Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 2 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoResponsabilidad De Crianza

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo.

Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada por virtud de apelación ejercida por la abogada H.U.O., inscrita en Inpreabogado bajo el número 26.015, obrando con el carácter de apoderada judicial del demandante, ciudadano J.C., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Punto Fijo, Estado Falcón y titular de la cédula de identidad número 12.790.126; contra auto de fecha 27 de Mayo de 2009, dictado por la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en el presente cuaderno de medidas, abierto con motivo del juicio que por responsabilidad de crianza (custodia) de sus hijos, los niños (se omitió identificación conforme a las previsiones de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), incoó contra la abuela de éstos, ciudadana S.S.A.H.d.N., venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.312.013, quien aparece asistida por la abogada SIKIU GUANIPA MORENO, inscrita en Inpreabogado bajo el número 74.678.

Una vez recibidos en este Tribunal Superior los autos, el 16 de Octubre de 2009, se fijó lapso para sentenciar, conforme a las previsiones del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que el presente fallo se profiere dentro del lapso de Ley.

I

NARRATIVA

Mediante escrito presentado ante el Tribunal de la causa y que por partida doble encabeza el presente cuaderno de medidas, el demandante solicitó al A quo que, “… por decreto judicial le sea asignada LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, sobre los niños: (se omitió identificación conforme a las previsiones de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); DEBERES Y DERECHOS irrenunciable (sic), no trasferible (sic), QUE TENGO DE MANERA UNICA, a la muerte de LA MADRE BIOLOGICA DE MIS HIJOS, DERECHO este que nace de la P.P. que ejerzo de manera única, y que se antepone frente a cualquier derecho de terceras personas o familiares maternos de mis niños; Tutela esta que se pide al juzgador frente al fundado temor del daño físico y psicológico que pueden estar sufrir (sic) mis hijos frente a la perdida (sic) de su madre, ( … ) FRENTE AL PELIGRO MANIFIESTO DE MALTRATO Y ABUSO del cual son objeto; existiendo amenaza grave e inminente de violación de sus derechos, PIDO SE ME OTORGE, (sic) por ser el padre LA GUARDA, CUIDADO, PROTECCIÓN, DESARROLLO Y EDUCACIÓN DE MIS HIJOS, POR CUANTO SU MADRE ACABA DE FALLECER, …” (sic).

El demandante, por virtud de lo expuesto en los párrafos parcialmente transcritos, y “por existir presunción grave en el daño que se le causa a los niños y frente al temor fundado de que sean sacados del país,…” (sic) pidió al Tribunal de la causa “SE DECRETE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS SIGUIENTES: A.).- Prohibición de Salida del País, como del territorio del estado Trujillo de los niños (se omitió identificación conforme a las previsiones de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)B) Se Decrete LA C.P.A.P. ciudadano J.C. (sic), de sus hijos, quienes permanecen ilegítimamente retenidos por la abuela materna y sin ningún contacto físico o afectivo con su padre biológico.” (sic).

El Tribunal de la causa, por medio del auto objeto de la presente apelación, negó el pedimento de las medidas preventivas que formulara el demandante en los términos que se han dejado señalados, para lo cual formuló las siguientes consideraciones: “… acordar la medida solicitada por la parte actora, ciudadano J.C., sería prejuzgar sobre el fondo en una decisión interlocutoria que causaría un recio gravamen al derecho de la contra parte. Por considerar que la custodia es el derecho objeto del procedimiento, está (sic) no podía disponerse por providencia o decreto previo, sino solo en la sentencia definitiva. [ … ] En el estudio del presente caso, la parte actora no acompañó ningún instrumento que, a juicio de este sentenciador, constituye prueba alguna del derecho reclamado y del peligro probable de que la sentencia definitiva no pueda hacerse efectiva, …” (sic).

En la oportunidad de interponer recurso de apelación contra la decisión denegatoria de las medidas preventivas solicitadas, el demandante alegó que junto con la demanda produjo las partidas de nacimiento de los niños que demuestran la filiación entre éstos y el demandante y, por tanto, la p.p. que ejerce sobre sus mencionados hijos, así como también acompañó al libelo con el acta de defunción de la madre de los niños CARRASQUERO NEHME. Sólo aparecen consignadas en este cuaderno de medidas las actas de nacimiento referidas.

Insiste el demandante en que sí existe riesgo manifiesto de que los niños sean sacados del país y que la medida que tiene por objeto se le asigne la custodia provisional, deviene no sólo de la muerte de la madre de los niños, sino también del maltrato físico de que es sujeto pasivo el niño (se omitió identificación conforme a las previsiones de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Aduce el solicitante que es inverosímil el argumento utilizado por el A quo para negar la medida, en cuanto a que de decretarla se prejuzgaría sobre el derecho objeto de la controversia.

Aparece de autos que la apoderada de la apelante consignó en fecha 27 de Octubre de 2009, ante esta alzada, escrito en el cual reproduce sus argumentos expuestos en su escrito de apelación y acompañó copias certificadas de las actas de nacimientos de los niños, copias fotostáticas simples de actuaciones cumplidas ante la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial y ante el A quo y copias fotostáticas simples de actas levantadas por ante organismos administrativos y de comunicación emanada de la Fiscalía Octava del Ministerio Público.

El 28 de Octubre del corriente año compareció ante este Tribunal Superior la demandada y estampó diligencia junto con la cual consignó copia simple del expediente 5962 llevado por el A quo.

En los términos expuestos queda efectuada la síntesis del asunto sometido a la jurisdicción de este Tribunal Superior y que pasa a ser decidido con base en las siguientes apreciaciones.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del estudio que este sentenciador ha practicado sobre las actas del presente cuaderno de medidas se constata que el actor expresa en su libelo que tiene temor fundado de que sus hijos sean sacados del país y, por tanto, solicita el decreto de medida de prohibición de salida del territorio del Estado Trujillo y del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de sus hijos. Empero, no señala las razones que le hacen temer que sus hijos puedan ser llevados a otro país, así como tampoco acompaña a su solicitud elemento de convicción alguno que sustente tal afirmación.

No obstante, aprecia este sentenciador que en las actas del presente cuaderno de medidas existe evidencia de la relación paterno filial existente entre el demandante y sus hijos, consistente en las respectivas actas de nacimiento de éstos, y de que los niños no se encuentran bajo el cuidado de su padre, siendo esta circunstancia señalada de último lo que inspira el temor del progenitor de los niños, en punto a que puedan ser trasladados fuera del país.

Examinadas tales circunstancias, considera este sentenciador procedente decretar la prohibición de salida del territorio de la República Bolivariana de Venezuela, de los niños (se omitió identificación conforme a las previsiones de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), mientras dure el presente proceso. Así se decide.

En lo que respecta a la solicitud de que por vía cautelar se acuerde la custodia provisional de los niños (se omitió identificación conforme a las previsiones de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la persona de su padre demandante, ciudadano J.C., este Tribunal considera acertado el criterio del A quo que sirvió de fundamento a su denegación de dicha medida, pues, ciertamente no puede ser utilizada una medida preventiva para alcanzar, a través de ella, la pretensión deducida, toda vez que se estaría desnaturalizando la esencia preventiva de la medida para mutarla en ejecutiva.

De acordarse la custodia provisional de los niños en la persona de su padre, se estaría concediendo al demandante, en forma anticipada y sin que medie previamente el contradictorio que permita a la demandada el ejercicio de la defensa de sus derechos e intereses, no ya por el medio natural y legítimo, producto del contradictorio, como lo es la sentencia, sino por la vía cautelar, lo cual hace improcedente el decreto de tal medida provisional. Así se decide.

De la correspondiente revisión que este Tribunal Superior ha efectuado sobre los recaudos producidos por ambas partes en esta segunda instancia, se constata que los mismos constituyen elementos o medios que apuntan a la demostración de los hechos alegados por las partes y que, de ser apreciados y valorados por esta alzada, se podría incurrir en el vicio de anticipo o avance de opinión sobre el mérito del asunto debatido, por lo que este juzgador considera que no debe emitir pronunciamiento sobre tales instrumentos. Así se decide.

III

D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la apoderada de la parte demandante, ciudadano J.C., contra el auto dictado por la Sala de Juicio Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, el 27 de Mayo de 2009, en el presente cuaderno de medidas, abierto con motivo del juicio que por responsabilidad de crianza (custodia) de sus hijos, los niños (se omitió identificación conforme a las previsiones de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), incoó contra la abuela de éstos, ciudadana S.S.A.H.d.N..

Se DECRETA medida de prohibición de salida del país de los niños (se omitió identificación conforme a las previsiones de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), hijos de los ciudadanos J.C., titular de la cédula de identidad número 12.790.126 y M.S.N.A.H., quien era titular de la cédula de identidad número 10.914.102, mientras dure el presente juicio y se ORDENA oficiar a la Dirección General de Identificación y Extranjería del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia participándole el decreto de la presente medida.

Se NIEGA la medida preventiva de custodia provisional de los niños (se omitió identificación conforme a las previsiones de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en la persona de su padre el ciudadano J.C..

Se MODIFICA la decisión apelada.

Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese y regístrese la presente sentencia.

Remítase al Tribunal de la causa el presente expediente en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el dos (2) de Noviembre de dos mil nueve (2009). 199º y 150º.-

EL JUEZ,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. R.A.

En igual fecha y siendo las 11.00 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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