Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 20 de Abril de 2007

Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Dicta el siguiente fallo interlocutorio.

Las presentes actuaciones cursan por ante este Tribunal Superior por virtud de apelación ejercida por la ciudadana abogada LENYS CASTELLANOS R., inscrita en Inpreabogado bajo el número 77.365, obrando con el carácter de apoderada judicial del demandante, ciudadano SUBHY M.T.A., titular de la cédula de identidad número 9.329.990, contra el auto de fecha 18 de Diciembre de 2006, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por prescripción adquisitiva, propuso contra la CAJA DE CRÉDITO A.O.D.V., la cual no aparece representada ni asistida por abogado alguno.

Recibidos los autos en este Tribunal Superior, en fecha 22 de Febrero de 2007, se fijó término para informes, habiéndolos presentado la apelante, mediante escrito de fecha 8 de Marzo de 2007.

Precluido el lapso para informes y encontrándose, por tanto, este asunto en estado de sentencia, pasa este Tribunal Superior a proferir su fallo, en tiempo útil y en los términos siguientes.

I

NARRATIVA

Tal como aparece al folio 11 del presente cuaderno de medidas, el Tribunal de la causa, mediante el auto apelado, de fecha 18 de Diciembre de 2006 y ante la solicitud de decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar, planteada por la apoderada actora, en diligencia del 14 de Diciembre de 2006, reiteró “… el contenido del auto de fecha 29 de Noviembre de 2006, cursante al folio 8 de este cuaderno de medidas.” (sic).

Contra tal decisión propuso apelación la parte demandante, en diligencia de fecha 10 de Enero de 2007, cursante al folio 12, que fue oída en el solo efecto devolutivo y remitido como fue el presente cuaderno de medidas a esta Superioridad, la apelante presentó escrito de informes el 8 de Marzo de 2007, en el cual alegó que

En fecha 07 de noviembre de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario, o tribunal a quo, dicta auto en el que niega el decreto de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble que esta en posesión de mi mandante el cual es propiedad de la Caja de Crédito Agrícola Obrero de Valera

[ … ] fundamentando dicha decisión en que ‘(…) no basta con alegar que existe un peligro inminente de que quede ilusoria la ejecución del fallo definitivo, sino que además debe acompañarse un medio de prueba que pueda hacer surgir en el juez, al menos una presunción grave de la existencia de dicho peligro (…) CONSIDERA ESTE JUZGADOR QUE NO ESTÁN LLENOS LOS EXTREMOS EXIGIDOS EN LA LEY (…) y en consecuencia SE NIEGA, salvo que, el demandante ofrezca y constituya CAUCIÓN O GARANTÍA SUFICIENTE (…) y se fija como caución previa a constituir por el demandante TOUMA ASKIOGLI MIGUEL para responder POR LOS DAÑOS QUE LA MEDIDA PUDIERE OCASIONAR A LA DEMANDA la suma TRESCIENTOS DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 312.000.000,00),

Omissis

Igualmente corren inserto a los folios y del presente expediente copia certificada de las diligencias de fechas 24 de noviembre de 2006 en la que el Abogado en ejercicio R.R.M., plenamente identificado, en dicha diligencia apela de la decisión dictada por dicho Tribunal, que aún no siendo apoderado judicial asume representación judicial en su carácter de abogado litigante y de conformidad con el artículo 168, …

Omissis

Igualmente corre inserto a los folios diligencia de fecha … en la que apelo tanto del auto en el que se niega la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada, como del auto en la que no se le escucha apelación al mencionado profesional del derecho y las cuales son objeto de la presente apelación ante este Juzgado Superior Civil.-” (sic).

En los términos expuestos queda efectuada la síntesis del asunto a decidir en esta sentencia.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Observa este Tribunal Superior que la decisión apelada, constituida por el auto de fecha 18 de Diciembre de 2006, al folio 11, fue dictada por el Tribunal de la causa con motivo de la solicitud de medida de prohibición de enajenar y gravar que la representación del demandante le formulara mediante diligencia del 14 de Diciembre de 2006, al folio 10.

Aprecia este juzgador que el Tribunal A quo, lejos de emitir pronunciamiento sobre la solicitud de la cautelar que le formulara la parte actora, reiteró el contenido de un auto de fecha 29 de Noviembre de 2006, por medio del cual había denegado apelación ejercida por abogado que actuó sin poder en este proceso.

Por lo tanto, a esta Superioridad no le fue devuelto este asunto por efecto de dos apelaciones, como afirma la apelante en sus informes, sino como consecuencia de la única apelación que ya se ha señalado.

Establecido lo anterior, aprecia este sentenciador que de la revisión practicada sobre las actas de este proceso se desprende que con anterioridad al 14 de Diciembre de 2006, cuando la apoderada actora solicitó una vez más la medida precautelativa tantas veces indicada, ya el A quo, el 7 de Noviembre de 2006, había denegado su decreto. Observa así mismo este sentenciador que el auto del 7 de Noviembre de 2006, que negó inicialmente la prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora, quedó definitivamente firme, por cuanto contra el mismo no se propuso recurso de apelación, sino recurso de revocación por habérsele considerado un auto de mera sustanciación; revocatoria esa que fuera declarada sin lugar por el Tribunal de la causa, oportunidad cuando igualmente ratificó su decisión de negar la cautelar en cuestión.

En este orden de ideas se observa que, no obstante haber quedado definitivamente firme la negativa de decretar la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada por el demandante, sin embargo su apoderada judicial, sin acatar la cosa juzgada, nuevamente pide el decreto de la medida, el 14 de Diciembre de 2006, pedimento este que, como antes se señaló, no fue resuelto de manera expresa, positiva y precisa por el A quo, pues, éste se limitó a reiterar el contenido de un auto que realmente no guarda relación con la denegación del decreto de la medida, ya que en él se hace pronunciamiento sobre la denegación de un recurso de apelación ejercido por un abogado que actuó sin poder.

Así las cosas, considera esta Superioridad que habiendo quedado definitivamente firme el auto de fecha 7 de Noviembre de 2006, que negó la medida de prohibición de enajenar y gravar que había solicitado la parte actora, ciertamente no es procedente en derecho plantear una vez más el mismo pedimento, con cuya resolución denegatoria se conformó la parte actora al no haber ejercido recurso de apelación contra la misma, de lo cual se sigue que quedó firme y sin posibilidad alguna de que el mismo punto pueda ser nuevamente planteado y, por ende, resuelto, por razón y efecto de la cosa juzgada.

En consecuencia, no habiendo decidido el Tribunal de la causa, a través del auto apelado, conforme a lo que le fuera solicitado, como lo exige el ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, debe revocarse tal decisión, por disponerlo así el artículo 244 ejusdem; y no siendo procedente, además, la solicitud que motivó dicha decisión, debe declarársela sin lugar por haber sido propuesta en abierta violación de la cosa juzgada, con lesión al orden público cuya preservación impone el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y, por lo mismo, desestimarse la presente apelación. Así se decide.

III

DISPOSITIVA

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en nombre de la República y por autoridad de la ley, DESESTIMA, por razones de orden público, la apelación ejercida por la parte demandante, contra el auto de fecha 18 de Diciembre de 2006, dictado por el A quo, en el presente cuaderno de medidas, abierto con ocasión del juicio que por prescripción adquisitiva propuso el ciudadano SUBHY M.T.A., contra la CAJA DE CRÉDITO A.O.D.V..

SE REVOCA el auto apelado por no contener decisión expresa, positiva y precisa, conforme a lo solicitado.

SE RATIFICA el auto de fecha 7 de Noviembre de 2006, dictado así mismo en el presente cuaderno de medidas, por medio del cual se negó el decreto de medida de prohibición de enajenar y gravar solicitado por la parte actora.

Dada la naturaleza de este fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Regístrese y publíquese la presente decisión.

Bájese este expediente al Tribunal de origen, en la oportunidad de Ley.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el veinte (20) de Abril de dos mil siete (2007). 197º y 147º.-

EL JUEZ SUPERIOR,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY R.A..

En igual fecha y siendo las 3.00 p. m., se publicó la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR