Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 30 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoNulidad Asamblea Accionista

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo repositorio.

Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada en virtud de apelación ejercida por el abogado A.J.D.A., inscrito en Inpreabogado bajo el número 18.765, en su condición de apoderado judicial de los demandantes, ciudadanos J.M.B.G., L.M.B.G., M.C.B.G., A.J.B., A.J.B.S. y M.A.B.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 7.377.906, 10.400.257, 13.522.591, 12.498.787, 13.207.719 y 14.982.666, respectivamente, contra decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y J.F.M.C. de esta Circunscripción Judicial, en fecha 3 de Octubre de 2012, con motivo del juicio que por nulidad de asamblea propusieron contra la sociedad de comercio denominada “Miguel Á.B.L., C. A.”, sociedad anónima inscrita en el Registro de Comercio que por Secretaría llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Trujillo, el 27 de Junio de 1978, bajo el número 310, folio 57 del Libro de Registro de Comercio, y contra los ciudadanos C.C.S.v.d.B., J.R.B.S., E.C.B.S., A.d.C.B.S., M.R.B.d.C., M.B.S., O.B.S. y M.S.B.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.268.922, 4.317.039, 3.071.515, 3.030.727, 3.030.728, 5.350.418, 8.029.501 y 9.066.163, respectivamente, representadas tales personas naturales por los abogados J.A.G.L. y E.E.B.V., inscritos en Inpreabogado bajo los números 7.540 y 90.618, respectivamente.

Remitido el expediente a este Tribunal Superior fue recibido por auto del 6 de Junio de 2013, y se fijó término para presentar informes, conforme a lo previsto por el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta al folio 12.

Estando este proceso en estado de sentencia, pasa este Tribunal Superior a emitir su pronunciamiento, con base en las siguientes apreciaciones de hecho y de derecho.

I

NARRATIVA

Mediante libelo presentado al Juzgado de los Municipios Carache, Candelaria y J.F.M.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 6 de Diciembre de 2010, posteriormente reformado el 23 de Mayo de 2011, el preidentificado abogado A.J.D.A., en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos J.M.B.G., L.M.B.G., M.C.B.G., A.J.B., A.J.B.S. y M.A.B.S., igualmente identificados, propuso demanda por nulidad de asamblea contra la sociedad de comercio denominada “Miguel Á.B.L., C. A.”, así como contra los ciudadanos C.C.S.v.d.B., J.R.B.S., E.C.B.S., A.d.C.B.S., M.R.B.d.C., M.B.S., O.B.S. y M.S.B.S., ya identificados, para que convengan o a ello sean condenados por este Tribunal, en lo siguiente:

Primero

En la absoluta y total NULIDAD EXISTENCIAL., así como de sus deliberaciones. De la Acta de Asamblea general Extraordinaria de Accionistas de la ‘Compañía M.A.B. L C. A.’, de fecha 25 de Noviembre de 2005.

Segundo

Anular la Junta Directiva donde se nombraron los actuales Administradores.

Tercero

En el pago de las costas y costos procesales incluyendo mis Honorarios Profesionales de Abogado.” (sic, mayúsculas y subrayas en el texto).

Narra el apoderado actor que actúa en nombre de sus representados “…en lo concerniente a los derechos de las acciones que pertenecían a su difunto padre, el ciudadano A.J.B.S. quien en vida era portador de la Cédula de Identidad Numero (sic) 2.617.542 y falleciere en fecha 29 de Junio de 2003. Acciones estas que conforman el capital social de la empresa ‘COMPAÑÍA M.A.B.L.C.A.,’, ubicada en la ‘Hacienda El Trentino’, en el Municipio Carache del Estado Trujillo, debidamente inscrita en el Registro Mercantil del Estado Trujillo en fecha 12 de septiembre de 1994, inserto bajo el Numero 183, Libro Primero, de la cual anexo copia simple marcada con la letra ‘B’ y que le (sic) corresponden dichos derechos por Herencia, a r.d.l.M. de su padre ciudadano M.A.B.L., tal y como se evidencia en Declaración Sucesoral Sustitutiva del padre de mis representados, ciudadano A.J.B.S., en la cual se evidencia el orden de suceder,…” (sic, mayúsculas en el texto).

Alega el apoderado de los demandantes que demanda a los ciudadanos C.C.S.v.d.B., J.R.B.S., E.C.B.S., A.d.C.B.S., M.R.B.d.C., M.B.S., O.B.S. y M.S.B.S., en su condición de accionistas y herederos de la empresa M.Á.B.L.C.A., “…para que convengan en la Nulidad Absoluta y por ende en la inexistencia radical del acto irrito (sic) que tuvo lugar en fecha 25 de noviembre de 2005 al que han denominado e intencionalmente hecho aparecer, incluso, ante el Registro Mercantil, como Acta de Asamblea general Extraordinaria de Accionistas de la Compañía ‘Miguel A.B.L.C.A..; cuya copia del acta que se levantó de lo ahí tratado y registrada en el Registro Mercantil competente la produzco y opongo en toda forma de Derecho como parte integrante del legajo de actos, documentos y recaudos la cual acompaño marcado con la letra ‘E’ en la consiguiente y consecuencial declaratoria singular de Nulidad Absoluta, de todas las deliberaciones y actuaciones tomadas en ese irrito (sic) acto, la cual, repito, produzco y opongo. Así como la Nulidad Absoluta de la designación de los ciudadanos, C.C.S.V.D.B., J.R.B.S., E.C.B.S. Y A.D.C.B.S.; como integrantes de la Junta Directiva. De la misma forma del PUNTO TERCERO, referente al aumento del capital y la forma como fueron hechos los aportes: excluyendo al padre de mis mandantes, ciudadano ARNOILDO J.B.S., en este caso a sus herederos, o sea a mis mandantes; de la misma manera y en forma radical, opongo las (sic) total deliberación en todos sus Seis (6) Puntos tratados en esa ilegal Acta de Asamblea general Extraordinaria de Accionistas de la ‘Compañía M.A.B. L C. A.’; o en su defecto a ellos (sic) sean condenados por este Tribunal en la definitiva…” (sic, mayúsculas y subrayas en el texto)

Aduce el apoderado actor que consta en acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía M.Á.B.L.C.A. que en fecha 25 de Noviembre de 2005, en la sede social de la empresa “Compañía M.Á.B. L. C. A.”, se reunieron los accionistas C.C.S.v.d.B. y J.R.B.S., los cuales son representantes del 87.5 % del capital social, según se desprende del libro de accionistas y según lo dicho en acta, así como también, en condición de invitados los ciudadanos E.C.B., A.d.C.B.S., M.R.B.d.C., M.B.S., O.B.S. y M.S.B.S., “…actuando los primeros nombrados en calidad de accionistas y herederos del ciudadano M.A.B.L. y los últimos en su carácter de invitados y herederos del ya mencionado ciudadano, quienes autorizan a la ciudadana C.C.S.v.D.B. para que los represente en la sucesión de M.A.B.L., ( … ) Dejando constancia que la ciudadana C.C.S.v.D.B. actuó en nombre y representación del ciudadano A.B.S. ya identificado y también heredero en el mismo orden de suceder, por ser hijo legítimo del también fallecido M.A.B.L., tal y como consta en Declaración Sucesoral que anexo a esta marcada con la letra ‘C’; la referida representación de A.J.B. S., consta (supuestamente) de poder debidamente autenticado por ante la NOTARIA PUBLICA (sic) DE VALERA de fecha 11 de Junio de 2003 inserto bajo el numero (sic) 69, tomo 51, de los libros respectivos (según consta en acta); con el fin de deliberar y decidir sobre los puntos prefijados y acordados en el orden siguiente: PRIMER PUNTO: participación del fallecimiento del accionista M.A.B.L.. SEGUNDO PUNTO: Consignación de documento debidamente autenticado por ante la Notaria (sic) Publica (sic) Primera de Barquisimeto Estado Lara, de fecha 10 de Marzo de 1998 inserto bajo el numero (sic) 79, tomo 33, de los libros respectivos, donde la ciudadana C.C.S.v.D.B., adquiere por compra de la ciudadana C.C.C.B., mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 1.268.922, las Quinientas Diecisiete (517) acciones, que esta (sic) poseía en la empresa, por lo que será agregada al expediente respectivo. TERCER PUNTO: Aumento del capital social de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 4.500.000,00), a la fecha de hoy Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4.500,00) a Doscientos Millones de Bolívares, a la fecha de hoy Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), así como el cambio del valor de las acciones de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) hoy Un Bolívar (Bs. 1,00), a Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) cada una, hoy Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00), cada una. CUARTO PUNTO: Aprobación de los Estados Financieros de los años 1.999, 2.000, 2001, 2002, 2003, 2004 y 2005, con vista del informe del comisario, previa revisión de la comisario Ad-hoc Licenciada Sorelis Araujo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.048.595, e inscrita en el Colegio de Contadores Público (sic) bajo el N° 37.748. QUINTO PUNTO: Nombramiento de la nueva Junta Directiva para los próximos 10 años y nuevo comisario para el periodo de 5 años. SEXTO PUNTO: Reforma de los Estatutos Sociales. La identificada Asamblea fue Registrada en fecha 07 de Diciembre de 2005, por ante el Registro Mercantil del Estado Trujillo, bajo el N° 26, Tomo 23-A.” (sic, mayúsculas en el texto)

Alega el apoderado de los demandantes que la presente demanda de nulidad absoluta de asamblea y, por ende, la inexistencia radical del acto írrito que tuvo lugar en fecha 25 de noviembre de 2005, “…SE FUNDAMENTA y tiene su asidero legal en los hechos e ilegales Actos Jurídicos siguiente:

  1. FALSIFICACIÓN DE FIRMAS: Efectivamente, el poder con el que supuestamente la ciudadana C.C.S.v.D.B. representaba al padre de mis poderdantes A.J.B., es totalmente falso de toda falsedad; en el (sic) falsificaron la firma de A.B., la firma de la Notario Público Primera de Valera, ciudadana Dra. N.G.G. y de los funcionarios que actuaron como testigos instrumentales. Tal y como se evidencia en Inspección Judicial practicada por el Juzgado del Municipio Valera, del Estado Trujillo, en fecha 4 de febrero de 2009, calificado (sic) estos actos en el Código Penal como ‘De la Falsedad en los Actos y Documentos’, por lo cual invoco los artículos 319 y 322 de ese mismo Código; inspección que anexo marcada con la letra ‘F’, en original y copia fotostática, a los efectos de que se certifique la copia fotostática y se me devuelva el original. b) DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD: Cursa por ante la Fiscalia (sic) Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; DENUNCIA por uno de mis representados Ciudadano M.A.B.S., en contra de los mismos ciudadanos aquí demandados, por estar incursos en los delitos contemplado (sic) en los artículos 462, 463 y 464 del Código Penal. De la cual anexo copia simple marcada con la letra ‘G’. De la misma manera, el hecho de excluir al padre de mis representados, ciudadano A.J.B., en el PUNTO TERCERO de la fraudulenta Acta; referente al Aumento del capital social de Cuatro Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 4.500.000,00), a la fecha de hoy Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4.500,00) a Doscientos Millones de Bolívares, a la fecha de hoy Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), así como el cambio del valor de las acciones de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) hoy Un Bolívar (Bs. 1,00), a Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 50.000,00) cada una, hoy Cincuenta Bolívares (Bs. 50,00), cada una; exclusión esta que lo deja en un expreso estado de indefensión hereditaria, por cuanto se apropiaron de la parte que a él le correspondía, para lo cual invoco el articulo (sic) 466 del Código Penal. En el mismo orden y por cuanto se violan intereses generales, entre ellos: Normas de Orden Público, invoco los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 16 del Código de Procedimiento Civil y 290, 1097 del Código de Comercio.” (sic, mayúsculas en el texto)

Señala el apoderado actor que “En la celebración de ese acto que fraudulentamente han denominado Acta de Asamblea general Extraordinaria de Accionistas de la ‘Compañía M.A.B. L C. A.’; Se violaron los artículos 253, 273, 275, 277, 205, 206, y 323 del Código de Comercio.” (sic, mayúsculas y subrayas en el texto)

Alega el apoderado actor que “Estos hechos a la luz de nuestra legislación hacen NULA EXISTENCIAL de Derecho el Acta de Asamblea general Extraordinaria de Accionistas de la ‘Compañía M.A.B. L C. A.’; de fecha 25 de Noviembre de 2005; así como la oportunidad.”. (sic, mayúsculas y subrayas en el texto)

También solicitó al tribunal de la causa decretara las siguientes medidas preventivas:

a) Medida cautelar innominada donde se acuerde la inmediata suspensión o cese de sus funciones como administradores y Directores a los ciudadanos C.C.S.V.D.B., J.R.B.S., E.C.B.S. Y A.D.C.B.S.. Suficientemente identificados.

b) Oficiar al Registro Mercantil. respectivo se abstenga de dar curso a todo acto de Registro, relacionado con la empresa M.A.B.L.C.A., ya identificada.

c) Se acuerde la exhibición de los libros de: accionista y de actas, de la empresa.

(sic, mayúsculas y subrayas en el texto)

Estimó el valor de la demanda en la cantidad de ciento cuarenta y nueve mil novecientos cincuenta y cinco bolívares (Bs. 149.955,oo), equivalente a 1.973,092 unidades tributarias.

Acompañó el libelo de demanda con los siguientes recaudos: 1) copia certificada de instrumento poder autenticado por la Notaría Pública Primera de Valera del Estado Trujillo, el 26 de Noviembre de 2008, bajo el número 26, Tomo 128, y autenticado nuevamente por la Notaría Pública Quinta de Barquisimeto del Estado Lara, el 3 de Diciembre de 2008, bajo el número 69, Tomo 213, otorgado al abogado A.J.D.A., por los ciudadanos J.M.B.G., L.M.B.G., M.C.B.G., A.J.B.S., A.J.B.S. y M.A.B.S.; 2) copia fotostática simple del registro mercantil de la compañía “Miguel Á.B.L.C. A.”; 3) copia fotostática simple de formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones, de fecha 30 de Septiembre de 1996, expediente número 527-96, correspondiente al extinto M.Á.B.L.; 4) copia fotostática simple de formulario para autoliquidación de impuesto sobre sucesiones, de fecha 21 de Diciembre de 2007, expediente número 000061, correspondiente al extinto A.J.B.S.; 5) copia fotostática simple de documento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Estado Trujillo, el 7 de Diciembre de 2005, bajo el número 26, Tomo 23-A-2005; 6) copia fotostática simple de solicitud de inspección judicial número 4656, de fecha 22 de Enero de 2009, practicada por el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de esta Circunscripción Judicial; 7) copia fotostática simple de denuncia hecha ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, recibida en fecha 15 de Junio de 2010; y, 8) original de solicitud de inspección judicial número 4656, de fecha 22 de Enero de 2009, practicada por el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de esta Circunscripción Judicial.

La demanda original fue admitida por el Tribunal de la causa por auto de fecha 14 de Diciembre de 2010, al folio 103, en tanto la reforma del libelo fue admitida por auto del 26 de Mayo de 2011, al folio 168.

En fecha 14 de Junio de 2011, compareció al proceso el abogado J.A.G.L., y estampó diligencia cursante al folio 169, mediante la cual se dio por citado en la presente causa y consignó copia certificada de instrumento poder que le fuere otorgado por los codemandados M.R.B.d.C., C.C.S.v.d.B., E.C.B. de Oviedo, A.d.C.B.S., M.B.S., O.B.S. y J.R.B.S., autenticado en el Registro Público de los Municipios Carache, Candelaria y J.F.M.C.d.E.T., el 12 de Abril de 2011, bajo el número 9, Tomo 4, y autenticado nuevamente en la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto del Estado Lara, en fecha 26 de Abril de 2011, bajo el número 44, Tomo 101.

En fecha 22 de Junio de 2011, los abogados A.J.D.A. y J.G.L., estamparon diligencia cursante al folio 181, mediante la cual acordaron la suspensión del curso del presente proceso por un lapso de noventa (90) días consecutivos, contados a partir del auto que lo provea, en razón de que estaban en conversaciones para lograr un acuerdo amistoso.

Posteriormente, el A quo dictó auto el 28 de Septiembre de 2011, al folio 192, mediante el cual acordó seguir el curso de la presente causa, por cuanto había vencido el lapso de suspensión del proceso, acordado por las partes.

Mediante diligencia de fecha 5 de Octubre de 2011, al folio 193, el apoderado actor solicitó la citación del codemandado M.S.B.S.; siendo que por auto del 10 de Octubre de 2011, al folio 194, el tribunal de la causa ordenó la citación del codemandado ya mencionado, a fin de que diera contestación a la demanda.

El 16 de Diciembre de 2011, el apoderado actor, el apoderado de los mencionados codemandados, y el codemandado M.S.B., asistido por el abogado J.A.G.L., estamparon diligencia al folio 200, mediante la cual acordaros suspender nuevamente el curso de la presente causa por un lapso de noventa (90) días consecutivos, para continuar con las diligencias extrajudiciales a fin de llegar a una solución amistosa.

En fecha 10 de Abril de 2012, el tribunal de la causa dictó auto al folio 202, mediante el cual acordó seguir nuevamente el curso de la presente causa, por cuanto había vencido el lapso de suspensión convenido por las partes.

El apoderado de los codemandados C.C.S.v.d.B., J.R.B.S., E.C.B.S., A.d.C.B.S., M.R.B.d.C., M.B.S. y O.B.S., presentó escrito de contestación a la demanda el 4 de Mayo de 2012, al folio 204, y en el mismo negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho la pretensión de la parte actora.

Negó y rechazó categóricamente “…que la asamblea extraordinaria de accionistas de la Empresa M.A.L., C. A. celebrada en fecha 25 de noviembre de 2.005. adolezca de algún vicio que la haga nula. En todo caso, los efectos de la misma se ha (sic) cumplido toda vez, que mis representados tenían la capacidad accionaria necesaria por Ley, para decidir, lo que allí se decidió y ningún perjuicio en definitiva se ha causado a los demandantes, toda vez que tienen reconocido el monto en el capital social que les corresponde en la Empresa por haber heredado las acciones que correspondían a su causante A.J.B.S., quien a su vez las había heredado de su padre causante M.A.B.L..” (sic, mayúsculas en el texto)

Alega que no tiene sentido la nulidad, toda vez que es aconsejable la realización de otra asamblea donde se hagan las aclaratorias pertinentes y se precise el número de acciones que corresponde a los herederos de A.J.B.S., y que junto con las demás acciones, bien sean suscritas y pagadas o heredadas, integran la totalidad del capital social de la empresa.

Ninguna de las partes promovió pruebas.

En fecha 3 de Octubre de 2012, el tribunal de la causa dictó decisión definitiva en la cual declaró sin lugar la presente demanda, y condenó en costas a la parte demandante, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

El apoderado actor apeló de tal decisión, mediante diligencia del 8 de Octubre de 2012, al folio 9 de la segunda pieza de este expediente; recurso ese que fue oído libremente por auto del 15 de Octubre de 2012, al folio 10 ibidem.

Remitido el expediente a este Tribunal Superior fue recibido por auto del 14 de Junio de 2013, y se fijó término para presentar informes, conforme a lo previsto por el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta al folio 12 de la aludida segunda pieza del presente expediente.

En fecha 16 de Julio de 2013 fueron presentados informes ante esta segunda instancia por el apoderado actor, quien reproduce básicamente los mismos alegatos sobre los cuales fundamentó la demanda.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De la revisión exhaustiva que este Tribunal ha practicado sobre el texto del libelo original y sobre el del que contiene la reforma de la demanda se evidencian los siguientes hechos: 1) que la parte demandada está conformada por un litis consorcio integrado por una persona jurídica mercantil denominada “Miguel Á.B.L., C. A.”, y por ocho (8) personas naturales de nombres C.C.S.v.d.B., J.R.B.S., E.C.B.S., A.d.C.B.S., M.R.B.d.C., M.B.S., O.B.S. y M.S.B.S.; 2) que el objeto de la pretensión lo constituye obtener la nulidad del acta de asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil “Miguel Á.B.L., C. A.” y la anulación de la junta directiva, esto es, del nombramiento de los actuales administradores; 3) que, tal como lo expresa el libelista, los actuales administradores de dicha compañía, son los ciudadanos C.C.S.V.D.B., J.R.B.S., E.C.B.S. y A.D.C.B.S..

En efecto, se lee en el libelo de la demanda, específicamente en el Capítulo III, lo siguiente:

DEMANDA CONCRETA

Por la razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas; en nombre de mis representados: Demando a la empresa ‘MIGUEL A.B.L. C.A.’; de la misma manera a sus accionistas para q (sic) Convengan o a ello sean condenados por este tribunal en la definitiva en lo siguiente:

Primero: En la absoluta y total NULIDAD EXISTENCIAL, así como de sus liberaciones. De la Acta de Asamblea general Extraordinaria de Accionistas de la ‘Compañía M.A.B. L C.A.’; de fecha 25 de Noviembre de 2005.

Segundo: Anular la Junta Directiva donde se nombraron los actuales Administradores.

Tercero: En el pago de las costas y costos procesales incluyendo mis Honorarios Profesionales de Abogado..

(sic, mayúsculas y subrayas en el texto).

Consta así mismo en los autos que el Tribunal de la causa al admitir la demanda, por auto de fecha 14 de Diciembre de 2010, a los folios 103 y 104, de la primera pieza de este expediente, omitió ordenar la comparecencia de la persona jurídica mercantil demandada, “Miguel Á.B.L.C. A.”, pues, ciertamente ordenó emplazar únicamente a las personas naturales demandadas; omisión en la que incurrió nuevamente al admitir la reforma de la demanda por auto del 26 de Mayo de 2011, al folio 168 ibidem.

Así, en el primero de tales autos se lee:

… En consecuencia se ordena Emplazar a los ciudadanos: C.C.S. (V) DE BRICEÑO, J.R.B.S., E.C.B., A.D.C.B.S., M.R.B.D.C., M.B.S., O.B.S. Y M.S.B.S., ( … ) en su carácter de accionistas y socios (sic) de la Empresa ‘MIGUEL A.B.L. C.A.’ ( ... ) para que comparezcan por ante este Tribunal, dentro de los veinte (20) días de Despacho siguientes a aquel (sic) en que conste en autos la última de las citaciones ordenadas, en horas de despacho de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a dar contestación a la Demanda.-

(sic, mayúsculas en el texto).

Y en el segundo de los aludidos autos de admisión, dispone el Tribunal de la causa lo siguiente:

Visto el anterior escrito de REFORMA DE DEMANDA, presentado por el Abg. A.J.D.A., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 18.765, en su condición acreditada en autos de Apoderado Judicial de los ciudadanos: J.M.B.G., L.M.B.G., M.C.B.G., A.J.B., A.J.B.S. y M.A.B.S., ( … ) partes demandantes en la presente causa; éste (sic) Tribunal por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuando en lugar en derecho y en consecuencia a tenor del articulo (sic) 343 del Código de Procedimiento Civil, se concede a los Demandados, el lapso de veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la ultima (sic) de las citaciones, para que den Contestación a la Demanda.-

(sic, mayúsculas en el texto).

Siendo ello así, observa además este Tribunal Superior que el presente procedimiento se cumplió sin la necesaria y debida intervención de la codemandada, sociedad mercantil “Miguel Á.B.L.C. A.”, lo cual implica que a ésta se le vulneró el derecho constitucional al debido proceso y, por ende, a la defensa, establecido por los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional.

Por otro lado, la omisión ya señalada que cometió el Tribunal de la causa implica no solamente las violaciones del orden público constitucional ya indicadas, sino también la lesión del orden público procesal, pues es materia que interesa a éste el que la litis quede debida y cabalmente trabada entre el sujeto activo que insta la actividad jurisdiccional y todos aquellos a quienes por virtud de tal instancia deben ser necesaria e ineludiblemente convocados al proceso por haber sido dirigida contra ellos la pretensión de la parte demandante.

Resulta claro, entonces, que ante tan palmarias violaciones del orden público se impone la restitución del mismo por disposición expresa de los artículos 11, 14, 206, 208 y 211 del Código de Procedimiento Civil, mediante la declaración de nulidad parcial del primigenio auto de admisión de la demanda y del auto de admisión de su reforma, sólo por lo que respecta a la orden de emplazamiento contenida en los mismos, así como también la declaración de nulidad de todas las actuaciones subsiguientes al primigenio auto de admisión de la demanda, del 14 de Diciembre de 2010, excluida la reforma de la demanda que cursa a los folios 161al 167 de la primera pieza de este expediente, e igualmente la declaración de nulidad de todas las actuaciones subsiguientes al auto de admisión de la reforma de la demanda, al folio 168 ibidem; y reponer, en consecuencia, el presente juicio al estado de que se ordene la citación de todos los demandados, vale decir, de la sociedad de comercio codemandada, denominada “Miguel Á.B.L.C. A.”, en la persona sus administradores, ciudadanos C.C.S.V.D.B., J.R.B.S., E.C.B.S. y A.D.C.B.S.- señalados como tales por el libelista-; y de las personas naturales codemandadas, ciudadanos E.C.B., A.d.C.B.S., M.R.B.d.C., J.R.B.S., M.B.S., M.S.B.S. y O.B.S.. Así se decide.

III

D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por la parte demandante contra la sentencia dictada por el A quo en fecha tres (3) de Octubre de dos mil doce (2012).

Se declara LA NULIDAD PARCIAL del primigenio auto de admisión de la demanda, dictado por el Tribunal de la causa en fecha 14 de Diciembre de 2010, que cursa a los folios 103 y 104 de la primera pieza de este expediente, en lo que respecta a la defectuosa orden de comparecencia contenida en el mismo.

Se declara LA NULIDAD PARCIAL del auto de admisión de la reforma de la demanda, dictado por el Tribunal de la causa el 26 de Mayo de 2011, al folio 168 ibidem, en lo que respecta a la defectuosa orden de comparecencia contenida en el mismo.

Se declara LA NULIDAD de todas las actuaciones subsiguientes al primigenio auto de admisión de la demanda, del 14 de Diciembre de 2010, excluida la reforma de la demanda que cursa a los folios 161 al 167 de la primera pieza de este expediente.

Se declara LA NULIDAD de todas las actuaciones subsiguientes al auto de admisión de la reforma de la demanda, de fecha 26 de Mayo de 2011, al folio 168 ibidem.

Se REPONE esta causa al estado de que se ordene la citación de todos los demandados, vale decir, de la sociedad de comercio codemandada, “Miguel Á.B.L.C.A., en la persona sus administradores, ciudadanos C.C.S.V.D.B., J.R.B.S., E.C.B.S. y A.D.C.B.S. -señalados como tales por el libelista-; y de las personas naturales codemandadas, ciudadanos E.C.B., A.d.C.B.S., M.R.B.S.d.C., J.R.B.S., M.B.S., M.S.B.S. y O.B.S..

Se REVOCA la sentencia apelada.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese y regístrese la presente sentencia.

Remítase al Tribunal de la causa este expediente, en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el treinta (30) de Octubre de dos mil trece (2013). 203º y 154º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY R.A.

En igual fecha y siendo las 3.15 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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