Decisión nº 21 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteLisbeth Andreina Quintero
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

BARINAS

EXPEDIENTE N°:1996-3483

Dmte: BANCO I.V., C. A.

Dmdo: G.R.V.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA-PERENCION

Barinas, 18 de Septiembre de 2006

196° y 147°

Se inicio el presente juicio presentado por el ciudadano: E.L.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.262.650, abogado en ejercicio, inpreabogado N° 31.251, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial del Banco I.V., Compañía Anónima, Instituto Bancario, domiciliado en la Ciudad de Caracas, asentado en el Registro de Comercio que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua , en fecha 09 de Octubre de 1.952, bajo el N° 23, del Tomo 1-A, por ante el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por medio de la cual demanda por Ejecución de Hipoteca al ciudadano: G.R.V., venezolano, mayor de edad, comerciante, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V-8.144.046.-

Realizado el sorteo de distribución en fecha 08 de junio de mil novecientos noventa y cuatro (08-06-1994), le correspondió al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el conocimiento de dicha causa.-

En fecha 21 de junio de mil novecientos noventa y cuatro (21-06-1994) se admitió la demanda, bajo el N° 00-5196-94 y se ordeno intimar al ciudadano G.R.V., para que comparezca al tercer (3er) día siguiente a su intimación a pagar bajo apercibimiento de ejecución las cantidades demandadas, en la misma fecha se aperturó el cuaderno separado de medidas, donde se decreto la medida provisional de Enajenar y Gravar solicitada y se oficio lo conducente al Registrador Subalterno del Distrito Barinas, con oficio N° 750 .-

En fecha 06-07-94, se libro boleta de intimación al demandado de autos.-Cursa al folio 30, del cuaderno principal diligencia suscrita por el Alguacil en la cual manifiesta que el demandado de autos se negó a firmar, consignando los recaudos de intimación y los mismos fueron agregados a los autos. –En fecha 25-07-94, dicto auto el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil , se libro boleta y la secretaria del Juzgado dio cumplimento a lo ordenado en fecha 28-07-94.-Cursa al folio 03 del cuaderno separado de medidas, diligencia del Apoderado actor en la cual solicita día y hora para la practica de la medida de embargo, en fecha 12-08-94, dicto auto el Tribunal negando lo solicitado, en la misma fecha diligencio el apoderado actor solicitando se le decrete la medida ejecutiva de embargo sobre el bien objeto del presente litigio, en la misma fecha fue acordada por el Tribunal.- Siendo las 3:30p.m., se traslado y se constituyo el Tribunal en el inmueble objeto del presente litio y practico el embargo ejecutivo sobre el mismo.-En fecha 19-09-94, se recibió escrito suscrito por el Abogado A.R.T. en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana A. delP.G.G. deR., contentivo de oposición al embargo, y el mismo fue agregado a los autos en fecha 21-09-94.-En fecha 22-09-94, se recibió escrito presentado por el apoderado actor y el mismo fue agregado a los autos en fecha 27-09-94, y en la misma fecha dicto auto el Tribunal a-quo, en fecha 29-09-94 apelo el opositor de dicha decisión, en fecha 05-10-94, el Tribunal a-quo oye dicha apelación en el solo efecto devolutivo, ordenando remitir la misma al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de esta misma Circunscripción Judicial con oficio N° 1.185.- En fecha 08 de febrero del año mil novecientos noventa y seis se recibieron las resultas de la apelación interpuesta por la opositora constante de 79 folios útiles y las misma fueron agregadas a los autos en fecha 12-02-96.- En fecha 29 de Abril del año mil novecientos noventa y seis, dicto auto el tribunal a-quo según Resolución N° 619 de fecha 30-01-1996, en la cual ordena remitir la presente causa al extinto Juzgado del Municipio Barinas en virtud de la cuantía, ordenando por secretaria el computo de los días de despachos transcurridos.- En fecha 20 de Mayo 1996, se recibió el presente expediente en el extinto Juzgado del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial y en fecha 10 de Junio del 1996, dicto auto afirmando su competencia y avocándose al conocimiento de la misma, ordenando las notificaciones de las partes en sus domicilios procesales. En fecha 13-02-1997, se libraron las boletas respectivas.-Cursan a los folios 41,42 y 43 diligencias suscritas por el Alguacil en la cual recibe las boletas y da cuenta al Juez de las notificaciones ordenadas.- Cursa al vuelto del folio 43, nota de secretaria de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 06 de M. delA. 1997, se recibió escrito presentado por el demandado de autos solicitando la extinción de la causa, el mismo fue agregado a los autos.- En fecha 12 de M. delA. 1997, se recibió escrito presentado por el apoderado actor, solicitando se desestime la perención solicitada y fije día y hora para la practica del embargo ejecutivo.-Cursa al vuelto del folio 46 nota de secretaria no hay papel para proveer lo solicitado.-En fecha 29 de Abril 1997,se recibió escrito presentado por el demandado de autos, solicitando la suspensión de las medidas recaídas en el inmueble objeto del presente litigio, dicto auto el Tribunal negando lo solicitado.-Cursa al folio 87 diligencia suscrita por el apoderado actor en fecha 29-07-1.998 solicitando oportunidad para la practica de la medida ejecutiva de embargo, dicto auto el tribunal fijando día y hora.-

En fecha 22 de Septiembre del Año 2005, en virtud de la paralización de la presente causa, y de nueva designación de Juez en el Juzgado Primero del Municipio Barinas del Estado Barinas, se avoca al conocimiento de la misma fijando un termino de diez (10) días y ordenando las notificaciones de las partes, en la misma fecha se libraron las notificaciones ordenadas.-Cursa a los folios 50,51 y 52diligencia del Alguacil en la cual recibe las boletas y da cuenta a la Juez de dichas notificaciones.-En fecha 07 de Noviembre del año 2005, estampo nota la secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-Cursa al folio 55 auto reservándose para dictar sentencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 515 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 10 de Enero del 2006, de conformidad con el Artículo 56 de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda paraliza la presente causa a partir de la misma fecha y en fecha 29 de Marzo 2006 y 30 de Marzo del 2006 deja sin efecto los autos dictados en fecha 30-11-2005 y 29-03-2006, en virtud de que la presente causa se encuentra en etapa de ejecución de embargo Ejecutivo.-

En fecha 14 de Agosto del presente año dos mil seis, se recibió escrito, poder y Documentos Autenticados marcados con las letras “A y B” anexos, presentados por el Abogado A.E.C. S, e inscrito bajo el inpreabogado N° 29.251, en su carácter de Apoderado del ciudadano H.A.J., mediante el cual solicita la perención de la Instancia en la presente causa.-

El Tribunal para decidir observa:

Los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil establecen:

“ARTICULO 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención.

ARTICULO 269: .

La Perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.-

En el presente caso se ha producido el transcurso del tiempo que ha establecido el legislador adjetivo sin que la parte actora haya impulsado el juicio, desde el veintinueve de julio del año mil novecientos noventa y ocho (29-07-1998), en el cual diligencio en el cuaderno de medida solicitando día y hora para la practica del embargo.- En consecuencia habiendo transcurrido ocho (08) Años, dieciséis (16) días, es por lo que éste Tribunal considera que en el presente caso de autos debe declararse la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriormente transcritos.-

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO, de conformidad con lo expuesto en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil; así mismo de conformidad con lo dispuesto en el 271 ejusdem, la parte actora no podrá proponer nuevamente la acción antes de que transcurran noventa (90) días continuos después de verificada la perención.-

Una vez quede firme la presente sentencia se suspende la medida de prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 21-06-1994, y se ordena el cierre del expediente y su remisión al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.-

Notifíquese de ésta decisión a la parte actora.-

Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada.-

Dada. Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.- En Barinas, a los dieciocho días Mes de Septiembre del Año Dos Mil Seis.-Años 196° de la Independencia y l47° de la Federación.-

La Juez Temporal

Abg. L.A.Q..

El Secretario Temporal

Abg. L.J.J.M.

En esta misma fecha 18-09-2006, siendo las 11:25.a.m., se publicó, registro la anterior sentencia y se libro boleta de notificación la parte actora.-Conste.-El secretario Temp.-

Jimenez.-

Expediente N° 1996-3483

LAQ/LJJM/mmeza.-

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