Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRimy Edith Rodriguez
ProcedimientoResolución De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

EXPEDIENTE NÚMERO: 2597-08

DEMANDANTE: R.E.R.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.107.359 y domiciliado en la ciudad de Valera estado Trujillo.

DEMANDADO: D.M.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.687.783 y domiciliada en la ciudad de Valera estado Trujillo.

MOTIVO: Resolución de Contrato de Opción de Compraventa

ASUNTO: Declinatoria de Competencia de Demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ÚNICO

Visto el escrito presentado en fecha 21 de enero de 2014 por el abogado C.H.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 1.828.927, inscrito en Inpreabogado bajo el número 2.341 y con domicilio en la ciudad de Valera del estado Trujillo, por medio del cual interpone, de forma incidental en la presente causa, demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales contra la ciudadana D.F., ya identificada, en razón de las actuaciones judiciales practicadas por el abogado C.H. en el juicio que por resolución de contrato de opción de compraventa propuso el ciudadano R.E.R.S. contra la ciudadana D.M.F., por los conceptos y las cantidades discriminadas en el cuerpo del aludido escrito y que se dan por reproducidos en este acto; este Juzgado Superior Accidental a los fines de proveer lo conducente pasa a realizar las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

Mediante sentencia vinculante número 1.393, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el día catorce (14) de agosto de dos mil ocho (2008) por medio de la cual se estableció tanto el procedimiento a seguir para el conocimiento de las demandas de estimación e intimación de honorarios profesionales como el tribunal competente para tramitar tal demanda, citando para ello la sentencia número 3.325 del 04 de noviembre de 2005, en los siguientes términos:

“Del mismo modo, esta Sala en sentencia N° 3325/04.11.2005 (reiterada en la sentencia N° 1757/09.10.2006) estableció que:

Ahora bien, en una pretensión por cobro de honorarios profesionales pueden presentarse diferentes situaciones, razón por la cual debe establecerse de forma clara y definida el procedimiento a seguir en estos casos y por vía de consecuencia, el tribunal competente para interponer dicha acción autónoma, ello con el propósito de salvaguardar el principio del doble grado de jurisdicción y los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso.

En tal sentido apunta la Sala que, conforme a la norma contenida en el señalado artículo 22 de la Ley de Abogados la reclamación por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales, será resuelta por vía del juicio breve. Sin embargo, en lo atinente a la reclamación surgida en juicio contencioso no existe una remisión expresa, a un procedimiento propio, sino que lo vincula y concentra al juicio contencioso donde se genera la actuación del profesional del derecho. Es allí, dentro del juicio, donde el abogado va pretender cobrar sus honorarios a su poderdante o asistido.

Por ello, cabe distinguir cuatro posibles situaciones que pueden presentarse y que, probablemente, dan origen a trámites de sustanciación diferentes, ante el cobro de honorarios por parte del abogado al cliente a quien representa o asiste en la causa, a saber: 1) cuando el juicio en el cual se pretende demandar los honorarios profesionales causados, se encuentre, sin sentencia de fondo, en primera instancia; 2) cuando cualquiera de las partes ha ejercido apelación y esta haya sido oída en el solo efecto devolutivo; 3) cuando dicho recurso se haya oído en ambos efectos y, 4) cuando la sentencia dictada en el juicio haya quedado definitivamente firme, surgiendo la posibilidad en este supuesto, que el juicio entre a fase ejecutiva, si es que se condenó al demandado.

A juicio de la Sala, en el primer supuesto, es decir, cuando el juicio en el cual el abogado pretende demandar los honorarios profesionales causados a su cliente, se encuentre en un tribunal de primera instancia, la reclamación de los mismos, se realizará en ese proceso y por vía incidental.

En lo que respecta al segundo supuesto -cuando se haya ejercido el recurso ordinario de apelación y éste fue oído en el efecto devolutivo- la reclamación de los honorarios profesionales judiciales, se realizará, igual que en el caso anterior, en ese mismo juicio y en primera instancia.

En el tercer supuesto -ejercido el recurso de apelación y oído en ambos efectos- no obstante, el juzgado de primera instancia haber perdido competencia con respecto a ese procedimiento, la reclamación de los honorarios profesionales judiciales causados en ese juicio que ahora está en un Juzgado Superior, deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En el último de los supuestos -el juicio ha quedado definitivamente firme- al igual que en el anterior, sólo quedará instar la demanda por cobro de honorarios profesionales por vía autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, si es el caso, ya que la expresión del tantas veces señalado artículo 22 de la Ley de Abogado ‘la reclamación que surja en juicio contencioso’, en cuanto al sentido de la preposición “en” que sirve para indicar el lugar, el tiempo, el modo, significa evidentemente que el juicio no haya concluido y se encuentre en los casos contenidos en el primer y segundo supuesto antes referidos, es decir, dentro del juicio sin que éste haya terminado, para que, entonces, pueda tramitarse la acción de cobro de honorarios profesionales por vía incidental en el juicio principal.

A juicio de esta Sala, y en beneficio del abogado, podría pensarse que el incidente de cobro de honorarios entre el abogado y su cliente, puede suscitarse dentro de la fase de ejecución de la sentencia, por ser ésta una consecuencia del “juicio contencioso”, pero cuando el juicio ha terminado totalmente, como sucede en los casos donde no hay fase de ejecución, cual es el caso de autos, el cobro de honorarios del abogado a su cliente, es imposible que tenga lugar en la causa donde se pretende se causaron los honorarios y ante el juez que la conoció, ya que esa causa finalizó y no hay en ese momento juicio contencioso alguno, ni secuelas del mismo.” (Resaltado añadido).

Aplicando los supuestos regulados en la sentencia citada al caso que ocupa nuestra atención, se evidencia que el abogado C.H.C. estima e intima sus honorarios profesionales por actuaciones judiciales practicadas en el expediente número 2597-08, nomenclatura llevada por este Juzgado, el cual se encuentra en esta segunda instancia a los fines de proferir sentencia debido al recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 20 de febrero de 2008 dictada por el Juzgado Tercero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda de resolución de contrato de opción de compraventa que propuso el ciudadano R.E.R.S. contra la ciudadana D.M.F..

Así las cosas, se observa que la situación de hecho antes anotada encuadra dentro del tercer supuesto regulado por el criterio citado parcialmente, esto es, que en la causa principal fue ejercido recurso de apelación contra la sentencia definitiva dictada por el A quo el día 20 de febrero de 2008 y éste ha sido oído en ambos efectos; por lo que para demandar por estimación e intimación de honorarios profesionales deberá ser intentada de manera autónoma y principal ante un tribunal civil competente por la cuantía, ello a fin de salvaguardar tanto el principio procesal del doble grado de jurisdicción, a la parte que resulte perdidosa en la fase declarativa del juicio de cobro de honorarios profesionales judiciales, como los derechos constitucionales de defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial se declara incompetente para el conocimiento de la demanda incoada. Así se decide.

A los fines de determinar cuál es el tribunal civil que tiene atribuida la competencia por la cuantía, es preciso destacar que la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, señala el órgano jurisdiccional que tiene atribuida la competencia para tramitar las causas cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), se cita textualmente lo dispuesto en la referida Resolución:

Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)

b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tras mil unidades tributarias (3.000 U.T.).

A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…

.

Aplicando tales premisas al caso de autos, el abogado C.H.C. demanda por estimación e intimación de honorarios profesionales a la ciudadana D.M.F., estimando sus honorarios profesionales en la cantidad de doscientos once mil bolívares (Bs. 211.000,00), es decir, aproximadamente en mil novecientos setenta y un unidades tributarias con noventa y siete centésima de unidad tributaria (1.971.97 U. T.), conforme a la delimitación de las competencias establecida por el Tribunal Supremo de Justicia mediante la precitada Resolución Nº 2009-006, que tienen los Juzgados de Municipio para conocer de las demandas que se interpongan cuya cuantía no exceda de 3.000 U. T., la competencia para el conocimiento de la presente demanda corresponde, por la cuantía y territorio, a uno cualquiera de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, en consecuencia, se declina la competencia en el prenombrado Juzgado. Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

LA INCOMPETENCIA DE ESTE JUZGADO SUPERIOR para el conocimiento de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el ciudadano C.H.C. contra la ciudadana D.M.F., ambos identificados.

SEGUNDO

DECLINA la competencia en uno de los Juzgados de los Municipios Valera, Motatán, San R.d.C. y Escuque de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, a cuya sede se ordena remitir tanto el original del escrito libelar que cursa a los folios 252, 253 y 254, previo su desglose, dejándose en su lugar copia certificada del mismo; como de copia certificada de la presente sentencia, una vez que el interesado suministre los emolumentos necesarios para la reproducción de los fotostatos aquí ordenados.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Trujillo, trece (13) de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR ACCIDENTAL,

Abog. RIMY R.A.

LA SECRETARIA,

Abog. JOROET F.S.

En la misma fecha de hoy, siendo las 9:30 a. m. se publicó la anterior decisión y se dejó copia para el archivo.

La Secretaria

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