Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTILDE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Dicta el siguiente fallo definitivo.

Las presentes actuaciones subieron a esta Superioridad en virtud de apelación ejercida por la abogada A.B., inscrita en Inpreabogado bajo el número 62.237, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano J.R.R.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.316.804, contra auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Agrario, de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 16 de Abril de 2008, conociendo en alzada, en el presente juicio que, por cumplimiento de contrato arrendaticio, por prórroga legal, propusiera contra la ciudadana V.D.C.P.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.324.715, quien aparece representada por el abogado E.F.R. A., inscrito en Inpreabogado bajo el número 23.655.

Encontrándose, por consiguiente, esta causa dentro del lapso para dictar sentencia, pasa este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes.

I

NARRATIVA

De autos aparece que el presente expediente contiene un proceso de naturaleza arrendaticia, específicamente por cumplimiento de contrato de arrendamiento por prórroga legal, el cual se tramitó en primera instancia, hasta sentencia definitiva, por ante el Juzgado Primero de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de esta Circunscripción Judicial.

En efecto, dicho Tribunal de Municipios dictó sentencia definitiva el 16 de Julio de 2007, la cual fue apelada por la apoderada judicial de la parte demandante, razón por la cual este asunto fue devuelto al superior jerárquico del Tribunal de la causa, esto es, al respectivo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de resultas de lo cual fue repartido al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta misma Circunscripción Judicial, el cual recibió el expediente en fecha 1º de Agosto de 2007 y fijó oportunidad para sentenciar, según auto que cursa al folio 18.

Encontrándose este asunto en la respectiva alzada para sentencia, el proceso sufrió una paralización motivada por reposo médico concedido al Juez Titular, por lo que se abocó al conocimiento de esta causa un nuevo Juez, quien ordenó notificar a las partes, hecho lo cual, se reanudó el curso del proceso.

Habiéndose reanudado el curso del proceso en la segunda instancia, ambas partes comparecieron al proceso y celebraron transacción con la finalidad de dar por terminado este juicio, en los términos contenidos en su diligencia de fecha 24 de Marzo de 2008, al folio 133, y solicitaron al Tribunal de la Alzada le impartiera su homologación a la transacción.

El Tribunal de la segunda instancia dictó auto el 16 de Abril de 2008, por medio del cual se abstuvo de homologar el acto de autocomposición procesal celebrado por las partes, “… por cuanto los derechos del arrendatario contemplados en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios son irrenunciables en concordancia con el orden público inquilinario…” (sic).

Contra tal auto del Ad quem la parte actora ejerció recurso de apelación, por diligencia del 18 de Abril de 2008, apelación que fue oída y se ordenó, en consecuencia, la remisión de estos autos a este Tribunal Superior, en donde se recibieron el 21 de Mayo de 2008.

Por auto de fecha 28 de Mayo de 2008, se fijó oportunidad para que las partes presentaran informes, sin que así lo hayan hecho, tal como consta en nota de Secretaría de fecha 13 de Junio de 2008, al folio 140, oportunidad cuando este asunto entró en estado de sentencia.

En los términos expuestos queda hecha la síntesis del asunto a resolver por este Tribunal Superior, lo cual pasa a hacer en el lapso de ley y en los términos siguientes.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa este Tribunal Superior que, dada la naturaleza o carácter arrendaticio del presente juicio, el mismo se tramitó por el procedimiento del juicio breve, contemplado por los artículos 881 al 894 del Código de Procedimiento Civil, iniciándose el mismo por ante el competente Juzgado de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de esta Circunscripción Judicial, en razón de que la cuantía de la acción fue estimada en la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,oo) correspondientes a CUATRO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 4.000,oo).

Se observa así mismo que en este proceso se agotó el doble grado de jurisdicción, pues, ciertamente, habiéndose dictado sentencia en la primera instancia y ejercido recurso de apelación contra la misma, este asunto fue devuelto al correspondiente superior jerárquico del Tribunal de la causa, que no es otro que un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, tal como lo dispone expresamente el numeral 4, literal B del artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en este caso específico, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ante el cual se celebró la transacción entre las partes, cuya homologación fue denegada por el auto de fecha 10 de Abril de 2008, como ha quedado dicho.

Así las cosas, observa este Tribunal Superior que las partes pretendieron poner fin al juicio y, por ende, a al segunda instancia, mediante la celebración de la transacción tantas veces señalada, cuya homologación fue denegada por el Ad quem.

Ahora bien, es claro que este Tribunal Superior no es competente para conocer de apelaciones que se propongan contra decisiones que agoten la segunda instancia, como en el caso de especie, pues en nuestro sistema procesal fue abolida la tercera instancia a fines de la primera mitad del siglo 20, de donde se sigue que la apelación, ejercida contra la decisión del natural Juzgado de alzada de este proceso, es a todas luces inadmisible, sin perjuicio de cualquier otro recurso que conceda la ley para restituir la situación jurídica que eventualmente pudiera infringirle a las partes la decisión indebidamente apelada para ante este Tribunal Superior. Así se decide.

III

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la apelación ejercida por la apoderada judicial de la parte demandante contra la decisión de fecha 16 de Abril de 2008, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, conociendo en alzada, por medio de la cual se abstuvo de homologar la transacción celebrada entre las partes para poner fin al presente juicio que, por cumplimiento de contrato de arrendamiento por prórroga legal, propuso el ciudadano J.R.R.R. contra la ciudadana V.D.C.P.R., ambos identificados en los autos del expediente que contiene dicho proceso arrendaticio y que cursa por ante el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia bajo el número 27.162 de la nomenclatura de dicho Tribunal.

Dada la naturaleza de este fallo no hay especial condenatoria en costas.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el catorce (14) de Julio de dos mil ocho (2008). 198º y 149º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA,

Abog. Rimy E. R.A.

En igual fecha y siendo las 11.00 a.m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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