Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 4 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoParticion De Bienes Conyugales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada provenientes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en virtud de apelación ejercida por el abogado M.S., inscrito en Inpreabogado bajo el número 10.896, en su condición de apoderado judicial de la demandada, ciudadana I.M.V.B., titular de la cédulas de identidad número 3.212.746, contra decisión de fecha 11 de Noviembre de 2004, dictada por el referido A quo, con motivo del juicio que por partición de comunidad conyugal, propuso en su contra el ciudadano L.J.D.D., identificado con cédula número 272.460, asistido por el abogado V.C.B., inscrito en Inpreabogado bajo el número 5.302.

Una vez recibidos en este Tribunal Superior los autos, se les dio entrada el 31 de Mayo de 2005, tal como se evidencia al folio 224, y se fijó el décimo día para la presentación de informes, sin que ninguna de las partes haya informado, tal como consta al folio 225.

En fecha 14 de Julio de 2005, se difirió la sentencia por treinta días, como consta al folio 226.

Encontrándose este asunto paralizado, pasa este Tribunal Superior a emitir pronunciamiento, con base en las siguientes apreciaciones.

Ú N I C O

Mediante la referida decisión de fecha 11 de Noviembre de 2004, objeto de la apelación, el Tribunal de la causa declaró con lugar la presente demanda y se ordenó la partición y liquidación de los bienes conyugales sobre los cuales versa la acción.

Devuelto este asunto a esta Alzada por efecto de la apelación, aparece que ninguna de las partes llevó a cabo actuación procesal alguna ante esta segunda instancia.

En fecha 16 de Abril de 2007, se dictó auto en el cual se ordena la notificación de la parte apelante, mediante cartel a ser publicado en el “Diario El Tiempo”, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación de tal cartel, a fin de manifestar su interés en que se profiriera sentencia, con la advertencia de que la no comparecencia haría presumir su pérdida de interés procesal y, en tal caso, se declararía la extinción de esta instancia.

El 18 de Abril de 2007, se agregó a los autos la página 52 del periódico “Diario El Tiempo”, edición correspondiente al día 18 de Abril de 2007, que se ordenó desglosar de un ejemplar de tal periódico, en donde aparece publicado el cartel de notificación ordenado, como consta al folio 230.

Transcurrido el lapso fijado para que la parte apelante, esto es, la ciudadana I.M.V.B., compareciera a manifestar su interés en que se profiriera sentencia en este asunto, sin que así lo haya hecho, debe considerarse entonces que se produjo la pérdida total de su interés en esta instancia.

En efecto, de las actas se desprende que este asunto se encuentra paralizado desde el 3 de Octubre de 2005, fecha en que debió haberse emitido la sentencia una vez transcurrido el lapso de diferimiento, manteniendo la demandada apelante una conducta pasiva.

Esa conducta omisiva de la parte apelante ciertamente constituye una evidente manifestación de la pérdida de su interés en el trámite y decisión del recurso por ella ejercido, por un lapso que supera con creces el año fijado por el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como término para que se produzca la perención de la instancia.

En tal virtud y como quiera que ha transcurrido más de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el presente proceso, debe forzosamente declararse la extinción de esta instancia por razón del evidente desinterés demostrado por la apelante, en punto a la solución del asunto devuelto por efecto de la apelación, y, en consecuencia, con fuerza de cosa juzgada la decisión apelada. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA ESTA SEGUNDA INSTANCIA Y CON FUERZA DE COSA JUZGADA la decisión apelada, dictada por el Tribunal de la causa en fecha 11 de Noviembre de 2004.

No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.

Publíquese y regístrese.

Remítase al Tribunal de la causa el presente expediente en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el cuatro (4) de Mayo de dos mil siete (2007). 197º y 148º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. R.A.

En igual fecha y siendo las 12.10 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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