Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 17 de Julio de 2006

Fecha de Resolución17 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo.

Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada en virtud de apelación ejercida por el Abogado A.A., inscrito en Inpreabogado bajo el número 74.508, obrando con el carácter de apoderado judicial de la querellante, ciudadana ISBELIA C.M.d.R., titular de la cédula de identidad número 5.495.747, domiciliada en Los Teques, Estado Miranda, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de esta misma Circunscripción Judicial, el 11 de Octubre de 2002, por medio de la cual declaró sin lugar por improcedente, la presente querella interdictal de obra nueva o de daño temido, propuesta contra la ciudadana M.P.d.N., venezolana, domiciliada en Sabana Libre, Municipio Escuque del Estado Trujillo, quien no aparece asistida ni representada por abogado alguno.

Una vez recibido el presente expediente en este Tribunal Superior, se le dio entrada y se fijó término para informes, habiéndolo hecho la parte apelante.

Encontrándose este asunto para ser sentenciado, pasa este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes.

I

NARRATIVA

Mediante escrito libelar presentado a distribución el 26 de Octubre de 2001 y repartido al referido Juzgado Tercero de Primera Instancia, la querellante, antes identificada, manifiesta ser propietaria y poseedora de un inmueble, ubicado en la primera etapa de la Urbanización Vista Hermosa, en Sabana Libre Municipio Escuque del Estado Trujillo, conformado por un terreno que mide ciento dos metros cuadrados (102 mts2) y la casa sobre él construida, que se describe y deslinda de la siguiente manera: Por el Norte, con avenida Los Pardillos, extensión 6 metros; por el Sur, con parcela número 09 del lote 1, extensión 6 mts; por el Este, con parcela número 25 del lote 1, extensión 17 mts; y por el Oste, con parcela número 27 del lote 1, extensión 17 mts, cuyo título de propiedad se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Escuque y Monte C.d.E.T., el 12 de Noviembre de 1997, bajo el número 129, Tomo 3, Protocolo Primero y su aclaratoria quedó registrada el 23 de Enero de 1988, bajo el número 42, Tomo 1, del Protocolo Primero.

Denuncia la representación de la querellante que desde el mes de Enero de 2001, la ciudadana M.P.D.N. , inició una serie de trabajos de ampliación en un inmueble de su propiedad, colindante con la casa y terreno de la querellante, introduciéndose en el terreno propiedad de ésta, realizando obras que se levantan ilegalmente sobre la pared medianera entre ambos inmuebles.

La querellante acompaña a su libelo copia certificada y original de los documentos de propiedad antes indicados y denuncia formulada por ante la Prefectura de la Parroquia Sabana Libre, que aparece haber sido formulada el día 10 de Enero, sin expresar el año, a los fines de demostrar los hechos que, a su juicio, lesionan su propiedad derivados de la ejecución o construcción de la obra descrita en el libelo.

Con vista de la solicitud presentada por la querellante el Tribunal de la causa, fijó oportunidad para que los ciudadanos D.J.P.A., JHOEEL L.A. y L.A.P.R., titulares de las cédulas de identidad números 15.294.574, 12.907.587 y 12.039.807, respectivamente, rindieran declaraciones juradas, como en efecto lo hicieron, conforme aparece a los folios 22 al 27.

En fecha 19 de Diciembre de 2001, el A quo se trasladó y constituyó en la casa distinguida con el número I-26, ubicada en la primera etapa de la urbanización Vista Hermosa de la población de Sabana Libre, Municipio Escuque del Estado Trujillo; en donde designó práctico fotógrafo al ciudadano R.J.L.d.V., para que tomara impresiones fotográficas de las construcciones; y como experto al Ingeniero J.R.B.M., identificados con cédulas números 9.499.008 y 9.163.317, este último inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el número 90.384, a objeto de que presentara informe sobre las construcciones (columnas y paredes) realizadas a las casas I-25 e I-26, por el lindero común.

A.p.e.T. de la causa las probanzas aportadas por la querellante, las fotografías y el informe del experto profesional, declaró sin lugar la presente querella, mediante sentencia del 11 de Enero de 2002, objeto de la presente apelación, como ha quedado dicho.

Luego de recibidas las presentes actuaciones ante esta Alzada, se fijó término para presentar informes, habiéndolo hecho el apoderado de la parte apelante, como consta a los folios 59 al 61.

Hecha la síntesis precedente, pasa este Tribunal Superior a resolver el presente asunto, en los términos siguientes.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Aprecia este Tribunal Superior que la acción interdictal aquí deducida se encuentra prevista y regulada por el artículo 785 del Código Civil, que exige como presupuestos para su procedencia, los siguientes: a) que se trate de una obra nueva; b) el temor fundado, esto es, que el querellante tenga razón para temer que la nueva obra le cause un perjuicio a la cosa poseída por él, perjuicio que debe corresponderse a la ilegitimidad del hecho que lo ocasiona, esto es, de la obra emprendida por el querellado; c) que no esté terminada la obra; d) que no haya transcurrido un año de iniciada la obra; y, e) que la cosa a la que perjudique la nueva obra esté poseída por el querellante.

Establecidas las premisas que anteceden pasa este Tribunal a determinar, con base en el análisis y apreciación de las pruebas aportadas al proceso por la querellante y por el Tribunal de la causa, con motivo de su traslado al lugar donde se ejecuta la obra a la cual la accionante le imputa efectos lesivos a su inmueble, si efectivamente se cumplen los requisitos de procedencia de la presente acción.

En este orden de ideas, se aprecia que la querellante produjo el título de propiedad que acredita su titularidad sobre el inmueble que dice es afectado por la nueva obra, el cual va a los folios 13 y 19.

De las declaraciones rendidas por los ciudadanos D.J.P.A., Jhoeel L.A.I. y L.A.P.R., se evidencia que son contestes al expresar que conocen a la querellante; que la casa que colinda con la de ésta, está invadiendo parte del terreno propiedad de la querellante; que no han visto ninguna otra construcción dentro de la urbanización que viole el derecho de propiedad del vecino; que las casas de dicha urbanización miden seis metros de frente, aproximadamente.

De la inspección judicial practicada el 19 de Diciembre de 2001, por el A quo, se evidencia que éste se constituyó en un inmueble ubicado en la primera etapa de la urbanización Vista Hermosa, Sabana Libre, Municipio Escuque del Estado Trujillo, distinguido con el número

I-26 y concedió lapso de cinco (5) días hábiles, a partir de la citada fecha, exclusive, para que el práctico fotógrafo y el experto designados consignaran tanto las fotografías ordenadas como el informe técnico correspondiente.

Observa esta Superioridad que del informe rendido por el Ingeniero J.R.B., experto profesional designado por el Tribunal de la causa, en la oportunidad cuando se trasladó y constituyó en el inmueble propiedad de la querellante, conforme a lo dispuesto por el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, se desprende que, para esa época ya se encontraban construidas las siguientes obras: 1) en la fachada principal de la casa número I 26, en la pared que sirve como lindero y que colinda al oeste con la casa número I 25, se construyó una pared tipo trapezoidal y rectangular, con las siguientes medidas: lado mayor 1.63 m, lado menor 0,20 m y 2.25 m de largo y 0,43 m de ancho, 1,63 m de alto continuando con reja de protección rectangular que no pertenece al propietario de la casa I 26, reduciendo los metros de cuadrados de frente de ésta (sic); y, 2) en la fachada posterior (patio de la casa), lateral derecha existe construida una de pared de bloque de concreto, con las siguientes medidas: ancho 4,93 m y alto 2,65 m, que se encuentra levantada dentro de los metros cuadrados de propiedad de la casa I 26 (sic).

Aprecia igualmente esta Alzada que la querellante señala como hechos ilegítimos que configuran el temor derivado de la obra nueva, que la querellada ha venido ejecutando construcciones y obras nuevas desde el mes de Enero del año dos mil uno “… obras éstas aún no terminadas y levantadas con perjuicio evidente del inmueble de mi propiedad, pues las obras que se construyen pasan o sobrepasan los linderos de mi vivienda, lo que quiere decir que perjudican y perturban las normas de construcción y urbanismo, pues se levantan ilegalmente sobre la pared que divide ambas viviendas …” (sic).

Ahora bien, considera este Tribunal Superior que ciertamente para el momento cuando el Tribunal de la causa se trasladó y constituyó en el lugar indicado en la querella, la obra nueva emprendida por el querellado se encontraba terminada y por tanto, la presente acción interdictal no es procedente. Así se decide.

III

D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la querellante contra la decisión de fecha 11 de Octubre de 2002, dictada por el Tribunal de la causa.

Se declara SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE la presente querella interdictal de obra nueva propuesta por la ciudadana ISBELIA C.M.d.R., ya identificada, contra la ciudadana M.P.d.N., igualmente identificada.

SE RATIFICA el fallo apelado.

No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo.

Bájese el expediente al Tribunal de origen en la oportunidad de Ley.

Publíquese, regístrese y notifíquese a la querellante la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el diecisiete (17) de Julio de dos mil seis (2006). 196º y 147º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY R.A.

En igual fecha y siendo las 2.15 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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