Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 20 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteGina María Ortega Araujo
ProcedimientoCobro De Letra De Cambio Por Intimacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Ú N I C O

Revisadas como han sido las actas que contienen el expediente número 4077-10 se evidencia que en fecha veinte (20) de Octubre de dos mil diez (2010), el abogado R.A.H., Juez Titular de este Tribunal Superior, compareció por ante la Secretaría del Juzgado, y se inhibió de conocer y decidir la presente causa, tal y como se observa del contenido del acta levantada en esa misma fecha y que corre agregada al folio ciento setenta y ocho (178), donde se dejó constancia de lo siguiente “… por cuanto en el presente juicio que por cobro de letra de cambio, vía intimatoria, propuso el abogado A.A.R.C., inscrito en Inpreabogado bajo el número 103.148, en su condición de endosatario en procuración de la ciudadana Maredin del C.A.P., contra la sociedad mercantil distribuidora GRUMALCA, C. A. Como quiera que la ciudadana M.M.A.P., parte codemandada aparece asistida por el abogado N.A.A.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.415, que cursan a los folios 43, 47 con su respectivo vuelto y 48, del presente expediente, con el cual abogado me une parentesco consanguíneo colateral de tercer grado; lo cual constituye causal de inhibición establecida en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y a los fines de disipar cualquier duda o sospecha sobre mi imparcialidad ME INHIBO de conocer y decidir este asunto.” (sic). Invocó como causal de inhibición la prevista en el numeral 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

A los fines de pronunciarse sobre la inhibición planteada, esta Sentenciadora procedió a efectuar el correspondiente análisis de dichas actas que integran el presente expediente y en razón de que de tales actuaciones, se evidencia la materialización del motivo alegado por el prenombrado Juez, para apartarse del conocimiento y decisión de dicha causa; como quiera, además, que la conducta asumida por el ciudadano Juez inhibido está debidamente fundada en causal legal y, por cuanto en el trámite de tal inhibición se dio cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley procesal; acogiendo el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, en la cual dictaminó: “...es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición...” y muy especialmente por ministerio expreso del artículo 88 eiusdem, la inhibición planteada debe prosperar. Así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada en el presente caso.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinte (20) de Marzo de dos mil doce (2012). 202º y 153º.-

LA JUEZA ACCIDENTAL,

Abog. G.M.O.A.

LA SECRETARIA,

Abog. N.M. VALERA B.

En igual fecha y siendo la 09:10 a. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR