Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 22 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoReivindicacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo.

U N I C O

El presente recurso de solicitud de regulación de competencia fue ejercido por las ciudadanas G.M., titular de la cédula de identidad número V-8.724.072 y abogada L.H.M., obrando la primera de las nombradas en su condición de progenitora y la segunda de ellas, en su condición de Defensora Pública N° 01 de Protección de Niño y Adolescente en el Estado Trujillo y en representación de los derechos del ciudadano E.S.G.M., identificado con cédula número V-19.812.026; mediante diligencia estampada el 15 de Noviembre de 2006, en el juicio que por reivindicación de inmueble propuso el prenombrado ciudadano, E.S.G.M., contra el ciudadano V.G., identificado con cédula número 5.761.464, que se contiene en el expediente signado S1-03798, que cursa por ante la Sala de Juicio Número 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Tal solicitud de regulación de competencia obra contra la decisión adoptada por el Tribunal de la causa en auto de fecha 10 de Noviembre de 2006, por medio del cual se declaró incompetente por la materia para continuar conociendo el referido proceso y declinó la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, por cuanto observó “… que al folio (9) consta copia de partida de nacimiento del ciudadano E.S., quien para la fecha 30-05-2006; fecha en la cual esta Juzgadora entro a conocer del presente juicio y el mencionado ciudadano era mayor de edad, …” (sic).

Alegan las recurrentes que para la fecha cuando se interpuso la demanda ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, el demandante, ciudadano E.S.G.M., era menor de edad; que la demanda se interpuso por ante el Tribunal distribuidor, Sala N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, el 12-05-2006, a las 11.30 a. m., según se evidencia de la copia de la demanda que anexaron a la solicitud de regulación, que reposa en los archivos de la Defensoría Pública; y que siendo la fecha de nacimiento del demandante, 15-05-1988, debe concluirse que para cuando fue interpuesta la demanda, el demandante era un adolescente, por lo que el Tribunal competente es el de Protección del Niño y del Adolescente.

Así las cosas, aprecia este Tribunal Superior que al folio 4 del presente cuaderno de regulación de competencia, cursa copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano E.S.G.M., que corre inserta bajo el número 1.769 en el Libro de Registro de Nacimientos llevado por la Prefectura de la Parroquia C.M., Municipio Trujillo del Estado Trujillo, de la cual se evidencia que dicho ciudadano nació el 15 de Mayo de 1988; lo cual implica que alcanzó la mayoridad el día 15 de Mayo de 2006.

También se aprecia que a los folios 7 al 9, cursa copia del libelo de la demanda, al pie del cual se encuentra estampado un sello húmedo en el que se lee: “Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo Sala 2 RECIBIDO FECHA: 12/05/06 HORA: 1130 am FUNCIONARIO RECEPTOR: firma ilegible”.

Con esta copia del libelo que aparece recibido por la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, se evidencia que la demanda fue interpuesta tres (3) días antes de que el demandante arribara a su mayoridad, de lo cual se infiere, lógicamente, que para el momento de introducción del libelo dicho ciudadano era menor de edad y, por lo mismo, gozaba del fuero jurisdiccional especial de que son titulares los niños y adolescentes para la solución de los asuntos litigiosos en que se encuentren involucrados.

Cabe destacar que en el presente caso rige el principio de la perpetuatio fori, consagrado por el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual la jurisdicción y la competencia se determinan conforme a la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda y no tienen efecto respecto de ellas los cambios posteriores de dicha situación, salvo que la ley disponga otra cosa; aplicable por disposición del artículo 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Dicho con otras palabras, si para el momento de la presentación de esta demanda, el demandante no había arribado a su mayoridad, la potestad de juzgamiento y la competencia del Tribunal vienen determinadas, precisamente, por la situación fáctica existente para ese momento en punto a la minoridad del demandante, de lo cual se sigue que, siendo el demandante un adolescente aún, para el 12 de Mayo de 2006, el Tribunal competente para conocer y decidir la acción de reivindicación por él ejercida, lo es el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, sin que tales potestad de juzgamiento y competencia puedan variar por la circunstancia de haber llegado a la mayoridad el demandante, encontrándose en curso el proceso. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE ES COMPETENTE la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, para conocer y decidir la presente demanda que por reivindicación de inmueble propuso el ciudadano E.S.G.M., contra el ciudadano V.G., ambos identificados.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y remítase con oficio a la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, de conformidad con las previsiones del artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y publíquese la presente decisión.

Archívese este expediente.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintidós (22) de Febrero de dos mil siete (2007). 197º y 148º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY R.A..

En igual fecha y siendo las 11.45 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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