Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 19 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA

METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, de mayo de 2008

198º y 149º

Vistas las diligencias suscritas por el abogado J.J.R.S., en su carácter de apoderado judicial de DMV USA bv (anteriormente denominada JALUTRA TRADING COMPANY B.V,) compañía de responsabilidad limitada constituida y existente conforme a las leyes de Holanda y domiciliada en 5462 GE Veghel, N. B. C.- Laan 80, Veghel, parte actora en el presente juicio, mediante las cuales solicita se libre nuevo mandamiento de ejecución tomando en cuenta el saldo insoluto del crédito que tiene su representada frente a los ejecutados en el presente juicio, y de igual forma requiere se coloque a su representada en posesión efectiva del inmueble adjudicado en remate judicial de fecha 25 de enero, ubicado en Jurisdicción del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en el lugar conocido con el nombre de “Puntita de Piedra”, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre tales pedimentos observa:

En cuanto a la solicitud de que se libre un nuevo mandamiento de ejecución, se acuerda y en consecuencia se ordena librar mandamiento de ejecución a CUALQUIER JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y EJECUTIVAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a fin de que lleve a cabo MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la suma de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. F 13.452.684,47), antes TRECE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 13.452.684.475,03), suma ésta que comprende el doble del saldo de la cantidad condenada, es decir, Bs. F 6.726.342,24 (Bs. 6.726.342.237,65)

Que si el embargo decretado recayere sobre cantidades líquidas de dinero, se verificará por la cantidad de SEIS MILLONES SETECIENTOS VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. F. 6.726.342,24) antes SEIS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 6.726.342.237,65), que comprende el saldo de la cantidad condenada.

Para la práctica del referido embargo, se comisiona amplia y suficientemente a CUALQUIER JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS PREVENTIVAS Y EJECUTIVAS DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, quien deberá designar Depositaria Judicial y Perito Avaluador; y, tomarles el debido juramento de ley. Asimismo deberá dejar constancia en el acta de todas y cada una de las personas que se encuentren presentes al momento de llevar a cabo la práctica del embargo, es decir: Partes, abogados (asistentes), notificado (s), terceros, auxiliares de justicia, debidamente identificados con sus respectivas cédulas de identidad y el carácter con que actúan, así como el costo que por concepto de honorarios, emolumentos, tasas, etc., perciban cada uno de los auxiliares de justicia presente en la misma.

De igual forma se le hace saber al Tribunal encargado de llevar a cabo dicho embargo que en caso de que observase que corre riesgo la integridad física de las personas que integran dicho Juzgado, así como de los auxiliares que coadyuvan en la practica de la misma, se abstendrá de practicarla, dejando constancia de ello en el acta que se levante al efecto.

En cuanto al pedimento de la representación de la parte actora en el sentido de que se coloque a su representada en posesión efectiva del inmueble adjudicado en remate judicial de fecha 25 de enero del 2006, ubicado en Jurisdicción del Municipio Coquivacoa del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, en el lugar conocido con el nombre de “Puntita de Piedra” formulados este Tribunal considera pertinente señalar que:

Establece el artículo 572 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

La adjudicación en el remate transmite al adjudicatario una vez pagado el precio del remate los mismos e iguales derechos que sobre ella tenia la persona a quien se le remató, y, con la sola excepción establecida en el único aparte del artículo 1911 del Código Civil, transmite no solo la propiedad y posesión que tenia el ejecutado, sino también todos los derechos que tenia, fueran principales, accesorios o derivados sobre la cosa.

Después de pagado el precio, el adjudicatario tiene derecho a ser puesto en posesión de la cosa que se le adjudico, por el Tribunal, el cual hará uso de la fuerza pública, si fuere necesario, para efectuar tal acto.

(Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal).

De la norma antes transcrita se evidencia que una vez efectuado el remate del bien, y habiéndose transmitido todos los derechos sobre el mismo al adjudicatario tal y como los ejercía la persona a quien se le remató.

En el caso de marras, se evidencia de las actas procesales que conforman el expediente que la adjudicataria de los inmuebles rematados fue la parte actora, por lo que habiéndose deducido del monto al cual se condenó a pagar a la parte demandada, el precio de los bienes rematados, transmitiéndose con dicho pago los mismos derechos de propiedad y posesión que tenia el ejecutado sobre dichos bienes, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a la norma antes transcrita, ordena colocar en posesión de la parte actora-adjudicataria el inmueble que a continuación se identifica:

Un inmueble ubicado en la Jurisdicción del Municipio Chivacoa del Distrito Maracaibo del estado Zulia, en el lugar conocido pomo Puntita de Piedra, formado dicho inmueble por su terreno que mide por el norte: treinta y cinco metros (35 mts); por el sur: treinta y seis metros con noventa centímetros (36,90 mts) por el este: treinta y ocho metros con cincuenta centímetros (38,50 mts); y por el oeste: veintiséis metros con sesenta centímetros (26,60 mts) y por las edificaciones en el existentes que son: Una caseta de madera y zinc que mide dos metros con cincuenta centímetros (2,50 mts) de largo por dos metros con cincuenta centímetros de ancho, construida sobre el lago de Maracaibo, con su planchada de acceso a ella, cerca de alambre de púas en los linderos Norte y Sur, y la cerca del lindero Este, construida de alambre de ciclón de cuadrito con su correspondiente portón de hierro, estando todo alinderado así: Norte: inmueble que es o fue de R.M., hoy de la sociedad mercantil Fiavesa; Sur: con terreno que fue ocupado por L.P., hoy inmueble propiedad de la sociedad mercantil Maracaibo Náutica C. A., Este: con el Lago de Maracaibo; y, Oeste: vía pública.

Para la practica de dicha medida se acuerda librar comisión al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas Distribuidor de Turno del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, haciéndole saber que la entrega material del referido inmueble a la parte actora solo se podrá materializar si el inmueble se encuentra desocupado o en posesión del ejecutado, es decir la sociedad mercantil PROCESADORA AGROINDUSTRIAL COLON S.A. (PAICOSA), sociedad mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30-08-74, bajo el Nº 71, Tomo A-11 o los ciudadanos I.J.C.H. y M.O.R.D.C., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Maracaibo y titulares de la cédulas de identidad Nros. 2.874.573 y 3.265.760, respectivamente, debiendo respetarse los derechos de terceros que lo pudiesen estar ocupando. Asimismo en caso de que se encuentren bienes muebles dentro del inmueble, ordenar el depósito de los mismos, facultándosele en virtud de ello para nombrar Depositaria Judicial y Perito Avaluador; y, tomarles el debido juramento de ley. Así como también deberá dejar constancia en el acta respectiva, de todas y cada una de las personas que integran en ellas, es decir: Partes, abogados (asistentes), notificado (s), terceros, auxiliares de justicia, debidamente identificados con sus respectivas cédulas de identidad y el carácter con que actúan, así como el costo que por concepto de honorarios, emolumentos, tasas, etc., perciban cada uno de los auxiliares de justicia presente en la misma. Líbrese despacho y oficio.

La Juez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior

La Secretaria

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