Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de Trujillo, de 3 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores
PonenteRafael Aguilar Hernandez
ProcedimientoRendición De Cuentas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO Y DE MENORES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.

Dicta el siguiente fallo definitivo.

Las presentes actuaciones subieron a esta Alzada en virtud de apelación ejercida por la ciudadana abogada S.C.P.V., inscrita en Inpreabogado bajo el número 58.686, obrando como apoderada judicial de la demandante, ciudadana M.V.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.102.703, contra auto de fecha 30 de Marzo de 2009, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible la presente demanda de rendición de cuentas, propuesta contra los ciudadanos A.D.J.C.S. y O.M.P.D., venezolanos, mayores de edad, identificados con cédulas números 4.156.679 y 4.531.887, respectivamente.

Oída la apelación en ambos efectos, se remitió el presente expediente a esta Superioridad, donde se recibió el 28 de Abril de 2009 y se le dio el trámite de ley al recurso.

Encontrándose este asunto en estado de sentencia, pasa este Tribunal Superior a proferir su fallo, en el lapso de ley y en los términos siguientes.

I

NARRATIVA

Mediante libelo presentado a distribución en fecha 03 de Marzo de 2009 y repartido al referido Juzgado Tercero de Primera Instancia, la abogada S.P.V., obrando como apoderada de la ciudadana M.V.V.B., interpuso demanda de rendición de cuentas contra los ciudadanos A.D.J.C.S. y O.M.P.D., anteriormente identificados.

Alega la abogada demandante que su patrocinada adquirió del ciudadano L.A.R.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.711.976, un inmueble consistente en una casa y un local comercial ubicado en el sector La Lagunita, Parroquia la Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo, tal como consta en documento autenticado ante la Notaría Pública Segunda de la ciudad de Valera, el 2 de Noviembre de 1998, bajo el número 38, Tomo 115.

Señala la demandante que dichas mejoras están levantadas sobre terreno que propiedad de los ciudadanos A.D.J.C.S. y O.M.P.D., quienes tienen bajo su posesión las referidas mejoras donde funcionan varios comercios y un centro turístico, que ha tenido actividad constante y en consecuencia, han obtenido beneficios monetarios, de los cuales a la ciudadana M.V.V.B. le corresponde el cincuenta por ciento (50%) por concepto de ganancias, luego de haber deducido los gastos de mantenimiento.

Aduce la apoderada actora que los copropietarios no han entregado cuentas, ni dinero de las ganancias obtenidas durante los períodos comprendidos desde el 04/09/2002 hasta el 31/12/2002; desde el 01/01/2003 hasta el 31/12/2003; desde el 01/01/2004 hasta el 31/12/2004; desde el 01/01/2006 hasta el 31/12/2006; desde el 01/01/2007 hasta el 31/1272007; y desde el 01/01/2008 hasta la presente fecha, por las actividades comerciales a que ha sido dedicado el inmueble en cuestión.

Por auto de fecha 30 de Marzo de 2009, el Tribunal de la causa declaró inadmisible la presente demanda según lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil.

La actora estampó diligencia en fecha 1° de Abril de 2009 a través de la cual apeló del auto que declaró inadmisible la demanda.

El Tribunal de la causa oyó apelación en ambos efectos y remitió el presente expediente a esta Superioridad, donde se recibió y se fijó término para la presentación de informes.

La apelante presentó informes intempestivamente en los cuales alega que el A quo, al declarar la falta de cualidad de su patrocinada para proponer esta acción, incurrió en denegación de justicia y vulneró el debido proceso, pues, siendo comunera de los demandados, ella tiene derecho a las ganancias que generen los bienes de la comunidad, que están en posesión de los demandados, quienes, por tanto, deben rendir cuentas. Por último pide se anule la decisión del Tribunal de la causa y se ordene sea admitida la demanda.

En los términos expuestos queda hecho el resumen de este asunto, para cuya solución este Tribunal Superior formula las siguientes consideraciones.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Aparece de autos que la presente demanda por rendición de cuentas fue declarada por el Tribunal de la causa, inadmisible por cuanto la parte actora no acreditó de modo auténtico la obligación que tienen los demandados de autos de rendir las cuentas, tal como lo establece el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil.

Por tal razón debe entonces este Tribunal Superior verificar si de los recaudos acompañados al libelo de la demanda se comprueba o no, de modo auténtico la obligación, a cargo de los demandados, de rendir cuentas a la demandante.

A estos fines aprecia este juzgador que la apoderada actora, además de consignar un instrumento de poder, en tres ejemplares, que no aparece firmado por la ciudadana Notaria Pública y que carece, además, de los correspondientes sellos (a los folios 8 al 13), produjo con el libelo de la demanda, los documentos que se examinan a continuación.

Al folio 16 va copia certificada de documento autenticado ante la Notaria Pública Primera de la ciudad de Valera, el 10 de Noviembre de 1982, bajo el número 152 del Tomo 38, por medio del cual L.A.R.A. titular de la cédula de identidad número 3.711.976, declara que construyó a sus expensas un inmueble consistente en una casa y un local comercial, sobre un lote de terreno ubicado en el sitio denominado La Lagunita, Parroquia La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo.

A los folios 19 al 22 cursa copia certificada del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San R.d.C.d.E.T., el 08 de Febrero de 1986 bajo el número 54, Tomo 5 del Protocolo Primero, por medio del cual los ciudadanos L.A. Y J.R.R.A., identificados con cédulas números 3.711.976 y 3.247.549, respectivamente, otorgan la partición de un lote de terreno ubicado en La Lagunita, Parroquia La Puerta del Municipio Valera del Estado Trujillo.

A los folios 25 al 27 cursa copia certificada del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San R.d.C.d.E.T., el 12 de Marzo de 1976 bajo el número 106, Tomo 2 del Protocolo Primero, por medio del cual la ciudadana A.D.C.A.d.R., con cédula de identidad número 1.392.992, vendió a los ciudadanos L.A. Y J.R.R.A., identificados con cédulas números 3.711.976 y 3.247.549, respectivamente, todos los derechos de posesión pacifica, pública, no interrumpida, no equívoca y que con ánimo de dueña vino ejerciendo por más de 30 años sobre un terreno ubicado en La Lagunita, Parroquia La Puerta del Municipio Valera del Estado Trujillo.

A los folios 29, 30 y 31 va copia certificada de documento autenticado ante la Notaria Pública Segunda de la Ciudad de Valera, el 02 de Noviembre de 1998, bajo el número 38 del Tomo 115, por medio del cual el ciudadano L.A.R.A. titular de la cédula de identidad número 3.711.976, vendió a la ciudadana M.V.V.B., con cédula de identidad número 5.102.703 un inmueble “en una casa y un local comercial” (sic) que mide en su conjunto 400 m2 de construcción, sobre un lote de terreno ubicado en La Lagunita, Parroquia La Puerta, Municipio Valera del Estado Trujillo.

A los folios 32, 33 y 34 cursa copia fotostática simple del documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de los Municipios Valera, Motatán y San R.d.C.d.E.T., el 04 de Septiembre de 2002 bajo el número 27, Tomo 12 del Protocolo Primero, por medio del cual el ciudadano L.A.R.A., con cédula de identidad número 3.711.976, vendió a los ciudadanos A.D.J.C.S. y O.M.P.D., identificados con cédulas números 4.156.679 y 4.531.887, respectivamente, todos los derechos de propiedad, dominio y posesión sobre un lote de terreno, que forma parte de mayor extensión, ubicado en La Lagunita, Parroquia La Puerta del Municipio Valera del Estado Trujillo, con una superficie de 875 m2.

Así las cosas, observa este sentenciador que la demandante aduce como razón fundamental para proponer la presente demanda de rendición de cuentas, el carácter de socia de los demandados por cuanto ella es propietaria de unas construcciones consistentes en una casa y un local comercial, que se encuentran bajo la posesión material de los demandados, por estar levantadas sobre un lote de terreno propiedad de éstos, en los cuales han desarrollado actividad comercial y turística constante, que ha generado beneficios económicos sobre los cuales dice tener participación.

Aprecia este Tribunal Superior que del detenido estudio que ha practicado sobre los documentos acompañados al libelo de la demanda, no se desprende evidencia alguna del carácter de socia de los demandados que la demandante enarbola como alegato fundamental para demandar la rendición de cuentas, sin que pueda equipararse la condición de comunero con la condición de socio, como pretende la apelante en su extemporáneo escrito de informes, y, siendo todo ello así, ciertamente tales recaudos no comprueban de modo auténtico la obligación de los demandados de rendir cuentas a la demandante lo cual constituye un requisito de admisibilidad de la acción por rendición de cuentas, exigido por el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, de todo lo cual se colige que la presente demanda es inadmisible. Así se decide.

III

D I S P O S I T I V A

En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por la demandante contra el auto de fecha 30 de Marzo de 2009 dictado por el A quo.

Se declara INADMISIBLE la presente demanda de rendición de cuentas propuesta por la ciudadana M.V.V.B. contra los ciudadanos A.D.J.C.S. y O.M.P.D., todos identificados en autos.

Se CONFIRMA el auto apelado.

Dada la naturaleza de este fallo, no hay especial condenatoria en costas.

Publíquese y regístrese la presente sentencia.

Remítase al Tribunal de la causa el presente expediente, en su oportunidad legal.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en la ciudad de Trujillo, el tres (03) de Agosto de dos mil nueve (2009). 199º y 150º.-

EL JUEZ,

Abog. R.A.H.

LA SECRETARIA,

Abog. RIMY E. R.A.

En igual fecha y siendo las 2.00 p. m., se publicó la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

LA SECRETARIA,

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