Decisión nº 323 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 9 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteLisbeth Andreina Quintero
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO BARINAS DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

BARINAS

EXPEDIENTE N°: 2010-5462

Dmte: J.B.M.

Dmdo: J.M.P.M.

MOTIVO: Desalojo

SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Barinas, 08 de marzo de 2010

199 ° y 151°.

Recibido por distribución el presente libelo de demanda constante en cuatro (04) folios y dos (02) anexos, se le dio entrada en el libro de causas civiles quedando registrada bajo el N° 2.010-5.462, presentada por el ciudadano J.B.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad personal N° V- 9.563.083, asistido por la abogado en ejercicio Yeneisa A.M. deM., venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad personal N° 124.371, por medio de la cual demanda por Desalojo al ciudadano J.M.P.M., quien es venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad personal N° V-12.236.732.

Al respecto este tribunal a los fines de admitir o no la acción de desalojo intentada hace las siguientes consideraciones: Del libelo de demanda y sus anexos, se desprende que el contrato de arrendamiento entre las partes fue realizado por un lapso de seis (06) meses fijos contados a partir del día 17 de julio de 2009 hasta el 17 de enero de 2010, fecha en la cual comenzó a transcurrir inmediatamente la prorroga legal conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, es decir por un lapso máximo de seis (6) meses, de acuerdo a la duración de la relación arrendaticia.

Ahora bien el artículo 34 de la Ley en referencia, establece lo siguiente:

Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualquiera de las siguientes causales: …..

En este sentido y atendiendo a lo expuesto en el libelo y al tiempo de duración de la relación arrendaticia fijado contractualmente por las partes se desprende que en el presente caso el arrendatario se encuentra haciendo uso de la prorroga legal desde el 17 de enero del presente año 2.010 y tendrá su vencimiento en fecha 17 de julio de 2010, considerándose la relación arrendaticia a tiempo determinado y permaneciendo vigentes las mismas condiciones y estipulaciones convenidas por las partes en el contrato de arrendamiento en cuestión; conforme a lo establecido en el artículo 38 ejusdem; en consecuencia la presente acción de desalojo intentada resulta ser contraria a lo dispuesto en el articulo 34 ejusdem, toda vez que para su procedencia se requiere la existencia de un contrato verbal o escrito a tiempo indeterminado, y en base a ello este Tribunal Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil declara INADMISIBLE la demanda intentada por ser contraria a lo disposición prevista en el artículo 34 y 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.-

Publíquese. Regístrese y expídase las copias de Ley.

Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en Barinas, a los ocho (08) días del mes de marzo del año 2010.- Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. L.A.Q..

La Secretaria Titular.

Abg. G.T.M.M.

En esta misma fecha, siendo las 11:30.a.m., se público y registró la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria.

Abg. G.T.M.M.

Exp. N° 2010-5462.-

LAQ/GTMM/mmeza.-

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