Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 14 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoParticion De Bienes Conyugales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo interlocutorio.

Las presentes actuaciones cursan por ante este Tribunal Superior en virtud de haber sido remitidas por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con motivo de la apelación ejercida por la abogada A.P., inscrita en Inpreabogado bajo el número 125.406, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, ciudadana M.L.R.M., venezolana, mayor de edad, domiciliada en el sector La Misión de Sabanetas, San Lázaro, Parroquia A.L., Municipio Trujillo, Estado Trujillo y titular de la cédula de identidad número 3.461.138, contra decisión interlocutoria dictada por dicho Tribunal el 16 de Mayo de 2007, por medio del cual denegó la reposición solicitada por la demandada, en el juicio que, por partición de bienes de la comunidad conyugal, le sigue el ciudadano L.A.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.778.533, domiciliado en jurisdicción de la Parroquia C.C., Municipio Trujillo del Estado Trujillo, asistido por los abogados J.L.F. y L.V.S., inscritos en Inpreabogado bajo los números 15.649 y 67.101, respectivamente.

Tal como consta al folio 67, fueron recibidas las presentes actuaciones, en esta Superioridad, el 19 de Junio de 2007, oportunidad cuando se fijó término para informes.

En el término fijado para informes, el 03 de Julio de 2007, compareció la apoderada judicial de la demandada apelante, y consignó escrito que cursa al folio 69.

Encontrándose este proceso para sentencia ante esta Alzada, pasa este Tribunal Superior a emitir su pronunciamiento, en los términos que se expresan a continuación.

I

NARRATIVA

Aparece de autos que la apoderada de la demandada, mediante escrito que cursa al folio 48, presentado el 02 de Mayo de 2007, solicitó al Tribunal de la causa repusiera el presente juicio al estado de que fuera admitido “… conforme al Procedimiento Ordinario Agrario, tramitándose con las garantías especiales que establece esta normativa legal, …” (sic).

La representante judicial de la parte demandada justifica su solicitud de reposición en razón de que considera “… que el procedimiento acorde con la situación jurídica en conflicto es el Procedimiento ordinario Agrario, previsto en el titulo V, capitulo VI, articulo 197 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con fundamento en el articulo 208, ordinales 10 y 11, de la citada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario concatenado con los articulos 549 y 555 del Código Civil; …” (sic).

El Tribunal de la causa mediante auto de fecha 16 de Mayo de 2007 negó el pedimento de reposición formulado por la demandada, fundamentando su decisión en la normativa jurídica contenida en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y a estos efectos razonó de la siguiente manera:

El artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece: ‘Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario, el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales.’ (Resaltado del Tribunal)

En atención a lo establecido en la norma en comento, este Tribunal considera, que el procedimiento de partición por medio del cual se tramita el presente juicio no ha atentado contra el derecho a la defensa y debido proceso de la parte demandada, toda vez que el procedimiento señalado por la misma Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los fines de dilucidar controversias relativas a partición de comunidad de bienes en los cuales existan fundos agrarios es el pautado por el Código de Procedimiento Civil y no el procedimiento oral agrario, con aplicación de los principios del derecho agrario, lo cual ha sido cumplido por este Tribunal; …

(sic).

Contra el referido auto fue ejercido recurso de apelación, el cual fue oído en el sólo efecto devolutivo y por tal razón fueron remitidas a este Tribunal Superior Civil las presentes actuaciones; recurso éste al cual se le dio en esta Alzada el trámite legal correspondiente, por lo que en el término para la presentación de informes la apoderada de la demandada, mediante escrito al folio 69, de fecha 03 de Julio de 2007 solicitó a esta Superioridad decline la competencia en el Juzgado Superior Séptimo Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, “… toda vez que aclarada como esta la competencia agraria en esta causa, en claridad de que la misma versa sobre un lote de terreno, con sus respectivas bienhechurias y en vista de que en esta circunscripción Judicial funciona el Tribunal Séptimo Superior con competencia agraria, …” (sic).

En los términos que se han dejado señalados fue impugnada por la demandada apelante la competencia por la materia de este Tribunal Superior Civil para conocer y decidir la presente apelación y, en tal virtud, pasa esta Superioridad a emitir su pronunciamiento sobre tal impugnación.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del detenido análisis que este Tribunal Superior ha efectuado sobre las presentes actas procesales se desprende que el Tribunal de la causa ha considerado que la presente acción de partición de comunidad conyugal, es de naturaleza agraria y le ha dado el tratamiento propio de los juicios de esa naturaleza, pues, no otra cosa se infiere de las razones o motivos que expresó en el auto apelado y que se dejó parcialmente transcrito ut supra.

En efecto, se observa que para motivar su decisión denegatoria de la reposición solicitada, el A quo reflexiona partiendo de las premisas establecidas en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para afirmar que, no obstante seguir el trámite del procedimiento que para la partición trae el Código de Procedimiento Civil, sin embargo, no se ha atentado contra el derecho a la defensa y al debido proceso de la demandada, “…toda vez que el procedimiento señalado por la misma Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los fines de dilucidar controversias relativas a partición de comunidad de bienes en los cuales existan fundos agrarios es el pautado por el Código de Procedimiento Civil y no el procedimiento oral agrario, con aplicación de los principios del derecho agrario, lo cual ha sido cumplido por este Tribunal; …” (sic).

En este orden de ideas considera este juzgador que, habiendo estimado el Tribunal de la causa que la acción deducida en este proceso es de naturaleza agraria, ciertamente las presentes actuaciones, por efecto de la apelación, han debido ser remitidas al Juzgado Superior Séptimo Agrario, el cual es el Tribunal competente para conocer y decidir tal apelación.

Corolario forzoso es que este Tribunal Superior Civil no tiene competencia por la materia para conocer y decidir este asunto, por lo que debe declinar la competencia en el referido Juzgado Superior Agrario. Así se decide.

III

DISPOSITIVA

Con fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir este asunto y, en consecuencia, DECLINA la competencia en el señalado Juzgado Superior Séptimo Agrario de esta Circunscripción Judicial, al cual se ordena remitir las presentes actuaciones, con oficio. Anótese su salida.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el catorce (14) de Agosto de dos mil siete (2007). 197º y 148º.-

EL JUEZ,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

O.G..

En igual fecha, siendo las 10.30 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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