Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoDesalojo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Dicta el siguiente fallo incidental.

Ú N I C O

Cursan las presentes actuaciones por ante este Tribunal Superior, remitidas por el Juzgado de los Municipios Boconó y J.V.C.E. de esta Circunscripción Judicial, en razón de haberse declarado incompetente por la cuantía y declinado la competencia para conocer y decidir la pretensión que, por desalojo de inmueble y resolución de contrato de arrendamiento, dedujo por ante dicho Tribunal de Municipios la ciudadana Julia de la Coromoto Montilla de Tribiño, venezolana, mayor de edad, identificada con cédula número 4.959.413, contra la ciudadana M. deG., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 2.058.158, y que motivó la apertura del expediente número 2.790-2010, de la nomenclatura del referido tribunal municipal.

En apoyo de su decisión de fecha 1° de Diciembre de 2010, por medio de la cual declaró su incompetencia por la cuantía para conocer el referido juicio y, consecuencialmente, declinar la competencia, el Tribunal de origen formula las siguientes consideraciones:

… En el presente caso, la demanda fue presentada y tramitada después de la plena vigencia (sic) la Resolución mediante la cual se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, por lo cual su conocimiento debió ser atribuido a uno de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado y sin embargo

. (sic) Por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil DECLARA SU INCOMPETENCIA de conocer la presente causa, en razón de la cuantía, se ordena una vez que transcurra el termino (sic) establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil para solicitar la Regulación de Competencia, remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor en este caso el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.-” (sic).

Por auto de fecha 7 de Diciembre de 2010, el tantas veces señalado Tribunal de Municipios dispuso lo siguiente: “Vencido como se encuentra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda la ejecución de la misma y remítase con oficio al Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo; a los fines legales consiguientes.” (sic), y, en efecto, con oficio número 3220-1519, de la misma fecha, remitió a este Tribunal Superior el aludido expediente indicando que tal remisión la efectuó por declinación de competencia.

Tal como aparece al folio 30, este Tribunal Superior recibió el presente expediente, le dio entrada y ordenó su revisión de oficio.

En tal virtud, aprecia esta superioridad que el Juzgado de los Municipios Boconó y J.V.C.E. de esta Circunscripción Judicial, incurrió en un error material al considerar que, a raíz de haber declarado su incompetencia por la cuantía para conocer y decidir esta causa, el conocimiento de ésta “… debió ser atribuido a uno de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado …” (sic, subrayas agregadas por este Tribunal Superior), siendo un hecho notorio que en el Estado Trujillo no existen varios Juzgados Superiores en lo Civil y Mercantil, sino únicamente el presidido por el suscrito Juez Superior Titular; error ese en cuya comisión persistió al disponer en la parte final de tal decisión que “… se ordena una vez que transcurra el termino (sic) establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil para solicitar la regulación de competencia, remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor en este caso el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.” (sic, subrayas agregadas por este Tribunal Superior), toda vez que este único Tribunal Superior en lo Civil y Mercantil del Estado Trujillo, no ejerce funciones de distribución de causas.

Así las cosas, considera esta superioridad que la confusa decisión adoptada por el Juzgado de los Municipios Boconó y J.V.C.E. de esta Circunscripción Judicial, en lo que respecta a la remisión del expediente a este Tribunal Superior por razón de haberse declarado incompetente por la cuantía y declinado la competencia, debe interpretarse en el sentido de que en realidad la intención que privó en el ánimo de la ciudadana Juez del juzgado municipal declinante, fue pasar los presentes autos a uno de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la declinatoria de competencia, a cuyos efectos debía remitirse el expediente al Juzgado Distribuidor de causas de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Trujillo.

Sentadas las premisas que anteceden, en obsequio de los principios de celeridad y economía procesales y a los fines de evitar dilaciones indebidas en este proceso, estima este Tribunal Superior procedente remitir el presente expediente al correspondiente Juzgado Distribuidor de causas de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Trujillo, a los fines de su reparto a uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Trujillo en razón de la declinatoria de competencia declarada por el tantas veces mencionado Juzgado de los Municipios Boconó y J.V.C.E. de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.

D E C I S I Ó N

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de causas de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los fines de su reparto a uno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Trujillo en razón de la declinatoria de competencia declarada por el Juzgado de los Municipios Boconó y J.V.C.E. de esta Circunscripción Judicial, con oficio. Anótese su salida.

Publíquese y regístrese la presente sentencia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el quince (15) de Marzo de dos mil once (2011). 201º y 152º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. R.A.

En igual fecha y siendo las 10.30 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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