Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 6 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoNulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo incidental.

Formado como ha sido el presente cuaderno de tacha incidental, separado del expediente principal número 2547-07, contentivo del juicio seguido por la ciudadana J.M.M., titular de la cédula de identidad número 1.944.341, contra los ciudadanos A.A.G.S., R.I.B., R.J. ZABALA, ANUUAR A.D.A. y M.J.M.L., identificados con cédulas números 4.712.208, 4.018.457, 8.870.552, 8.700.058 y 4.828.252, respectivamente, por declaratoria de fraude procesal, nulidad de actuaciones procesales e inscripciones registrales, que cursa por ante esta Alzada por virtud de la apelación ejercida por la demandante, contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la causa el 02 de Agosto de 2007; y encontrándose este Tribunal Superior en tiempo útil para emitir pronunciamiento sobre la admisión o no de la tacha incidental propuesta por el codemandado R.I., pasa a hacerlo en los términos siguientes.

I

NARRATIVA

Tal como consta al folio 2 del presente cuaderno, en fecha 17 de Marzo de 2008 la ciudadana Secretaria de este Tribunal Superior dejó constancia de que ninguna de las partes presentó observaciones a los informes de la contraria, por lo que a partir de tal fecha el proceso principal entró en estado de sentencia.

Al folio 3 de este cuaderno de tacha consta que este Tribunal Superior difirió la emisión de la sentencia definitiva del juicio principal, por un término de treinta (30) días, sin que se hubiere proferido la correspondiente decisión, motivado a la atención preferente de asuntos de protección de niños y adolescentes, ingresados a este Tribunal de alzada.

Así las cosas y encontrándose el juicio principal en estado de sentencia, compareció el abogado L.E.L.M., titular de la cédula de identidad número 2.158.078, inscrito en Inpreabogado bajo el número 67.706, domiciliado en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, y estampó diligencia en fecha 17 de Junio de 2008, mediante la cual consignó “… constante de dos (2) folios útiles, Poder General otorgado por la ciudadana J.M.M., en fecha 06 de Noviembre de 2007 por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo Estado Zulia, anotado bajo el Nº 34 Tomo 186, poder este que por olvido involuntario no fue consignado en su oportunidad. Consigno original y fotocopia para que una vez cotejado me sea devuelto el original.” (sic), tal como consta al folio 4.

Dicho poder original se devolvió al presentante y en su lugar se dejó copia certificada, conforme a lo acordado en auto del 30 de Junio de 2008.

Al folio12 cursa diligencia estampada por el codemandado R.I., en fecha 17 de Julio de 2008, por medio de la cual impugnó el escrito de informes suscrito por el nombrado abogado L.E.L.M. y, además tachó de falso “… el instrumento Poder consignado por este abogado y corre inserto en los Folios Nº 980-981 y vuelto, de fecha 6 de noviembre del año 2007., En el cual se atribuye la Representación de la parte Demandante J.M. ya identificada en este expediente y porque tengo conocimiento directo que dicha ciudadana se encuentra incapacitada físicamente y mentalmente producto de su avanzada edad y recluida en un asilo de ancianos en el Municipio Machiques del Estado Zulia (ilegible) y la Representación Judicial que poseía este abogado en el presente juicio se extinguió por la revocatoria que efectuó su mandantes en actas de este expediente en fecha 21 de Junio de 2007 y ratificada con su renuncia en fecha 9 de Julio de 2008 (sic) folios 898-895 (sic). Para demandar a su anterior representada por honorarios profesionales folios 896-897 y vuelto y manifiesta textualmente en el vuelto folio 896. que desde que inició el Presente juicio no ha podido contactar a su mandante para informarle la situación de este juicio y que nunca le ha cancelado. ahora Bien ciudadano Juez aparece este abogado en forma Temeraria y Descarada a consignar un Poder de fecha noviembre 2007 con una firma a Ruego de una persona Desconocida aprovechandose de la vulnerabilidad de su antigua mandante para tratar de confundir a este administrador de justicia por lo que de acuerdo al art. 165 numerales Pimero-Segundo Quinto este abogado no tiene ninguna facultad para Representar a la Parte Demandante porque ya fué Revocado en las actas procesales.” (sic).

Una vez propuesta la tacha incidental del instrumento de poder en cuestión, el tachante formalizó su impugnación mediante escrito presentado en el término previsto por el artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, el 28 de Julio de 2008, al folio 13, explanando los motivos y explicando los hechos sobre los cuales fundamenta la tacha, en los términos siguientes: “El documento poder antes identificado es falso por las razones y fundamentos que explano a continuación: Dicho poder no puede haber sido otorgado por dicha ciudadana ya identificada en actas ya que como se desprende de documento poder que me fuere otorgado por la misma ciudadana en fecha 06 de Febrero de 2002, en la Notaría Pública de Ciudad Ojeda y que corre inserto en actas del expediente Nº 2547-07, así como el que le fuere revocado al mismo Abogado L.E.L.M., y que corre igualmente en las actas del expediente y de las diligencias suscritas ante este mismo tribunal por dicha ciudadana a escasos días de haber presuntamente otorgado el documento poder que tacho de falso de fecha 06 de Noviembre de 2007, la ciudadana J.M.M., como se puede evidenciar claramente y sin ningún esfuerzo en las actas procesales SABE FIRMAR, y lo ha hecho varias veces en actas procesales del expediente amen que es educadora. Pero tengo conocimiento que esta ciudadana se encuentra recluida en la Asociación Civil Hermanitas de Los Ancianos Desamparados (HOGAR S.C.), ubicado en la Calle 94E-125-140, Sector La Rinconada, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, producto de su avanzada edad y este Abogado en forma temeraria y con fines fraudulentos se aprovecha de esta situación de incapacidad natural por lo que pretende sorprender en su buena fe a este administrador de Justicia e inclusive al funcionario que presencio el acto de otorgamiento en virtud de que se omitió en dicho poder el lugar exacto donde se traslado de Notaría que debió ser el asilo de ancianos donde se encuentra la ciudadana J.M.M., ubicado en la dirección antes mencionada. Todo esto encuadra en lo establecido en la causal de falsedad del articulo 1380 del código civil numeral 3 relativo a las personas que intervienen en el otorgamiento puesto a que en dicho poder se encuentre participando una persona desconocida a ruego de su otorgante que como consta en actas de expediente sabe firmar, y recientemente lo ha hecho ante el Juez de este mismo despacho.” (sic).

Observa este Tribunal Superior que, luego de formalizada en tiempo útil la tacha del documento impugnado, no fue llevada a cabo actuación alguna por parte del presentante del instrumento, vale decir, no dio contestación a la tacha, ni insistió en hacerlo valer, advirtiéndose que el término para dar contestación a la tacha o para insistir en hacer valer el instrumento tachado, venció el día 04 de Agosto de 2008.

Siendo hoy la oportunidad para que este Tribunal Superior admita o no la tacha propuesta, formula las siguientes consideraciones de hecho y de derecho al respecto.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Aprecia este Tribunal Superior que conforme a las previsiones del artículo 440 del Código de Procedimiento Civil, al ser presentado un instrumento en cualquier estado y grado de la causa y fuere tachado incidentalmente, el tachante formalizará por escrito su impugnación, en el quinto día siguiente, con explanación de los motivos y exposición de los hechos circunstanciados que quedan expresados.

Dispone así mismo la norma citada que el presentante del instrumento contestará en el quinto día siguiente, cuando deberá declarar expresamente si insiste o no en hacerlo valer y expondrá los motivos y hechos circunstanciados con que se proponga combatir la tacha.

De las actas que forman el presente cuaderno separado de tacha, se evidencia que tal impugnación fue propuesta encontrándose el asunto principal en estado de sentencia, lo cual es un impedimento para la proposición de la tacha en forma incidental, tal como lo tiene decidido la Sala de casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia número 00713, de fecha 27 de Julio de 2004, en la cual expresa lo siguiente:

Si bien, el artículo 439 del Código de Procedimiento Civil, establece en forma clara y precisa que la tacha incidental puede ser propuesta en cualquier grado y estado de la causa, ésta debe ser planteada antes de que la causa entre en estado de sentencia.

No obstante que, la tacha incidental de un documento público debe ser sustanciada en cuaderno separado del juicio principal, porque así lo ordena el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil, su tramitación hasta la decisión de tal incidencia, debe producirse con anterioridad a la sentencia del juicio principal, porque de esa manera la apreciación de la prueba documental cuestionada dependerá de la declaratoria incidental sobre su validez o nulidad.

Así, lo estableció esta Sala en sentencia de fecha 13 de agosto de 1992, ‘… la tacha incidental de un instrumento público podría ser promovida hasta luego de ser promovida (sic) luego de (sic) celebrado el acto de réplica a los informes, que serían las observaciones, lo que se ajusta a lo dispuesto en el artículo 439, norma que en forma clara y precisa establece que la tacha incidental puede ser propuesta en cualquier grado y estado de la causa, aun después de los informes, como la Sala así expresamente lo señaló en el auto del 10 de febrero de 1998, al considerar que las observaciones escritas, contempladas en el artículo 509 ejusdem, son parte complementaria de los informes, y sólo es a partir del vencimiento del lapso para consignarlas, cuando la causa entra en estado de sentencia…’

.

Del detenido análisis que este sentenciador ha efectuado sobre la doctrina establecida por la Sala de Casación Civil en el fallo ut supra parcialmente trascrito, interpreta que la tacha que puede ser propuesta en forma incidental y, en todo caso, antes de que la causa principal entre en estado de sentencia, es aquella por medio de la cual se impugna la validez y eficacia probatoria de una prueba documental que haya sido aportada a los autos y que, obviamente, deberá ser valorada por el Juez en la sentencia definitiva que resuelva el asunto sometido a su conocimiento.

De lo expuesto en el párrafo que antecede y con base en la interpretación de la sentencia de nuestro m.T. ya indicada, se puede extraer las siguientes conclusiones:

1) Por vía de tacha incidental sólo se puede impugnar aquellos documentos traídos a los autos como pruebas.

2) La tacha incidental de tales documentos probatorios sólo se puede proponer antes de que la causa entre en estado de sentencia.

3) La tacha de documentos que, además de no haber sido hechos valer como pruebas en la oportunidad procesal correspondiente, sean aportados a los autos luego de precluídos el término de informes y el lapso para presentar observaciones a los mismos, esto es, encontrándose el proceso en estado de sentencia, tampoco puede ser propuesta en forma incidental.

4) Queda a salvo, en todo caso, el derecho que tiene o pueda tener cualquier interesado en impugnar un documento traído a los autos luego de que el proceso haya entrado en estado de sentencia, de proponer la tacha en juicio civil, como objeto principal de la causa, tal como lo prevé el artículo 438 del Código de Procedimiento Civil

Corolario forzoso de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado señaladas lo es la inadmisibilidad de la presente tacha incidental. Así se decide.

III

D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la tacha propuesta por el codemandado R.I., identificado en autos, en forma incidental y encontrándose el proceso principal en estado de sentencia, contra el instrumento poder presentado en el mismo estado del juicio principal, por el abogado L.E.L.M., igualmente identificado y que aparece autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, Estado Zulia, el 06 de Noviembre de 2007, bajo el número 34 del Tomo 186.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese y regístrese la presente sentencia.

Remítase al Tribunal de la causa este cuaderno de tacha, en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el seis (06) de Agosto de dos mil ocho (2008). 198º y 149º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. R.A.

En igual fecha y siendo las 3.15 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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