Decisión nº 90 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 28 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteBeatriz Margarita Sanchez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

BARINAS

Expediente №: 2007-5257

Dmte: Financiauto Barinas, C.A

Dmdo: P.V.P.

Motivo: Cobro de Bolívares por Intimación

Sentencia: Interlocutoria-Perención.

Barinas, 28 de febrero de 2008.

197° y 149°

Se inició el presente juicio intentado por la abogada en ejercicio E.V.E., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad personal número V- 8.049.846, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el № 53.427, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa Financiauto Barinas, C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el día 15 de Junio de 1999, bajo el N° 07, Tomo 11-A, y ahora inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 71, Tomo 17-A, el día 13 de Septiembre del 2000, representación que consta en Poder autenticado por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, Estado Táchira, el día 09 de Julio de 2.002, bajo el N° 31, Tomo 113, folios 65-66, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, en contra del ciudadano P.V.P..-

Realizado el sorteo de distribución en fecha 16 de octubre del año dos mil siete (16/10/2007), le correspondió a este Juzgado Primero del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial el conocimiento de dicha causa.

En fecha veintidós de octubre del año dos mil siete (22-10-2007), se admite dicha demanda por Cobro de Bolívares por Intimación, por cuanto la misma no es contraria a derecho ordenando la intimación del ciudadano P.O.V.P., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.383.637, con domicilio en la urbanización Prados del Este, Sector La Villa, Calle N° 3, Casa N° 54, en esta ciudad de Barinas para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes a su intimación a cancelar o a formular oposición sobre las cantidades demandadas, y se desglosó el original de las tres (03) letras de cambio para su resguardo en la caja fuerte de este Juzgado previa su certificación en autos - En la misma fecha se aperturó cuaderno de medidas y se decretó Medida provisional de embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado.- En fecha veintiséis de octubre del año dos mil siete (26-10-2007), la Secretaria Titular de este Tribunal estampo nota, haciendo constar que hasta la anterior fecha la parte actora no suministró los fotostátos para la elaboración de la Compulsa de Intimación del demandado ciudadano P.O.V.P.. En fecha cinco de noviembre del año dos mil siete (05-11-2007) diligenció la apoderada actora suministrando los emolumentos para la práctica de la intimación acordada y a la vez solicitó se libre el despacho al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas.- Cursa al folio quince (15) nota de secretaria se libraron recaudos de intimación a la parte demandada.- En fecha ocho de noviembre del año dos mil siete (08-11-2007) diligenció el Alguacil Accidental recibiendo recaudos de intimación.- Al folio dos (02) del cuaderno de medidas diligenció la apoderada actora solicitando se libre despacho de embargo y en fecha diecinueve de noviembre del año dos mil siete (19-11-2007) dictó auto este Tribunal acordando lo solicitado y se libró oficio 421 de esa misma fecha.- Cursa al folio cuatro (04) del cuaderno de medidas, auto dictado por este Juzgado ordenando se oficie al Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial solicitando el despacho de embargo a los fines de la perención, por cuanto la parte actora no ha impulsado la intimación del demandado de autos.- En fecha dieciocho de febrero del año dos mil ocho (18-02-2008) en el cuaderno de medidas cursa nota de secretaría en la cual se libró oficio N° 45 al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas.- Cursa al folio diecisiete (17) diligencia de la parte actora solicitando copia simple del libelo de la demanda del presente expediente y al folio dieciocho (18) cursa diligencia de la misma recibiendo dichas copias.- Cursa al folio diecinueve (19) diligencia del Alguacil accidental mediante el cual consigna de nuevo los recaudos de intimación por cuanto la apoderada actora no lo trasladó a practicar la intimación ordenada, y las mismas fueron agregadas a los autos.- Al folio veintisiete (27) cursa diligencia de la apoderada actora solicitando la devolución de las letras originales por cuanto perimió el presente expediente y al folio veintiocho (28) dictó auto el Tribunal acordando la devolución de dichas letras de cambio. Cursa al folio veintidós (22) del cuaderno de medidas auto dictado por este Tribunal agregando las actuaciones recibidas procedente del Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas y corrigiendo foliatura.

El Tribunal para decidir observa:

Los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil establecen:

ARTICULO 267:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención. También se extingue la instancia:

  1. ) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

ARTICULO 269: .

La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.-

En el presente caso se ha producido el transcurso del tiempo que ha establecido el legislador adjetivo sin que la parte actora haya impulsado el juicio, desde el 08-11-2007 fecha en la cual el Alguacil de este Tribunal, recibió los recaudos de intimación, en consecuencia habiendo transcurrido dos (02) meses y cuatro (04) días, es por lo que éste Tribunal considera que en el caso de autos debe declararse la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriormente transcritos.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo expuesto en los Artículos 267 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil; así mismo de conformidad con lo dispuesto en el 271 ejusdem, la parte actora no podrá proponer nuevamente la acción antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.

Una vez quede firme la presente sentencia se suspende la medida provisional de embargo decretada en fecha 22-10-2007.-

Notifíquese de ésta decisión a la parte actora. Publíquese. Regístrese.

Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los Veintiocho días del Mes de Febrero del Año Dos Mil Ocho.- La Juez Temporal. Abg. B.S.S..- La Secretaria Temporal. Abg. A.J.A. deC.. En esta misma fecha 28-02-2008, se libró Boleta de Notificación.- Conste. La Secretaria Temporal. A. deC.. Expediente N°: 2007-5257. BSS/AJAMdC/a.r. Quién Suscribe, Secretaria Temporal del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ciudadana Abogada A.J.A. deC.. CERTIFICA: Que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original signado con el N° 2007-5257, seguido por la empresa Financiauto Barinas, C.A, contra el ciudadano P.O.V.P. por Cobro de Bolívares por Intimación. Así lo certificó en Barinas, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil ocho. Conste.-

La Secretaria Temporal,

Abg. A.J.A. deC.

Expediente N° 07-5257.

AJAdeC/a.r

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