Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 21 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRimy Edith Rodriguez
ProcedimientoRecursos De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

EXPEDIENTE NÚMERO: 3063-10

Ú N I C O

Examinadas como han sido las presentes actuaciones, contentivo del recurso de amparo constitucional propuesto por los ciudadanos J.A.L.S. y L.J.S.d.L. actuando en su condición de representantes legales del niño (se omite identificación conforme a lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) contra el ciudadano F.J.R.T.; este Tribunal Superior Accidental observa que mediante acta levantada el día veinte (20) de mayo de dos mil diez (2010), el ciudadano Juez Superior Civil, Mercantil, Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogado R.A.H., comparece ante la Secretaría y expone:

…De la revisión efectuada sobre las actas del presente juicio, aparece que los ciudadanos J.L.S. y L.S.d.L., titulares de las cédulas de identidad números 4.146.487 y 3.523.299, respectivamente, padres del niño en cuya representación interpusieron el presente recurso de amparo constitucional, residen junto con el aludido niño en el mismo edificio en el que tiene fijada su residencia quien esto suscribe y, por lo tanto, es frecuente el trato que con los padres y con el niño mantiene el suscrito juez, acorde con las normas de la cortesía y de los buenos modales que impone la buena vecindad entre los moradores de un edificio residencial sujeto al régimen de propiedad horizontal, como lo es el edificio Residencias El Trébol, ubicado en la calle 18 de la ciudad de Valera, Estado Trujillo, en cuyo apartamento B-4 habitan los recurrentes en amparo, mientras que el suscrito habita el apartamento B-10 de ese inmueble, a lo cual se une el hecho de que por razón de la vecindad ya señalada, tanto el grupo familiar de los recurrentes en amparo, como mi propio grupo familiar, se han prodigado el correspondiente trato respetuoso y cordial, a través de más de veinticinco (25) años, en cuyo decurso hemos visto crecer nuestros respectivos hijos, hasta alcanzar, algunos de ellos la adultez, mientras otros se encuentran en pleno desarrollo de su crecimiento. Esta situación embarga mi sentido de imparcialidad y de objetividad a la hora de adoptar una decisión en el presente juicio, lo que ciertamente me impide conocer y decidir esta causa sin riesgo de que mi actuación se pueda ver empañada por sospechas o dudas de cualquiera naturaleza, todo lo cual hace imperativo para mí, apartarme del conocimiento y decisión de este asunto. En tal virtud, ME INHIBO de conocer y decidir este proceso,…

(sic).

Ahora bien y a los fines de pronunciarse sobre la inhibición propuesta, esta sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de las actas que integran el presente expediente y aprecia que en ellas se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa.

Así mismo se observa que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, además, por haberse tramitado tal inhibición según las formalidades exigidas por la ley procesal, aunado al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe declararse con lugar y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado R.A.H., en su carácter de Juez Superior Titular Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Se ORDENA notificar el presente fallo, por medio de oficio, al juez inhibido. Entréguese al ciudadano Alguacil el referido oficio para la práctica de tal notificación. Igualmente se ordena que por Secretaría se expida copia certificada de las presentes actuaciones y se deje en el archivo de este Tribunal.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veintiuno (21) de mayo de dos mil catorce (2014). 204º y 155º.

LA JUEZ SUPERIOR,

Abog. RIMY E.R.A.

LA SECRETARIA,

Abog. JOROET F.S.

En igual fecha y siendo la 9.15 a. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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