Decisión nº 02 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 21 de Julio de 2004

Fecha de Resolución21 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteDora Alicia Molero Parra
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Juzgado Primero del Municipio Barinas de la

Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

BARINAS.

Exp. N° 2.003-4964.

Sentencia Definitiva.

Dmate: E.M. deA..

Dmdo: G.A.O..

Juicio: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.

Barinas, 21 de Julio de 2.004.

194° y 145°.

Se inicia la presente acción mediante demanda presentada por la abogada en ejercicio I.T.S.F., mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.077, procediendo en este acto con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana E.M. deA., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número v- 1.608.464, contra el ciudadano G.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal número v- 9.130.103, en su condición de arrendatario de un inmueble, ubicado en la Urbanización La Cinqueño II, Avenida 04, Sector 02, N° 55, de esta ciudad de Barinas, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento.

Realizado el sorteo de distribución de causas en fecha 15-10-03, le correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma, la cual fue admitida en fecha 20-10-03, ordenándose la citación del demandado. En fecha 29-10-03, la apoderada actora presento escrito de reforma de demanda, el cual fue admitido en fecha 04-11-03, se librándose compulsa de citación a la parte demandada, practicada personalmente dicha citación en fecha 19-11-03, presentando escrito de contestación a la demanda en fecha 21- 11 03. En fecha 26-11-03 la apoderada actora solicita al Tribunal se decrete medida de embargo sobre bienes propiedad del demandado, consignado en esa misma fecha escrito de promoción de pruebas. En fecha 28-11-03 la apoderada actora presento escrito solicitado se reponga la causa al estado de admisión de la demanda. En fecha 04-12-03, este Tribunal dicto sentencia interlocutoria, declarando la reposición de la causa al estado de nueva admisión de la demanda, ordenando la notificación de las partes. En fecha 15-01-04, a secretaria del Tribunal hace constar que el se dio cumplimiento a las notificaciones ordenadas del fallo dictado en fecha 04-12-03. Por auto del Tribunal de fecha 03-02-04, se ordena la admisión de la presente causa, por cumplimiento de contrato. En fecha 10-02-04, se libró compulsa de citación a la parte demandada, la cual fue recibida por el alguacil de este Tribunal en fecha 17-02-04; siendo practicada personalmente dicha citación fecha 11-05-04, presentando en fecha 13-05-04 el demandado presento escrito de contestación a la demanda. En fecha 18-05-04, el demandado de autos le otorgó poder apud-acta a los abogados J.F.M. y C.G.M. inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 49.154 y 56.340, respectivamente. Abierto el juicio a pruebas ambas partes hicieron uso de ese derecho. Resumidas así las actas procesales el Tribunal pasa a dictar sentencia bajo las siguientes:

Motivaciones.

Alega la apoderada actora, que dió en arrendamiento en nombre de su representada un inmueble, ubicado en la Urbanización La Cinqueño II, Avenida 04, Sector 02, N° 55, de esta ciudad de Barinas, en fecha 03-03-2.000, según documento autenticado en la Notaría Pública Primera del Estado Barinas, bajo el N° 26, tomo 19, que en fecha 15-05-03, después de múltiples gestiones, el mencionado arrendatario le hizo entrega de la llaves correspondientes al inmueble, adeudándole para esta fecha los cánones correspondientes a los meses de marzo, abril y 15 días del mes de mayo de 2.003, dejando de pagar los servicios públicos de agua, luz y teléfono instalados en el inmueble arrendado. Que han sido inútiles e infructuosas las conversaciones sostenidas con el hoy demandado sin obtener resultados, que es por ello que procede a demandar como en efecto demanda al ciudadano G.A.O. pro cumplimiento de contrato para que convenga o sea condenado por el Tribunal a cancelar las siguientes cantidades y conceptos: Primero: La cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00) por concepto de los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de marzo, abril y 15 días de mayo, cada uno a razón de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00) mensuales. Segundo: La cantidad de Doce Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 12.400,00) por concepto de intereses moratorios de los cánones adeudados hasta el mes de septiembre de 2.003, y los intereses moratorios que se causen hasta la fecha del pago definitivo. Tercero: La cantidad de Novecientos Cincuenta y Cinco Mil Quinientos Treinta y Cinco Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 955.535,40) por los conceptos de servicio públicos de energía eléctrica y recolección de basura domiciliario, que le adeuda a la empresa CADELA, C.A Electricidad de los Andes. Cuarto: La cantidad de Ciento Tres Mil Ochocientos Tres Bolívares (Bs. 103.803,00) por los conceptos de servicio públicos de agua potable, que le adeuda a la empresa Hidroandes, C.A Hidrológica de la Cordillera de Andina. Quinto: La cantidad de Doscientos Un Mil Novecientos Sesenta y Nueve Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 201.969,40), por concepto de servicio publico telefónico, que le adeuda a la empresa C.A.N.T.V. Sexto: El pago de las costas y costos del proceso. Séptimo: El pago de la indexación monetaria de acuerdo a los índices se precio, los cuales deben ser calculados para el día del pago definitivo de todos los conceptos demandados. Estimando la presente demanda en la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00).

Por su parte los apoderados de la parte demandada presentaron escrito de contestación a la demanda, negando y rechazando que su representada haya dejado de cumplir con las obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento al no cancelar los cánones señalados por la actora, así como las cantidades peticionadas por concepto de servicios públicos con las empresas mencionadas y que le entrego a la arrendataria dos meses de cánones de arrendamiento establecidos en el contrato.

El Tribunal para decidir observa:

El artículo 1.167 del Código Civil establece:

En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello

.

La norma anteriormente transcrita contempla el ejercicio de las siguientes acciones:

a)Ejecución o cumplimento de contrato

b)Resolución del contrato

c)Daños y perjuicios, por ser ésta última de naturaleza accesoria puede ser intentada conjuntamente con cualquiera de las dos (2) primeras, o en forma autónoma.

Disponen los artículos 1.579 y ordinal 2° del 1.592 del Código Civil, lo siguiente:

El arrendamiento es un contrato por el cual una de las partes contratantes se obliga a hacer gozar a la otra de una cosa mueble o inmueble, por cierto tiempo y mediante un precio determinado que ésta se obliga a pagar a aquélla.

El arrendatario tiene dos obligaciones principales:

1°………………………………………

2° Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos.

La demanda intentada es por cumplimiento de contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 03-03-00, sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Cinqueña II, Av. 04, sector 02, N° 55 de este estado Barinas. Dicho contrato fue por tiempo determinado en cuyas estipulaciones se observa su duración de seis (6) meses, pudiéndose prorrogar por igual periodo, con un canon de arrendamiento de Ochenta Mil Bolívares (Bs. 80.000,00) y la entrega de dos (2) meses de arrendamiento en calidad de deposito, alegando también que se le adeudan el pago de los servicios públicos, señalando cada uno de ellos.

El demandado en su escrito de contestación niega y rechaza la demanda, esgrimiendo a su favor que la entrega del inmueble se efectuó el 15 de Marzo de 2.003 al arrebatarle las llaves la apoderada actora en la oficina de la empresa para la cual presta servicios, que nada debe de servios de electricidad pues estos estaban suspendido, así mismo nada debe por servicio telefónico ni por servicio de agua potable, y que le entrego los dos meses de canon de arrendamiento establecidos en el contrato.

Los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, consagran el principio procesal de la carga de la prueba, según el cual las partes tiene que probar sus afirmaciones de hecho en consecuencia le corresponde al actor demostrar los hechos que fundamenta su pretensión y al demandado los hechos que esgrime en su defensa o su excepción.

En el caso de autos al haber negado el demandado en todos y cada una de sus partes la demanda intentada en su contra, solo trajo a los autos el hecho de que el 15 de marzo de 2.003 la apoderada de la parte demandante se presento en su sitio de trabajo y le arrebato las llaves, le corresponde así demostrar dicha defensa, y a la actora le corresponde probar los demás hechos afirmados en el libelo, por lo que procede esta Juzgadora al análisis de las pruebas promovidas.

Pruebas de las partes.

Pruebas de la actora.

Primero

Valor y merito favorable de los autos de los folios 01 al 55 del expediente.

Estima esta Juzgadora que la parte actora promovió pruebas en este numeral de manera genérica, toda vez que al folio 55 corresponde hasta la contestación de la demanda, aunado al hecho que en el presente caso se dicto sentencia interlocutoria reponiendo la causa al estado de nueva admisión , por tanto de la lectura de los mismo solo valoran el poder que cursa a los folios 7 y 8 y el contrato de arrendamiento que cursa a los folios 13 al 15, estimándose como documentos públicos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código Civil.

Segundo

Promueve la Testimonial de los siguientes ciudadanos: C.J.P., C.J.G., C.R., Teotiste Cabrera y D.O..

De los testigos promovidos solo rindió declaración la ciudadana M.T.C.B., advirtiendo este Tribunal que la misma fue presentada extemporáneamente toda vez que había concluido el lapso de pruebas, en consecuencia no hay pruebas que apreciar.

Tercero

Se oficie a la empresa CADELA, para que informe la deuda del inmueble en cuanto al servicio de energía, durante el periodo 01-03-00 hasta el 15-05-03.

Evacuada esta prueba la empresa CADELA, C.A Electricidad de los Andes informo al Tribunal que el monto que adeuda es la cantidad de Novecientos Cuarenta y Ocho Mil Cuatrocientos Setenta y Seis Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 948.476,20), observándose el histórico del consumo que anexo la mencionada compañía que ciertamente no se cancelaba la tarifa en forma regular, apreciándose la misma dado que dicha información contribuye a obtener conocimiento del punto controvertido.

Cuarto

Se oficie a la empresa HIDROANDES, C.A., para que informe la deuda del inmueble en cuanto al servicio de agua potable, durante el periodo 01-03-00 hasta el 15-05-03.

Se recibió informe de la citada empresa donde se evidencia que dicho inmueble presenta una morosidad de Ochenta y Nueve Mil Trescientos Tres Bolívares (Bs. 89.303,00), apreciándose la misma dado que dicha información contribuye a obtener más conocimiento del punto controvertido.

Quinto

Se oficie a la empresa C.A.N.T.V, para que informe la deuda del teléfono domiciliado en el inmueble arrendado, durante el periodo 01-03-00 hasta el 15-05-03.

No obstante reiteradas comunicaciones a la referida empresa no dio la información requerida, aún cuando se le determino un plazo para que informara por lo tanto tramitándose la presente causa por juicio breve se procedió a dictar sentencia sin la información requerida.

Pruebas de la parte demandada:

Primero

Promueve las testimoniales de los ciudadanos: A.R.M.T. y A.V.G..

Dichos ciudadanos rindieron declaración en horas de despacho del día 20 de mayo de 2.004, el testigo A.R.M.T. manifestó que conoce al demandado por cuestiones de trabajo, que el demandado trabaja en el centro de distribución de CADELA Barinas donde el es supervisor, que el día 15 de marzo de 2.003 hubo un incidente por las llaves de una casa, que la señora aquí presente fue la que le arrebato las llaves de la casa y se alteró, que le llamó la atención al señor Osorio por que en el área donde el labora es la de atención al publico, que el servicio de energía eléctrica prestado al inmueble ubicado en la Cinqueña II, Av. 4, sector 2, N° 55, sale desde hace mucho tiempo en el listado de corte por deudas atrasadas, que según las normas de la empresa una deuda con mas de tres facturas de servicio debe ser cortada, y que esta diciendo la verdad de los hechos ocurridos. Al ser repreguntado no se contradijo en su respuesta.

En cuanto a la testigo A.V.G., manifestó conocer desde hace año y pico al demandado, que lo conoce por medio de un amigo y que esta diciendo la verdad. Al ser repreguntada no entro en contradicciones.

Segundo

Reproduce el valor probatorio que se desprende del escrito de contestación de demanda.

Esta forma genérica de promover pruebas no puede ser apreciada, toda vez que no constituye una prueba en si, pues contiene las defensas esgrimidas por la parte demandada las cuales tiene que ser demostrada en el curso del proceso.

Ahora bien, de la valoración de las pruebas se evidencia que ciertamente la apoderada actora se traslado a la sede de la empresa CADELA, donde presta servicios el demandado y le arrebato las llaves del referido inmueble, hecho este comprobado por la declaración de los testigos A.R.M.T. y A.V.G., es decir, que la relación contractual termino en esa misma fecha, en consecuencia solo adeuda el canon de arrendamiento correspondiente a la primera quincena del mes de marzo, cuyo monto asciende a la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) por su parte, mediante la prueba de informes se demostró que a la empresa Electricidad de los Andes (CADELA, C.A) se le adeuda hasta el mes de marzo la cantidad Ochocientos Ochenta y Cuatro Mil Ciento Catorce Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 884.114,40), toda vez que de la cantidad total enviada por dicha empresa se le resto el monto correspondiente a los meses de abril y mayo, así mismo quedo demostrado que a la empresa C.A Hidrológica de la Cordillera Andina,(Hidroandes), le adeuda la cantidad de Ciento Tres Mil Ochocientos Tres Bolívares (Bs. 103.803,00), no obstante se observa de la cláusula novena del contrato de arrendamiento que el arrendatario se obligo a entregar a la arrendadora dos meses de cánones de arrendamiento que ascienden a la cantidad de Ciento Sesenta Mil Bolívares (Bs. 160.000,00) para el cumplimiento de las obligaciones contraídas, la cual será deducida del monto a pagar. En conclusión, el demandado de autos ciudadano O.G.A., deberá pagar a la apoderada actora la cantidad de Ochocientos Sesenta y Siete Mil Novecientos Diecisiete Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 867.917,40).

DISPOSITIVA:

Por razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley dicta Sentencia de la siguiente manera:

PRIMERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la acción Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentada por la ciudadana E.M. deA., contra el ciudadano O.G.A., ambos suficientemente identificados en autos.

SEGUNDO

Se condena al demandado ciudadano G.A.O., a pagar la cantidad de Ochocientos Sesenta y Siete Mil Novecientos Diecisiete Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 867.917,40), más las cantidades que resulten de las experticias complementarias del fallo la cual se ordena por concepto de indexación para determinar por una parte la corrección monetaria de la suma condenada a pagar desde la fecha de la culminación del contrato, es decir desde el 15-03-03 hasta la fecha en que quede firme la presente sentencia, tomando en cuenta la variación del índice de precios al consumidor en el área Metropolitana de Caracas. Y por otra parte, de conformidad con lo establecido en el articulo 27 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios se condena al demandado a pagar los intereses de mora causados por el atraso en el pago del canon de arrendamiento del 01 de marzo de 2.003 al 15 de marzo de 2.003, tomando en cuenta el índice de precios antes indicado.

TERCERO

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

CUARTO

Notifíquese a las partes mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el domicilio constituido por las partes, de conformidad con lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese. Regístrese y expídase las copias de Ley.

Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en Barinas, a los Veintiún (21) días del mes de Julio del año Dos Mil Cuatro.- Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.-

La Juez Prov.

Abg. D.A.M.P..

La Secretaria,

Abg. Gladys. T. M.M.

En esta misma fecha (21/07/04), siendo las 10:00 a.m, se publico y registró la anterior sentencia. Se libraron boletas de notificación. Conste.

La Scria.

Exp. N° 03-4964.

DAMP/mariana.

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