8. - Acta sin número correspondiente a reunión celebrada el 28 de Septiembre de 1998 entre el oferente y los oferidos, en la cual se deja constancia de que la oferta es rechazada por considerarla excesiva, este documento cursa al folio 607, este documento es de naturaleza privada, fue desconocido por la parte actora y no se logró desvirtuar su desconocimiento, toda vez que, habiéndose promovido y evacuado experticia para comprobar la autenticidad de la firma del ciudadano R.B.B., sin embargo, de las resultas de tal experticia se aprecia que este documento no fue sometido al examen pericial de los expertos, quienes se limitaron a llevar a cabo su actuación respecto de otros tres documentos, cursantes en los autos, consistentes en tres recibos de pago por Bs. 2.000.000,oo, cada uno de los dos primeros y Bs. 8.000.000,oo el tercero, que no fueron desconocidos y por tanto, no podían ser objeto de dicha experticia cursante a los folios 678 al 693; por lo que la instrumental que aquí se aprecia quedo desconocida y, por lo mismo se desecha del proceso.

  9. - Acta sin número correspondiente a reunión celebrada el 09 de Mayo de 1998 entre el oferente y los oferidos, en la cual se deja constancia de que no llegaron a ningún acuerdo sobre la negociación ofrecida. Este documento cursa al folio 608. Este documento es de naturaleza privada, fue desconocido por la parte actora y no se logró desvirtuar su desconocimiento, toda vez que, habiéndose promovido y evacuado experticia para comprobar la autenticidad de la firma del ciudadano R.B.B., sin embargo, de las resultas de tal experticia se aprecia que este documento no fue sometido al examen pericial de los expertos, quienes se limitaron a llevar a cabo su actuación respecto de otros tres documentos, cursantes en los autos, consistentes en tres recibos de pago por Bs. 2.000.000,oo, cada uno de los dos primeros y Bs. 8.000.000,oo el tercero, que no fueron desconocidos y por tanto, no podían ser objeto de dicha experticia cursante a los folios 678 al 693; por lo que la instrumental que aquí se aprecia quedo desconocida y, por lo mismo se desecha del proceso.

  10. - Acta sin número correspondiente a reunión celebrada el 27 de Junio de 1998 entre el oferente y los oferidos, en la cual se deja constancia de que el oferente no está de acuerdo con avalúo encomendado al Ingeniero V.T. y de que no llegaron a ningún acuerdo sobre la negociación ofrecida.

    Este documento cursa al folio 611, es de naturaleza privada, fue desconocido por la parte actora y no se logró desvirtuar su desconocimiento, toda vez que, habiéndose promovido y evacuado experticia para comprobar la autenticidad de la firma del ciudadano R.B.B., sin embargo, de las resultas de tal experticia se aprecia que este documento no fue sometido al examen pericial de los expertos, quienes se limitaron a llevar a cabo su actuación respecto de otros tres documentos, cursantes en los autos, consistentes en tres recibos de pago por Bs. 2.000.000,oo, cada uno de los dos primeros y Bs. 8.000.000,oo el tercero, que no fueron desconocidos y por tanto, no podían ser objeto de dicha experticia cursante a los folios 678 al 693; por lo que la instrumental que aquí se aprecia quedo desconocida y, por lo mismo se desecha del proceso.

  11. - Carta misiva de fecha 12 de Marzo de 1999 dirigida por el ciudadano R.J.B.B. a la Estación de Servicios Comboco, en la cual manifiesta su interés de vender sus acciones.

    Esta documental cursa al folio 609, es de naturaleza privada, fue desconocido por la parte actora y no se logró desvirtuar su desconocimiento, toda vez que, habiéndose promovido y evacuado experticia para comprobar la autenticidad de la firma del ciudadano R.B.B., sin embargo, de las resultas de tal experticia se aprecia que este documento no fue sometido al examen pericial de los expertos, quienes se limitaron a llevar a cabo su actuación respecto de otros tres documentos, cursantes en los autos, consistentes en tres recibos de pago por Bs. 2.000.000,oo, cada uno de los dos primeros y Bs. 8.000.000,oo el tercero, que no fueron desconocidos y que, por tanto, no podían ser objeto de dicha experticia cursante a los folios 678 al 693; por lo que la instrumental que aquí se aprecia quedó desconocida y, por lo mismo se desecha del proceso.

  12. - No obstante haber promovido la demandada una constancia para demostrar que el señor C.A.R., presidente de la Estación de Combustible Comboco le entregó al ciudadano R.B.B.B.. 4.939.241,oo, por concepto de consumos, retroactivos, aumentos de los precios del combustible, anticipos, pagos de hipoteca, p.d.s. recibida el 14 de Octubre de 1998, de la exhaustiva revisión de este sentenciador ha efectuado en las actas de este proceso, no aparece consignada tal constancia.

    Observa este sentenciador que con el escrito de oposición al presente procedimiento de rendición de cuentas, presentado por la demandada el 10 de Noviembre de 2003, a los folios 531 al 533, ésta para demostrar su alegato de la falta de cualidad de los demandantes para intentar este juicio, consignó, además de la comunicación de fecha 28 de Abril de 1999, contentiva de oferta de venta de acciones que el ciudadano R.B.B. efectuó a los ciudadanos C.A.R. y J.G.B., la cual fue apreciada y valorada ut supra, los siguientes recaudos que se analizan a continuación:

  13. - Documento privado otorgado por el codemandante, ciudadano F.B.O., por medio del cual declara que recibió del ciudadano C.A.R., por concepto de pago parcial de la venta de su participación en la Estación de Combustibles Comboco, la cantidad de Bs. 1.500.000,oo.

    Este documento de naturaleza privada, fechado el 06 de Agosto de 2002, cursante al folio 544, quedó reconocido por no haber sido desconocido ni en ninguna otra forma impugnado, por lo que conforme a lo dispuesto en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil hace prueba de las menciones en él contenidas ya indicadas. Empero, no demuestra que se hubiere asentado en el libro de accionistas de la demandada la venta, cesión o traspaso de las acciones por parte de los herederos del ciudadano R.B.B. al ciudadano C.A.R..

  14. - Documento privado otorgado por el codemandante, ciudadano F.B.O., por medio del cual declara que recibió del ciudadano C.A.R., por concepto de adelanto por la venta de su participación en la Estación de Combustibles Comboco, la cantidad de Bs. 350.000,oo.

    Este documento de naturaleza privada, fechado el 30 de Mayo de 2001, cursante al folio 545, quedó reconocido por no haber sido desconocido ni en ninguna otra forma impugnado, por lo que conforme a lo dispuesto en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil hace prueba de las menciones en él contenidas ya indicadas. Empero, no demuestra que se hubiere asentado en el libro de accionistas de la demandada la venta, cesión o traspaso de las acciones por parte de los herederos del ciudadano R.B.B. al ciudadano C.A.R..

  15. - Al folio 546 cursa planilla de depósito efectuado en Banesco a favor del ciudadano R.B. el 27 de Mayo de 1999, por Bs. 2.000.000,oo, sin indicar quien hizo el depósito.

    Esta documental adminiculada a las resultas de la prueba de requerimiento de informe a dicho banco, que cursan a los folios 695 y 697, demuestran la realización de tal depósito. Empero ambas pruebas (la documental y la de informes) no demuestran que se hubiere asentado en el libro de accionistas de la demandada la venta, cesión o traspaso de las acciones por parte de los herederos del ciudadano R.B.B. al ciudadano C.A.R..

  16. - Documento privado otorgado por el ciudadano R.B.B., por medio del cual declara que recibió del ciudadano C.A.R., por concepto de adelanto a cuenta de la venta de su participación en la Estación de Combustibles Comboco, la cantidad de Bs. 2.000.000,oo.

    Este documento de naturaleza privada, fechado el 08 de Septiembre de 1999, cursante al folio 547, quedó reconocido por no haber sido desconocido ni en ninguna otra forma impugnado, por lo que conforme a lo dispuesto en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil hace prueba de las menciones en él contenidas ya indicadas. Empero no demuestra que se hubiere asentado en el libro de accionistas de la demandada la venta, cesión o traspaso de las acciones por parte de los herederos del ciudadano R.B.B. al ciudadano C.A.R..

  17. - Al folio 548 cursa planilla de depósito efectuado en Banesco a favor del ciudadano R.J.B. el 30 de Julio de 1999, por Bs. 2.000.000,oo, sin indicar quien hizo el depósito.

    Esta documental adminiculada a las resultas de la prueba de requerimiento de informe a dicho banco, que cursan a los folios 695 y 701, demuestran la realización de tal depósito. Empero ambas pruebas (la documental y la de informes) no demuestran que se hubiere asentado en el libro de accionistas de la demandada la venta, cesión o traspaso de las acciones por parte de los herederos del ciudadano R.B.B. al ciudadano C.A.R..

  18. - Documento privado otorgado por el ciudadano R.B.B., por medio del cual declara que recibió del ciudadano C.A.R., por concepto de abono a cuenta por la negociación por su participación tanto en la Estación de Combustibles Comboco, como en un inmueble, la cantidad de Bs. 2.000.000,oo.

    Este documento de naturaleza privada, fechado el 30 de Julio de 1999, cursante al folio 549, quedó reconocido por no haber sido desconocido ni en ninguna otra forma impugnado, por lo que conforme a lo dispuesto en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil hace prueba de las menciones en él contenidas ya indicadas. Empero no demuestra que se hubiere asentado en el libro de accionistas de la demandada la venta, cesión o traspaso de las acciones por parte de los herederos del ciudadano R.B.B. al ciudadano C.A.R..

  19. - Documento privado otorgado por el ciudadano R.B.B., por medio del cual declara que recibió del ciudadano C.A.R., la cantidad de Bs. 8.000.000,oo, por concepto de pago inicial por la venta de su participación tanto en la Estación de Combustibles Comboco, como en inmueble aledaño.

    Este documento de naturaleza privada, fechado el 22 de Junio de 1999, cursante al folio 550, quedó reconocido por no haber sido desconocido ni en ninguna otra forma impugnado, por lo que conforme a lo dispuesto en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.363 del Código Civil hace prueba de las menciones en él contenidas ya indicadas. Empero no demuestra que se hubiere asentado en el libro de accionistas de la demandada la venta, cesión o traspaso de las acciones por parte de los herederos del ciudadano R.B.B. al ciudadano C.A.R..

    Al folio 733 cursan las resultas de la prueba de requerimiento de informes al Banco Federal, promovida por la demandada, que no se aprecia ni valora en razón de que fue agregada a los autos el 10 de Enero de 2005, con posterioridad a la publicación de la sentencia definitiva recaída en la Primera Instancia, que lo fue en 15 de Diciembre de 2004, de donde deviene su evidente extemporaneidad.

    A los folios 678 al 693 cursan las resultas de la experticia promovida por la parte demandada para demostrar la autenticidad de la firma estampada por el ciudadano R.B.B., en los documentos por ella consignados como prueba de sus alegaciones sobre la falta de cualidad, que les atribuye a los actores y que forman los folios 600 al 611, ambos inclusive, como consecuencia del desconocimiento que de tales documentos planteara la parte actora.

    Ahora bien, analizado el informe rendido por los expertos, se puede apreciar que ellos practicaron sus actuaciones no sobre los documentos que fueran impugnados mediante el desconocimiento, sino sobre otros muy distintos, que no tenían porqué ser sometidos a la prueba, pues, no habían sido impugnados.

    En efecto, ya se dijo que los documentos sobre los cuales debía practicarse la experticia son aquellos que cursan en los folios que van del 600 al 611, ambos inclusive. Empero, los expertos analizaron y rindieron su informe respecto de los documentos que van a los folios 547, 549 y 550, que, como ya ha quedado establecido, no fueron desconocidos y quedaron reconocidos, pero que no demuestran que la venta, cesión o traspaso de las acciones del causante de los demandantes al ciudadano C.A.R. hubiere sido asentada en el libro de accionistas de la demandada.

    Por las razones ya indicadas, se desecha esta experticia.

    De los diversos elementos probatorios que se han dejado examinados y valorados en los párrafos que anteceden no se evidencia que los demandantes carezcan de la cualidad necesaria para intentar el presente juicio de rendición de cuentas, habida cuenta de que no quedó demostrado que su causante, el ciudadano R.B.B., antes de su fallecimiento hubiere perdido la cualidad de accionista de la demandada.

    Por consiguiente la defensa de falta de cualidad opuesta por la demandada no ha lugar en derecho. Así se decide.

    PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA RECONVENCIÓN PROPUESTA

    En el mismo escrito de contestación de la demanda la parte demandada propuso reconvención contra los actores, para que éstos convinieran en que, por las circunstancias antes anotadas y que se refieren a que su causante, ciudadano R.B.B., había ofrecido en venta sus acciones en la compañía, a los ciudadanos C.A.R. y E.B., de los cuales, el primero aceptó la oferta, su padre había dejado de ser accionista de ésta, por lo que no podían haber adquirido mortis causa la titularidad de las acciones que su causante tenía en la demandada y, por lo mismo, tampoco tienen la condición de socios.

    Ahora bien, ciertamente, la reconvención así propuesta no es más que la reedición de la defensa perentoria de falta de cualidad que se ha dejado debidamente analizada, motivada y decidida ut supra, por lo que tal contrademanda obviamente carece de objeto y no se alcanza ningún fin útil con decidir nuevamente lo que ya ha quedado resuelto.

    De consiguiente, esta reconvención debe declararse sin lugar indefectiblemente. Así se decide.

    PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL MÉRITO

    El tercer aspecto a decidir, según los términos que conforman la trabazón de la presente litis, es el relacionado con el cumplimiento de los requisitos para la proposición de esta demanda, dado el alegato de la parte demandada en el sentido de que, a su juicio no se cumple la exigencia de indicar el período o los períodos que deben comprender las cuentas y de que fue registrada el 02 de Diciembre de 2002, copia del acta de asamblea en la cual se aprobaron los ejercicios económicos comprendidos entre los años 1991 y 2001.

    A este respecto aprecia este sentenciador que los demandantes exigen la presentación de las cuentas por el período comprendido entre la fecha de creación de la demandada, vale decir, desde el día cuando quedó inscrita en el Registro Mercantil su acta constitutiva estatutaria, esto es, desde el 10 de Diciembre de 1990, hasta la fecha de la sentencia definitiva que recaiga en este proceso.

    Así mismo se observa que, en tratándose de una sociedad de comercio que, conforme a lo previsto en sus estatutos sociales, sus ejercicios económicos se inician el 1 de Enero y terminan el 31 de Diciembre de cada año, debe entenderse y así lo interpreta este sentenciador, que las cuentas cuya rendición se exige comprenden los ejercicios económicos de la demandada, desde su fundación hasta la fecha de la sentencia que decida este juicio; derivando la comprobación de la obligación de rendir las cuentas, precisamente, del acta constitutiva estatutaria de la demandada, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, el 10 de Diciembre de 1990, bajo el número 15 del Tomo 131, que, producida por los actores con la demanda, cursa a los folios 36 al 41.

    Se aprecia igualmente que la parte demandada, para demostrar que fueron rendidas las cuentas promovió copia certificada del acta de asamblea de accionistas celebrada el 29 de Noviembre de 2002, participada al Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, el 2 de Diciembre de 2002, en donde quedó asentada bajo el número 8 del Tomo 13-A y que corre agregada a estos autos, a los folios 539 al 543.

    Ahora bien, examinada tal acta de asamblea de accionistas de la demandada observa este sentenciador que en la misma se expresa que la reunión se celebró con la presencia de todos los accionistas de la compañía, lo cual, a juicio de este Tribunal Superior, no se corresponde con la realidad, toda vez que, tal como ha quedado establecido en este fallo, no constando asentada, ni suscrita, en el libro de accionistas de la demandada, la venta, cesión o traspaso que el extinto R.B.B. pudiera haber celebrado con el socio C.A.R., sus sucesores habían adquirido la calidad de accionistas y, por tanto, ellos o aquellos de ellos que pudiere haber sido designado para representar la sucesión del accionista fallecido, debieron haber estado presentes en esa reunión o asamblea de accionistas, para que, en efecto, pudiera considerarse que en ella se encontraban presentes todos los accionistas de la demandada.

    Esa sola circunstancia hace que a este juzgador no le merezcan credibilidad las menciones contenidas en tal acta de asamblea y, por tal razón, la desecha de este proceso.

    En consecuencia, llenos como están los extremos del artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, el presente juicio de rendición de cuentas debe prosperar. Así se decide.

    III

    DISPOSITIVA

    En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, de Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte demandada contra la sentencia del A quo dictada en fecha 15 de Diciembre de 2004.

    Se declara SIN LUGAR la falta de cualidad para intentar y sostener este juicio, atribuida por la demandada a los demandantes.

    Se declara SIN LUGAR la reconvención propuesta por la demandada contra la parte actora.

    Se declara CON LUGAR la presente demanda de rendición de cuentas propuesta por los ciudadanos L.M.B.O., R.B.O. y F.B.O., contra la sociedad de comercio ESTACIÓN DE COMBUSTIBLES COMBOCO C. A. , (ESCOMCA); todos identificados en los autos, y, en consecuencia, la demandada deberá rendir las cuentas correspondiente a cada uno de sus ejercicios económicos, desde la fecha de su creación, hasta aquella cuando esta sentencia quede definitivamente firme.

    En tal virtud y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 675 del Código de Procedimiento Civil, la demandada DEBERÁ PRESENTAR LAS CUENTAS en el plazo de treinta (30) días establecido por tal norma, una vez que este fallo quede definitivamente firme y que se contará a partir de que el Tribunal de la causa reciba este expediente.

    Se CONFIRMA la decisión apelada.

    Se CONDENA EN LAS COSTAS del recurso a la parte demandada apelante perdidosa, conforme a lo dispuesto por el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

    Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes la presente sentencia.

    Remítase al Tribunal de la causa el presente expediente, en su oportunidad legal.

    Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dieciocho de Septiembre de de dos mil seis (2006). 196º y 147º.

    EL JUEZ,

    Abog. R.A.H.

    LA SECRETARIA,

    Abog. RIMY E. R.A.

    En igual fecha y siendo las 11.30 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

    LA SECRETARIA,

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