Decisión nº 1177 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 26 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteJorge Luis Puentes
ProcedimientoJuicio Ejecutivo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, veintiséis de febrero de dos mil nueve

198º y 150º

ASUNTO: BP02-U-2008-000154

Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, interpuesto en fecha 16-09-2008, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, por el Abogado P.J.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.117.769, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 50.854, actuando en su carácter de Apoderado Judicial Especial de la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, contra la contribuyente denominada CONSORCIO SADEVEN-VINCCLER-SODINSA, conformada a su vez por las Sociedades Mercantiles SADEVEN, S.A., primogénitamente denominada Sadeven Industrias, C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de a.d.a.d. 1989, bajo el Nº 74, Tomo 8-A-Pro y cuyo cambio de denominación social fue inscrito por ante la misma oficina Registral en fecha 10 de junio de 2004, bajo el Nº 9, Tomo 91-A-Pro; VINCCLER C.A., VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANONIMA, originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 14 de diciembre de 1956, bajo el Nº 27, Tomo 28-A, y actualmente domiciliada en la ciudad de valencia, Estado Trujillo, según inscripción hecha en el libro de Registro de Comercio que por secretaría llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en fecha 21 de enero de 1985, bajo el Nº 38, Tomo 76 y siendo su mas reciente reforma estatutaria inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la ciudad de Valera, de la Circunscripción judicial del Estado Trujillo en fecha 20 de Agosto de 2003, bajo el Nº 22, Tomo 8-A, y la empresa Mercantil SODINSA, anteriormente denominada SOCIEDAD DE INGENIERÍA SODINSA, S.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06 de marzo de 1975, bajo Nº 26, Tomo 33, posteriormente modificada por ante la misma Oficina Registral en fecha 26 de junio de 1991, bajo el Nº 79, Tomo 150-A Sgdo, habiendo sido asumida la representación de todo el Consorcio o Asociación por la primera empresa nombrada por ante las autoridades y representantes de la Estadal PDVSA GAS, S.A., representada por el ciudadano M.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.910.083, actuando en su carácter de representante del Consorcio Sadeven-Vinccler-Sodinsa, y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha 17/09/08, Este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, realizada la revisión del referido escrito y sus recaudos, observa que se encuentran llenos todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; así como las disposiciones establecidas en los artículos 211, 212, 213 y 289 del Código Orgánico Tributario vigente motivo por el cuál ADMITE el presente JUICIO EJECUTIVO intentado por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOATEGUI, contra la contribuyente CONSORCIO SADEVEN-VINCCLER-SODINSA, antes identificada. Se ordena la intimación de la contribuyente CONSORCIO SADEVEN-VINCCLER-SODINSA, en la figura de su Representante Legal, ciudadano: M.G.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.910.083, en su carácter de Representante del Consorcio antes mencionado, con domicilio en la Quinta Transversal de Altamira, entre Avenidas San J.B. y Sexta, sede de oficina Central Conjunto Sadeven, Municipio Chacao del Estado Miranda, Área Metropolitana de Caracas; a fin de que comparezca por ante este Tribunal Superior dentro de los cinco (05), días de despacho mas dos (02) días concedidos por el termino de la distancia siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, pague o compruebe haber pagado a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOATEGUI, apercibido de ejecución las siguientes cantidades de dinero:

  1. La cantidad de Bolívares TRES MILLONES SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON VEINTE CENTIMOS (BS.F 3.063.854,20) monto correspondiente a pagar por concepto de debitos al Municipio resultantes de la diferencia no entrada por Impuestos omitidos parcialmente, anticipo de Impuestos sobre Actividades Económicas no enterados en el ejercicio fiscal del año 2007 y Multa impuesta según articulo 04 de la Resolución AMA-1802-2008-01.

  2. Las costas del proceso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario; la cantidad de Bolívares TRES CIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BS.F 306.358,42) equivale al diez por ciento (10%) de la suma demandada o formulen oposición conforme a la Ley. En cuanto a la medida solicitada en el escrito libelar por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOATEGUI, el Tribunal proveerá por auto separado para lo cual se ordena abrir cuaderno de medidas.- Líbrese boleta de intimación con las inserciones pertinentes, anéxele copia certificada del escrito libelar y del presente auto a los fines de ser entregada al intimado. Ábrase cuaderno de medidas.- Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Febrero del año 2009. Años 198° de la independencia y 149° de la Federación. Asimismo se le solicita a la Representación Fiscal se sirva consignar por ante este Despacho Copias Certificadas de la presente decisión así como también del Libelo de la Demanda, a fin de tramitar el presente asunto.

EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Dr. J.L.P.T.

LA SECRETARIA,

ABG. R.C.

Nota: En esta misma fecha (26-02-2009), siendo las 10:00 a.m., se dictó y público la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.

LA SECRETARIA,

ABG. R.C.

JLPT/RC/eh.

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