Decisión nº 02 de Juzgado Primero del Municipio Barinas de Barinas, de 4 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2005
EmisorJuzgado Primero del Municipio Barinas
PonenteLisbeth Andreina Quintero
ProcedimientoResolucion De Contrato De Arrendamiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

Juzgado Primero del Municipio Barinas de la

Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

BARINAS.

Exp. N° 2.005-5142.

Sentencia Definitiva.

Dmate: M.G.N.

Dmdo: L.M.N..

Juicio: Resolución de Contrato de Arrendamiento.

Barinas, 04 de Agosto de 2005.

195° y 146°.

Se inicia la presente acción mediante demanda presentada por el ciudadano M.G.N., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 218.340, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio G.G.R. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.788, contra la ciudadana L.M.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.955.979, en su condición de arrendatario sobre un apartamento, ubicado en la Calle Los Apamates, entre Avenidas Bachiller E.C.U. y Cuatricentenaria, Edificio Residencias Las Piedras, piso 01 de esta ciudad de Barinas, por Resolución de Contrato de Arrendamiento.

Realizado el sorteo de distribución de causas en fecha 17-06-05, le correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma, la cual fue admitida en fecha 27-06-05, ordenándose la citación de la demandada, librándose recaudos de citación en fecha 11-07-05 los cuales fueron recibidos por el alguacil del Tribunal el 13-07-05, consignado en esa misma fecha diligencia y recibo de haber practicado la citación ordenada. En fecha 21-07-05 el actor consigno escrito de pruebas y en esa misma fecha le otorgó poder apud-acta a las abogadas G.G.R. y M.S.A., inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 52.788 y 41.328 respectivamente. En fecha 22-07-05 el Tribunal dicto auto admitiendo el escrito de pruebas consignado por el actor. En fecha 29-07-05 el Tribunal se reserva el lapso para dictar sentencia. Resumidas así las actas procesales el Tribunal pasa a dictar sentencia bajo las siguientes:

Motivaciones.

Alegan el demandante que consta en contrato de arrendamiento el cual anexa marcado “A”, suscrito entre su persona y la ciudadana L.M.N., que cedió en calidad de arrendamiento un inmueble de su propiedad ubicado en la Calle Los Apamates, entre Avenidas Bachiller E.C.U. y Cuatricentenaria, Edificio Residencias Las Piedras, piso 01 de esta ciudad de Barinas, Municipio y Estado Barinas, que la duración del contrato se estableció en un lapso de un (01) año, contado a partir del 01-06-2.003, no prorrogable; que la ciudadana L.M.N. cancelaría la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) en forma mensual, a cancelar las cuotas correspondientes a los gastos comunes, equivalente al 6.65%. Al vencimiento de dicho contrato de arrendamiento, el 01-07-2.004, se acordó la renovación, modificando el canon de arrendamiento, para incrementarlo a Trescientos Noventa Mil Bolívares (Bs. 390.000,00) mensuales, tal y como se desprende del contrato de arrendamiento privado, celebrado el 01-07-2004, y que anexa marcado “B”, el cual fue cancelada por la arrendataria de forma mensual. Vencido el lapso de renovación acordada, la arrendataria no desocupó el inmueble arrendado y dejó de cancelar los cánones de arrendamiento desde el mes de noviembre de 2.004 hasta la presente fecha, lo cual representa la cantidad de Tres Millones Ciento Veinte Mil Bolívares (Bs. 3.120.000,00), equivalente a siete (7) mensualidades consecutivas, así mismo, dejó de cancelar las cuotas de condominio, desde el mes de noviembre de 2.004 y alcanza la suma de Ochocientos Once Mil Trescientos Cincuenta y Tres Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 811.353,22), tal y como se desprende de la relación de cuotas atrasadas que anexa marcada “C”, tampoco ha cancelado el servicio eléctrico desde el mes de diciembre de 2.004 hasta el mes de mayo de 2.005, alcanzando una deuda de Seiscientos Treinta y Tres Mil Trescientos Cuarenta y Cinco Bolívares (Bs. 633.345,00), tal y como se desprende de el estado de cuenta emitido por la empresa CADELA, que se anexa marcado “D”; que la arrendataria adeuda al arrendador la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Ocho Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 4.564.698,22) por los conceptos antes señalados. Que se han hecho serias gestiones tendentes a lograr la cancelación de los conceptos señalados, sin que se haya obtenido resultados positivos, es por lo que demanda formalmente a la ciudadana L.M.N. por Resolución de Contrato de Arrendamiento y en consecuencia que convenga en devolverle dicho inmueble sin plazo alguno y totalmente desocupado y proceda a cancelar las cantidades adeudadas y las que se sigan venciendo hasta la sentencia definitiva.

La parte demandada no obstante haber sido citada para la contestación de la demanda, no compareció a dar contestación a la misma, y tampoco presentó pruebas en el correspondiente lapso probatorio.

Pruebas de la parte actora.

Primero

Promueve el mérito favorable de los autos en todo y en cuanto le favorezca especialmente lo que se deduce del escrito de demanda y la confesión ficta de la demandada.

Segundo

Ratifica en todo su valor probatorio el contrato de arrendamiento celebrado entre su persona y la demandada.

Tercero

Ratifica la relación de cuotas atrasadas de condominio

Cuarto

Ratifica el estado de cuenta emitido por la empresa CADELA, por concepto de deuda por servicio eléctrico.

Quinto

Ratifica las certificaciones o constancias de consignación arrendaticia que evidencia la insolvencia de la demandada

El Tribunal para decidir observa:

La Ley de Arrendamientos Inmobiliarios establece en su articulo 33, que toda acción derivada de una relación arrendaticia y en este caso la Resolución de un Contrato, se sustanciará y se sentenciará conforme a las disposiciones contenidas en esa ley y al procedimiento breve previsto en el libro IV, Titulo XII del Código de Procedimiento Civil, cuyo articulo 887dispone que “La no comparecencia del demandado producirá los efectos establecidos en el articulo 362 eiusdem…”, el cual establece:

Si el demandado no diera contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este Código, se tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…... (omissis)

De la disposición parcialmente transcrita se infiere que para que se produzca la confesión ficta se requiere la concurrencia de los siguientes elementos, debe de cumplirse con tres (03) requisitos:

  1. - La no comparecencia del demandado a dar contestación de la demanda dentro del plazo estipulado en la ley.

  2. - Que durante el lapso probatorio no promueva prueba alguna que le favorezca.

  3. - Que la acción intentada no sea contraria a derecho.

En el caso de autos, se observa que la pretensión del actor está tutelada en el ordenamiento jurídico por la norma supra señalada, toda vez que se pretende la resolución del contrato de arrendamiento privado suscrito en fecha 01-07-2004, mediante el cual cediera en arrendamiento a la ciudadana L.M.N., un inmueble de su propiedad ubicado en la Calle Los Apamates, entre Avenidas Bachiller E.C.U. y Cuatricentenaria, Edificio Residencias Las Piedras, piso 01 de esta ciudad de Barinas, por lo que la ciudadana L.M.N., se insolventó en el pago a que estaba obligada, incurriendo en falta a los deberes que como arrendataria le correspondía, adeudándole al arrendador la cantidad de Cuatro Millones Quinientos Sesenta y Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Ocho Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 4.564.698,22) por los conceptos señalados en el libelo.

Por su parte la demandada no dio contestación a la demanda y no demostró nada que le pudiera favorecer en la presente acción, demostrando de esta manera su insolvencia en los conceptos señalados por el actor e incumpliendo de esta manera con la obligación establecida en el ordinal 2° del articulo 1.592 del Código Civil, que es pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos. Además en la presente acción se produjo la confesión ficta establecida en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, lo que resulta forzoso declarar que la presente acción de resolución de contrato de arrendamiento debe prosperar, y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato de la Ley dicta Sentencia de la siguiente manera:

PRIMERO

Se declara CON LUGAR la acción Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentada por el ciudadano M.G.N., contra la ciudadana L.M.N., ambos suficientemente identificados en autos, y en consecuencia queda resuelto el Contrato de Arrendamiento privado de fecha 01 de Julio de 2.004.

SEGUNDO

Se ordena a la demandada ciudadana L.M.N., hacerle entrega del inmueble objeto de dicho contrato al ciudadano M.G.N., totalmente desocupado.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por resultar totalmente vencida.

CUARTO

No se ordena notificar a las partes por cuanto la misma se dicta dentro del lapso establecido en la ley.

Publíquese. Regístrese y expídase las copias de Ley.

Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas; en Barinas, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Cinco.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

La Juez Temporal

Abg. L.A.Q..

La Secretaria,

Abg. Gladys. T. M.M.

En esta misma fecha (04/08/05), siendo las 2: 00 p.m, se publico y registró la anterior sentencia. Conste.

La Scria.

Exp. N° 05-5142

LAQ/mariana.

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